SAP Madrid 408/2019, 24 de Junio de 2019

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2019:10234
Número de Recurso507/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución408/2019
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Swección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37052000

N.I.G.: 28.058.00.1-2016/0012697

Tribunal del Jurado 507/2019-A

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 807/2016

Contra: D. Jose Pablo

Procuradora: Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ

Letrado: D. ANTONIO JULIAN CABALLERO PALOMO

Acusación particular: D. Luis Manuel Y Dª Soledad

Procurador: D. EDUARDO JOSÉ MANZANOS LLORENTE

Letrado: Dª REBECA RUBIO DE LA TORRE

Acusación Popular: ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ILMA. SRA.

MAGISTRADA-PRESIDENTE

Dª Araceli Perdices López

S E N T E N C I A N º 408 / 2019

En Madrid, a 24 de junio de 2019.

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal de Jurado, presidido por la magistrada Dª Araceli Perdices López, ha visto la causa seguida con el número de rollo 1/2010, correspondiente al procedimiento de la Ley del Jurado nº 807/2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 8 de Fuenlabrada, por un presunto delito de homicidio o de asesinato, contra D. Jose Pablo, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1987 en Madrid, hijo de Mateo y María Consuelo, titular del DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, privado de libertad por esta causa desde el 24 de noviembre de 2016, representado por la procuradora Dª. Mª Dolores Moreno Gómez y defendido por los letrados D. Luís Javier Carmona Hermoso y D. Antonio Caballero Palomo. Ejercitaron la acusación particular D. Luis Manuel y Dª Soledad, representados por el procurador D. Florencio Araez Martínez y asistidos por la letrada Dª Rebeca Rubio de la Torre, la acusación popular la Comunidad de Madrid, actuando en su nombre el letrado D. Juan Saavedra Sánchez Castillo, y la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Silvia López Ubieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía de los arts. 138 y 139.1º del Código Penal, del que sería responsable en concepto de autor Jose Pablo, con la concurrencia de la agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal y de la circunstancia atenuante de confesión del art. 21.4 del Código Penal, solicitando se le condene a unas penas de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, procediendo imponerle la medida de libertad vigilada durante ocho años consistente en prohibición de aproximación en un radio de 500 metros a la población de Fuenlabrada conforme al art. 106. 1 e), f), g) y j) del Código Penal, y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Luis Manuel y Soledad en la cantidad de 150.000 euros por daños y perjuicios morales más los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La acusación particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.2 del Código Penal, del que sería responsable en concepto de autor Jose Pablo, con la concurrencia de las agravantes de aprovechamiento de lugar del art. 22.2 del Código Penal y de parentesco del art. 23 del Código Penal, solicitando se le condene a unas penas de veintisiete años de prisión más accesorias legales, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a la familia de la fallecida en la cantidad de 250.000 euros.

TERCERO

La acusación popular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1.1º del Código Penal, del que sería responsable en concepto de autor Jose Pablo, con la concurrencia de las agravantes de cometer el delito por razones de género del art. 22.4 del Código Penal y de parentesco del art. 23 del Código Penal, solicitando se le condene a unas penas de veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, adhiriéndose a la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal, o en su defecto por la acusación particular.

CUARTO

El letrado del acusado, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138.1 del Código Penal, del que sería responsable en concepto de autor Jose Pablo, con la concurrencia de la agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, y de las atenuantes de arrebato, obcecación u otro estado pasional del art. 21.3 del Código Penal, de confesión del art. 21.4 del Código Penal y analógica de arrepentimiento espontáneo del art. 21. 7 del Código Penal, solicitando se le condene a unas penas de diez años de prisión y accesorias legales.

QUINTO

Concluidos los informes y oído el acusado, se redactó el objeto del veredicto que, previa audiencia de las partes fue entregado al Jurado; impartidas las instrucciones, se retiraron a deliberar a puerta cerrada, emitiendo en la mañana del día 18 de junio de 2019 su veredicto de culpabilidad para el acusado, en el sentido que obra en el acta que acompaña a esta sentencia, mostrando el Jurado su criterio desfavorable a la eventual suspensión de la ejecución provisional de la pena y a la proposición de indulto.

