ATS, 30 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:11138A
Número de Recurso3866/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3866/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE HUESCA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSB/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3866/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 30 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Amador y D.ª Milagrosa presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 193/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 185/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Huesca.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Gonzalo Arranz Ballesteros, en nombre y representación de D. Amador y D.ª Milagrosa en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª María Teresa Ortega Navasa, en nombre y representación de Nueva Caja Rural de Aragón S. Cooperativa de Crédito (Bantierra), en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión de los recursos, la parte recurrente se ha opuesto a la causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recurrentes interponen recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario de acción de nulidad de cláusula suelo por un adherente empresario. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

El recurso de casación se articula en dos motivos. En el primero alega la infracción del arts. 3 y 80.2 del Real Decreto 1/2007, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios e infracción de jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que interpreta dicho precepto, y sostiene la condición de consumidores de los recurrentes. En el segundo motivo del recurso de casación, alega la infracción de los arts. 1, 2, 5, 7 de la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación, al no haberse realizado el control de transparencia de la cláusula suelo por la Audiencia Provincial de Huesca.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un único motivo, al amparo del art. 469.1.2º LEC, y cita como infracción la vulneración del art. 24 CE. En su desarrollo sostiene que la sentencia de la Audiencia Provincial es arbitraria e ilógica, y que no supera el test de racionalidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE.

SEGUNDO

Respecto al recurso de casación, y a la vista su planteamiento, ninguno de los dos motivos pueden ser admitidos, ya que incurren en la causa de inadmisión por falta de justificación del interés casacional puesto que la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, de conformidad a su base fáctica, no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la materia litigiosa ( artículo 483.2º.3ª LEC).

La sentencia recurrida, valorando el conjunto de la prueba practicada considera probado que la Sra. Milagrosa era la titular de la explotación ganadera porcina, y que si bien el Sr. Amador tenía reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual, no consta cuál era su profesión habitual hasta ese momento, y por el contrario sí consta que el Sr. Amador es titular de la mitad de la granja, y que no actúa ajeno a la actividad ganadera. Consecuentemente la sentencia recurrida concluye que quienes contratan, no tenían la condición de consumidores, sino de empresarios, en la medida en que la ampliación del préstamo iba destinado a financiar una explotación ganadera, una granja porcina.

El planteamiento de la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, es acorde, entre otras con la sentencia n.º 356/2018 de 13 de junio, en la que nos hacíamos eco de la doctrina del Tribunal de Justicia sobre el concepto de consumidor, resumida en la STJUE de 25 de enero de 2018, C-498/16 (asunto Schrems ). De acuerdo con esta doctrina, el concepto de "consumidor" debe interpretarse en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de éste, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras. De tal forma que, solo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, les es de aplicación el régimen específico establecido para la protección del consumidor como parte considerada económicamente más débil, mientras que esta protección no se justifica en el caso de contratos cuyo objeto consiste en una actividad profesional.

Por tanto, la sentencia recurrida excluye la aplicación de la normativa de consumidores, y aplica el control de incorporación para adherentes empresarios. La sentencia recurrida estima que la cláusula supera el control de incorporación, por su claridad gramatical, a lo que suma la existencia de negociación entre las partes, primero en la oficina bancaria de Albalate, y luego en la oficina bancaria de Alcolea con la finalidad de conseguir la adecuación de la hipoteca a los ingresos de la granja.

Este análisis se ajusta a la doctrina jurisprudencial sobre el control de incorporación aplicable al adherente profesional, que exige que se trate de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato, doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo recogida entre otras en las sentencias 314/2018, de 28 de mayo, 415/2018, de 3 de julio de 2018, o 726/2018 de 19 de diciembre de 2018.

No se admiten las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, en la medida en que esas alegaciones se oponen a lo que se ha razonado.

TERCERO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª. II LEC.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Amador y D.ª Milagrosa presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 193/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 185/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Huesca.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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