SAP Madrid 243/2019, 24 de Junio de 2019

PonenteANTONIO ANTON Y ABAJO
ECLIES:APM:2019:10167
Número de Recurso1652/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución243/2019
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MGL122

37052000

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0358695

Tribunal del Jurado 1652/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 6806/2014

Contra: D./Dña. Juan Enrique

PROCURADOR D./Dña. IRENE MARTIN NOYA

D./Dña. Doroteo

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA ALMUDENA FERNANDEZ SANCHEZ

D./Dña. Sergio

PROCURADOR D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 1ª

TRIBUNAL DE JURADO 1652/2018

Órgano judicial de origen: Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid

Procedimiento de origen: Tribunal de Jurado 6806/14

S E N T E N C I A nº 243/2019

MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

ILMO. SR. D. ANTONIO ANTÓN Y ABAJO

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

VISTO en juicio oral y público la presente causa penal, Procedimiento de la Ley del Jurado 1652/2018, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado, seguido con el número 6806/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, por unos delitos de asesinato, tenencia ilícita de armas y falsificación de documento oficial, contra los acusados D. Juan Enrique, nacido en Pereira (Colombia), el NUM002 de 1979, con número personal de identificación colombiano NUM000, sin permiso de residencia en España, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª IRENE MARTÍN NOYA y defendido por la letrada Dª. NORA ELENA RAMÍREZ CRUZ, en prisión provisional por esta causa, D. Sergio, nacido en Cartago del Valle (Colombia) el NUM001 de 1976, con NIE NUM003, en situación administrativa irregular en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador D. PABLO JOSÉ TRUJILLO CASTELLANO y defendido por el letrado D. JUAN RAMÓN AYALA CABERO, en prisión provisional por esta causa, y Doroteo, nacido en Pereira (Colombia), el NUM004 de 1986, con NIE NUM005, en situación administrativa regular en España, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y defendido por el letrado D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ ORTEGA, en prisión provisional por esta causa.

La acusación pública la ha ejercido el Ministerio Fiscal.

Como acusación particular han intervenido D. Benito, Dª. Isidora, Dª. Josefa y Dª Juliana, representados por la Procuradora Dª. VIRGINIA SÁNCHEZ DE LEÓN HERERENCIA, y asistidos por el letrado D. JAIME SANZ DE BREMOND Y MAYÁNS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid se remitió a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a la Sección 1ª, el Procedimiento de la Ley del Jurado 6806/2014 tramitado por dicho Juzgado, seguido contra Juan Enrique, Sergio y Doroteo, por unos delitos de asesinato, tenencia ilícita de armas y falsificación de documento oficial, en el que por Auto de 6 de octubre de 2018 se acordó la apertura de juicio oral, designándose, por turno de reparto correspondiente, Magistrado-Presidente, que recayó en el que dicta la presente resolución.

SEGUNDO

Personadas las partes, por Auto de 8 de enero de 2019, se establecieron los hechos justiciables, resolviendo sobre la pertinencia de las pruebas propuestas. Asimismo, se fijó, como fecha de comienzo de las sesiones el día 13 de mayo de 2019.

TERCERO

1. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los arts. 138 y 139.1ª CP (redacción anterior a la reforma de la LO 1/2015, de 30 de marzo), un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º CP y un delito de falsedad en documento oficial del art. 392.1, CP, en relación con el art. 390.1.1º CP. Para el caso de que no quedara acreditada la participación de Sergio en la ejecución del delito de asesinato, los hechos serían constitutivos de un delito de encubrimiento del art. 451.3º A) CP.

El Ministerio Fiscal considera a Juan Enrique como responsable en concepto de autor del art. 28, primer inciso, CP, de los delitos de asesinato, tenencia ilícita de armas y falsedad en documento oficial, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz; a Sergio como responsable en concepto de coautor del art. 28, primer inciso CP, del delito de asesinato; y a Doroteo como responsable en concepto de coautor del art. 28, primer inciso CP, de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas; para el caso que no quedara acreditada la participación de Sergio en el delito de asesinato, sería responsable en concepto de autor del art. 28, primer inciso CP, del delito de encubrimiento.

El Ministerio Fiscal solicita para el acusado Juan Enrique por el delito de asesinato, la pena de veinte años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de un año y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de falsificación de documento oficial la pena de un año y ocho meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ocho meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Para el acusado Sergio solicita la pena de dieciocho años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Para el caso de que fuera condenado por el delito de encubrimiento solicita la condena de tres años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para el acusado Doroteo interesa por el delito de asesinato la pena de diecisiete años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y por el delito de tenencia ilícita de armas la condena a la pena de un año y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Finalmente, solicita para Juan Enrique y Sergio, de conformidad con el art. 89.4 CP (redacción anterior a la LO 1/2015, de 30 de marzo), la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando el penado hubiera cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta o accedido al tercer grado.

Igualmente, interesa el comiso de la motocicleta y de la Blackberry.

Con imposición de las costas procesales a los acusados.

En cuanto a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que los acusados indemnicen solidariamente a Noelia, pareja sentimental de Ezequias, en la cantidad de 120.000 euros, y A Benito y Isidora, padres de Ezequias, en la cantidad de 15.000 euros, a cada uno de ellos, cantidades que devengarán el interés legal incrementado en 2 puntos desde la fecha de la firmeza de la sentencia.

  1. La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los arts. 138, 139.1ª y , y 140 CP (redacción anterior a la LO 1/2015, de 30 de marzo), un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º CP y un delito de falsedad en documento oficial del art. 392.1 CP, en relación con el art. 390.1.1º CP.

Del delito de asesinato considera responsables en concepto de autores ( arts. 27 y 28 CP) a Juan Enrique, Sergio y Doroteo. Del delito de tenencia ilícita de armas considera responsables en concepto de autores a Juan Enrique y Doroteo y del delito de falsedad en documento oficial considera responsable en concepto de autor a Juan Enrique.

Considera que concurre en el acusado Juan Enrique la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2ª CP, respecto del delito de asesinato.

Para el acusado Juan Enrique solicita, por el delito de asesinato, la pena de veinticinco años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de un año y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y para el delito de falsificación de documento oficial la pena de un año y nueve meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para el acusado Sergio solicita, por el delito de asesinato, la pena de veinticinco años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Para el acusado Doroteo solicita, por el delito de asesinato, la pena de veinticinco años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y por el delito de tenencia ilícita de armas, solicita la condena a la pena de un año y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicita la condena de los acusados a que con carácter solidario abonen las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Como responsabilidad civil, solicita la condena de los acusados a que, con carácter conjunto y solidario, indemnicen a Benito y Isidora, padres del fallecido, en la cantidad de 40.000 euros a cada uno, y a Josefa, Juliana y Humberto, hermanas y hermano del fallecido, en la cantidad de 15.000 euros a cada uno.

CUARTO

1. La defensa del acusado Juan Enrique calificó...

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