ATSJ Cataluña 143/2019, 26 de Julio de 2019

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:TSJCAT:2019:447A
Número de Recurso13/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución143/2019
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

SALA CIVIL Y PENAL

CUESTIÓN DE COMPETENCIA-civil- núm. 13/2019

A U T O Nº 143

Presidente:

Ilmo. Sr. Ilmo. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. María Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 26 de julio de 2019

Dada cuenta; y,

H E C H O S

ÚNICO.- Por el Juzgado 1ª Instancia núm. 41 de Barcelona, Verbal núm. 614-19-2 Procedimiento ha planteado Cuestión Competencia negativa ante esta Sala, entre este Juzgado y el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 La Bisbal de l'Empordà ,Verbal núm. 611/18-C .

Por diligencia de fecha 18 de julio se incoó el presente procedimiento y pasaron los autos para resolver.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Don Jordi Seguí Puntas

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se suscita cuestión negativa de competencia territorial entre los Juzgados de 1ª Instancia números 1 de La Bisbal y 41 de Barcelona.

La demanda de juicio verbal fue promovida por la comunidad de propietarios DIRECCION000 del edificio sito en la AVENIDA000 NUM000 de Pals contra TYM Real State SL en reclamación de cuotas impagadas derivadas del régimen de propiedad horizontal, siendo presentada para reparto ante los Juzgados de 1ª Instancia de La Bisbal, cuya competencia se afirmaba en la demanda con invocación expresa de la regla prevista en el número 8º del artículo 52.1 LEC.

El Juzgado número 1 de esa localidad admitió a trámite la demanda por decreto de 3 de diciembre de 2018, pero se inhibió por auto de 21 de junio de 2019 fundado en el fuero del domicilio del demandado sancionado en el artículo 50.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), tras constatar que en el domicilio de la propia finca de Pals señalado en la demanda no fue posible la localización de la sociedad demandada, por lo que considera prevalente el fuero determinado por el domicilio social de esta última, con la consiguiente inhibición en favor de los Juzgados de Barcelona.

El Juzgado de Barcelona que recibió el asunto por vía de reparto rehusó la inhibición por auto del pasado 11 de julio con apoyo en doctrina del Tribunal Supremo ( ATS de 5 de octubre de 2016), por entender aplicable el fuero imperativo específico del lugar en que radica la finca sancionado en el artículo 52.1, LEC; subsidiariamente, alega que tampoco sería competente en atención al lugar de domicilio de la administradora de la sociedad demandada, dato que no constituye en ningún caso punto de conexión hábil a los efectos de determinar la competencia territorial.

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto...

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