SAP Pontevedra 58/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2019:2152
Número de Recurso27/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución58/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00058/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION CUARTA PONTEVEDRA

-

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: SG Modelo: 530650

N.I.G.: 36038 43 2 2015 0011445

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 27/19

DELITO: ASESINATO

DENUNCIANTE: Carla, Leandro, Celia, MINISTERIO FISCAL

PROCURADOR: PEDRO SAN JUAN FERNANDEZ, ISABEL SAN JUAN FERNANDEZ

ABOGADOS: RAFAEL ABEL FERNANDEZ LOPEZ, ANDRES MALVAR PINTOS CONTRA: Secundino

PROCURADOR: ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ ABOGADO: DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA

SENTENCIA 58/19

En Pontevedra a siete de noviembre de 2019.

El Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial presidido por la Ilma. Sra. Doña María Jesús Hernández Martín , ha visto en juicio oral y público la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Pontevedra por delito de asesinato, contra el acusado Secundino , nacido en Pontecaldelas ( Pontevedra) el día NUM000.1980 , hijo de Luis María y Lina con DNI NUM001 , sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 28.11.2015 , prorrogada en fecha 28.9.2017 , representado por la Procuradora Sra Alejandra López Núñez y asistido del Letrado Sr Diego Ricardo Reboredo Ortega.

Han sido partes en este proceso , además del citado acusado , el Ministerio Fiscal representado en el Juicio Oral por Don Jesús Calles y como acusación particular Leandro y Celia , representados por la Procuradora Sra Isabel Sanjuán Fernández y asistidos del Letrado Sr Andrés Malvar Pintos ; y Carla , representada por el Procurador Sr Pedro Sanjuán Fernández y asistida del Letrado Sr Rafael Abel Fernández López Constituyeron el Jurado las siguientes personas: Rita Serafina Sofía Alexis Teresa Valle Vicenta Arsenio Aureliano.

Los candidatos suplentes no han tenido intervención.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sr Magistrada del Juzgado de Instrucción número 1 de Pontevedra se acordó la apertura de juicio oral contra el acusado Secundino, correspondiendo el conocimiento a la Audiencia Provincial de Pontevedra.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se designó Magistrado Presidente y transcurrido el término legal sin que se hubieran planteado cuestiones previas , se dictó Auto en fecha 20.5.2019 en el que se fijaron los hechos justiciables y se efectuó la declaración sobre la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes y señalamiento del Juicio Oral. Ordenándose la celebración de sorteo para la elección de candidatos y cumplidos que fueron los referidos trámites se iniciaron las sesiones de Juicio Oral, comenzando con la constitución del propio Jurado, sesiones que tuvieron lugar a puerta abierta, desarrollándose en días sucesivos , del 14 al 18 de octubre de 2019, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en acta.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato por concurrir la circunstancia de ensañamiento de los artículos 139.1. 3º y 140 bis del Código Penal. Es responsable del delito , a título de autor directo , el acusado Secundino de conformidad con el artículo 28.1 del Código Penal .Concurre además la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal. Concurre la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal. Procede imponer al acusado la pena de veinte años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 48.1 y 57.1 y 2 del Código Penal , la pena accesoria legal de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Carla , de su domicilio o lugar de trabajo así como la de comunicarse con ella por un periodo de veinticinco años. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 bis , 95 , 96.3-3º , 105 párrafo 1º inciso 2º , 105.2ª) 106c)e)f) ( respecto de los familiares de la víctima ya reseñados)todos ellos del CP , la medida de seguridad de libertad vigilada durante ocho años , con el contenido a9 obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca b) obligación de comunicar inmediatamente , en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto , cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo c)prohibición de ausentarse del lugar donde resida sin autorización del Juez o Tribunal d) prohibición de aproximarse a la persona de Carla y la de comunicarse con ella por cualquier medio. Costas

Como indemnización, el acusado deberá abonar las siguientes cantidades: A Carla la cantidad de 90000 euros a cada uno de los progenitores del fallecido, Leandro y Celia, la cantidad de 40000 euros.