SEXTO

Una vez recaído el veredicto, cesó el Jurado en sus funciones, habiendo informado las partes sobre las penas y la responsabilidad civil a imponer, interesando el Ministerio Fiscal y la acusación popular la imposición de una pena de 20 años de prisión, la acusación particular una pena de 25 años de prisión y la defensa una pena de quince años de prisión y la indemnización que se estime procedente, manteniendo las partes el resto de sus pedimentos y quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

El día 24 de noviembre de 2016, sobre las 12:30 horas, Jose Pablo, nacido el NUM000 de 1987 y sin antecedentes penales, y Delia, nacida el NUM002 de 1989, se encontraban juntos en el asiento trasero del vehículo Opel Astra matrícula .... QXR de tres puertas, propiedad de Jose Pablo, estacionado en una explanada contigua al aparcamiento de la estación de ferrocarril de Fuenlabrada, comenzando una discusión entre ellos en un momento de la cual Jose Pablo cogió un cuchillo con una hoja de unos 10 centímetros de largo y 2 centímetros de ancho que tenía en el vehículo, y con el propósito de acabar con la vida de Delia procedió a clavárselo hasta en seis ocasiones en el abdomen y en la zona del cuello causándole graves heridas que le provocaron un shock hipovolémico y su muerte en un breve espacio de tiempo:

En concreto, y aparte de otras seis heridas incisas de tipo defensivo en las manos, le causó las siguientes heridas:

Herida inciso punzante en el lateral derecho del cuello con dirección trasversal al eje del cuello, con una profundidad de unos 10 centímetros de profundidad, con afectación arterial y venosa de mediano calibre, perforación de faringe bilateral y lesión de epiglotis.

Herida inciso punzante debajo del pabellón auricular izquierdo de 1,5 centímetro de profundidad.

Herida inciso punzante debajo de la anterior a nivel del ángulo mandibular de 2 centímetros de profundidad.

Herida inciso punzante debajo de la anterior a nivel del ángulo mandibular de 3 centímetros de profundidad que afectó a la piel, con sección de vena yugular externa.

Herida inciso punzante de 10 centímetros de longitud en región posterior del cuello que entre otras seccionó la arteria carótida cuya trayectoria va la parte posterior del cuello hasta la mejilla izquierda.

Herida inciso punzante en zona abdominal derecha de 6 centímetros de longitud y trayectoria de derecha a izquierda con entrada en cavidad abdominal, perforación de colon ascendente y lesión arteoliar.

Jose Pablo se valió tanto de su mayor envergadura física y de la ausencia de puertas traseras del vehículo, para evitar que Delia pudiera defenderse y repeler su ataque.

Mateo y Delia mantenían una relación sentimental estable desde al menos el mes de febrero de 2016, conviviendo habitualmente juntos los fines de semana en el domicilio de los padres de él, compartiendo durante su relación el proyecto de tener descendencia.

Tras estos hechos Jose Pablo llamó por teléfono a su padre Mateo diciéndole que acababa de apuñalar a Delia y donde se encontraban, permaneciendo en el lugar hasta que llegaron sus padres unos veinte minutos después, procediendo Mateo una vez vio lo que había ocurrido a llamar al 112 pidiendo que mandaran urgentemente una ambulancia porque su hijo había apuñalado a su novia, encontrándose Jose Pablo junto con sus padres en el lugar de los hechos cuando llegó una patrulla de la policía local de Fuenlabrada, admitiendo que había acuchillado a Delia y que el cuchillo lo tenía clavado ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1.1 en relación con el art. 138 del Código Penal al haberse ocasionado de forma intencionada la muerte de una persona aprovechando que la misma se encontraba sin posibilidades reales de defensa y no había riesgo para el agresor, calificación que se establece en función de lo que más adelante se expondrá.

SEGUNDO

Es responsable penal de los hechos en concepto de autor del art. 28 del Código Penal, Jose Pablo, por su participación material y directa en su ejecución, conforme ha estimado acreditado el Jurado una vez valorada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, según autoriza el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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