CUARTO

La acusación particular constituida por Leandro y Celia calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139,1 y 2 del CP - al concurrió alevosía ( 139.1.1º) y ensañamiento aumentando deliberadamente el dolor del ofendido (139.1.3º). Es responsable del anterior delito de asesinato en concepto de autor ( Art 28 del CP) Secundino, concurre la circunstancia agravante del art 22.2 del CP "Ejecutar el hecho (...) aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo ( ... que debiliten la defensa del ofendido(...) Procede imponer a Secundino la pena de 25 años de prisión.

Las medidas de libertad vigilada siguientes, al amparo de lo dispuesto en el Art 140 bis del CP:

Obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente, durante la ejecución de la pena en caso de permiso de salida , tercer grado o libertad condicional y por un tiempo no inferior a 10 años cumplida la pena de privación de libertad.

La obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca, durante la ejecución de la pena en caso de permiso de salida, tercer grado o libertad condicional y por un tiempo no inferior a 10 años cumplida la pena de privación de libertad.

La obligación de comunicar inmediatamente en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo, durante la ejecución de la pena, en caso de permiso de salida, tercer grado o libertad condicional y por un tiempo no inferior a 10 años cumplida la pena de privación de libertad.

La prohibición de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin autorización del Juez o Tribunal durante la ejecución de la pena, en caso de permiso de salida, tercer grado o libertad condicional y por un tiempo no inferior a 10 años cumplida la pena de privación de libertad.

La prohibición de aproximarse a Leandro y Celia o a sus familiares hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad o a sus respectivos domicilios, a menos de 10 kilómetros de distancia durante la ejecución de la pena, en caso de permiso de salida, tercer grado o libertad condicional y por un tiempo no inferior a 10 años cumplida la pena de privación de libertad.

La prohibición de comunicarse con Leandro y Celia y con sus familiares hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad a través de cualquier medio durante la ejecución de la pena, en caso de permiso de salida, tercer grado o libertad condicional y por un tiempo no inferior a 10 años cumplida la pena de privación de libertad.

La prohibición de acudir a la provincia de Pontevedra cualquier medio durante la ejecución de la pena , en caso de permiso de salida , tercer grado o libertad condicional y por un tiempo no inferior a 10 años cumplida la pena de privación de libertad.

La prohibición de residir en la provincia de Pontevedra durante la ejecución de la pena , en caso de permiso de salida, tercer grado o libertad condicional y por un tiempo no inferior a 10 años cumplida la pena de privación de libertad.

En concepto de responsabilidad civil, al amparo de lo establecido en el art 110 del CP, deberá indemnizar a Leandro y Celia por daño moral consecuencia del impacto psicológico a raíz del asesinato de su hijo Eusebio, en la cantidad de 40000 euros para cada uno de ellos, es decir : Ochenta mil euros.

Costas procesales: Al pago de las costas de esta acusación.

Por la acusación particular constituida por Carla se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto en el art 139,1 y 2 del CP al concurrir alevosía y ensañamiento al aumentar deliberadamente el dolor del ofendido. Es responsable en concepto de autor Art 28 del CP Secundino, concurre en el acusado las circunstancias agravantes art 22.2 "Ejecutar el hecho ... aprovechando las circunstancias de ligar, tiempo .... Que debiliten la defensa del ofendido... " .

Procede imponer a Secundino la pena de 26 años de prisión. Las medidas de libertad vigilada siguientes al amparo de lo dispuesto en el Art 140 bis del CP:

Obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente durante la ejecución de la pena en caso de permiso de salida, tercer grado o libertad condicional y por un tiempo no inferior a 10 años cumplida la pena privativa de libertad.

La obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca durante la ejecución de la pena en caso de permiso de salida, tercer grado o libertad condicional y por un tiempo no inferior a 10 años cumplida la pena privativa de libertad.

La obligación de comunicar inmediatamente en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo,...

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