SJS nº 26 373/2018, 22 de Octubre de 2018, de Madrid

PonenteJOSE RAFAEL GARCIA DE LA CALLE
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7840
Número de Recurso166/2018

NIG: 28.079.00.4-2018/0006558

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid

Domicilio: C/ Princesa, 3, Planta 8 - 28008

Teléfono: 914438347, 914438348

Fax: 914438280

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil dieciocho.

Visto y oído por mí, JOSÉ RAFAEL GARCIA DE LA CALLE, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, en audiencia pública, el juicio sobre despido seguido bajo el nº de autos 166/18, a instancia de Mateo, con DNI Nº. NUM000, contra SIEMENS, S.A., con CIF Nº A28006377, siendo parte interesada MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la función jurisdiccional que me confiere la Constitución Española, vengo a dictar la siguiente

SENTENCIA Nº 373/2018

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 12 de febrero de 2018 tuvo entrada procedente del Decanato demanda en la que la parte actora, previa alegación de los hechos y fundamentos que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones relativas al reconocimiento de nulidad o improcedencia de su despido.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, las partes fueron citadas al acto de juicio que finalmente se celebró el 3 de octubre de 2018 en que tuvo lugar.

Efectuada la dación de cuenta de los antecedentes, con carácter previo S.Sª resolvió la desestimación del recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra la providencia de fecha 1 de octubre de 2018 sobre denegación de requerimiento de aportación documental a la CNMC, formulando protesta dicha parte. La parte actora, asistida por el Letrado Sr. Oliver Romero, se ratificó en su demanda respecto a la nulidad o improcedencia del despido, y se opuso a las manifestaciones vertidas de contrario haciendo las alegaciones que constan en el Acta.

La parte demandada, representada por el Sr. Ortega López de Santamaría y asistida del Letrado Sr. Barros García se opuso a la demanda ratificándose en los hechos imputados en la carta de despido. El Ministerio Fiscal no comparece pese a estar debidamente citado.

Seguidamente fue abierta la fase probatoria en la que se practicaron las pruebas que previa propuesta por las partes, se declararon pertinentes (documental y testifical.

Practicada la prueba, las partes informaron sobre sus conclusiones, acordándose por S.Sª a la vista del volumen de prueba documental aportada, la evacuación del trámite de conclusiones por escrito, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Mateo ha venido prestando sus servicios laborales para SIEMENS, S.A. desde el 1-3-2017 con antigüedad reconocida a todos los efectos desde 9-9-1991, en que prestaba servicios para SIEMENS RAIL AUTOMATION, S.A.U., antes DIMETRONIC, S.A.U., en las que el actor desempeño diversos cargos en el órgano de administración social.

No obstante lo anterior, el demandante ostenta poderes notariales de representación de SIEMENS, S.A. desde el 13 de noviembre de 2013, con las facultades que obran a los folios 69 a 82 (Doc. 3) del ramo de prueba anticipada aportada por la demandada, y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidas, siendo la única facultad que podía ejercitar de forma solidaria la asistencia en representación de SIEMENS, S.A. a todo tipo de actos corporativos, juntas, reuniones, congresos y asambleas de carácter profesional, sindical o gremial en la que la sociedad tuviera interés en acudir. El resto de facultades y atribuciones debían ejercerse mancomunadamente con los Sres. Severino y Vicente, sin que conste la pertenencia de éstos al órgano de administración social. Además, con fecha 3-3-201 5, SIEMENS, S.A. otorgó al actor poderes solidarios de representación para comparecer ante Juzgados y Tribunales (42) y recibir, contestar y correspondencia de la sociedad, certificados, giros etc...

Los anteriores poderes en SIEMENS RAIL AUTOMATION, S.A.U. fueron revocados en fecha 7 de julio de 2016.

Desde su incorporación a SIEMENS, S.A., el actor tiene reconocida categoría de Ingeniero, en la División de Mobility, como responsable de la misma, siendo Mobility una de las 8 divisiones de SIEMENS, S.A.

(De las escritura citadas y carta de incorporación a SIEMENS, S.A. aportada por ambas partes y organigrama)

SEGUNDO.- El demandante no es ni ha sido representante legal de los trabajadores (Hecho no controvertido)

TERCERO.- Durante el año anterior al despido (diciembre 2016 a noviembre 2017) el actor percibió la siguiente retribución por su trabajo:

295.041,00.-€ en concepto de salario fijo.

13.172,40.-€ en concepto de vehícu lo de empresa (renting).

1.730,08.-€ ayuda comida.

502,91.-€ seguro médico y de vida.

20.000,00 aportación seguro jubilación

11.822,00.-€ en adjudicación acciones SIEMENS (media en los últimos cuatro años del Plan 2013-2017)

198.436,47.-€ en concepto de retribución variable (diciembre 2016).

Total 540.704,86.-€

La retribución variable fijada para el ejercicio 2016-2017, asciende a un máximo de 327.156.-€ si se cumple el Plan de Objetivos al 200 % y 165.000.-€ si se cumple en Plan de Objetivos al 100 % conforme a condiciones del Reglamento de Incentivos PMP. No consta en las actuaciones cuál es el grado de cumplimiento de tales incentivos.

(De la carta de incorporación a SIEMENS, las nóminas, planes de acciones y reglamentos de planes de acciones)

CUARTO.- Con fecha 14 de noviembre de 2017, SIEMENS, S.A. comunica al demandante la suspensión de empleo, continuando percibiendo el salario, con motivo de la investigación interna llevada a cabo por la Compañía como consecuencia del expediente sancionador seguido por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia -CNMC expediente NUM001 Seguridad y Comunicaciones Ferroviarias, incoado contra varias empresas, entre otras la demandada, y también contra diversos directivos de las mismas incluida SIEMENS, si bien no el demandante. Al demandante le fue requerido el ordenador, iPad y teléfono móvil de empresa, aceptando su entrega, y que ya previamente había entregado durante la investigación. Dicho expediente fue incoado a partir del conocimiento de la C MC de hechos a partir de un expediente previo S/DC/598/16, de electrificación y electromecánica ferroviarias.

QUINTO.- Como consecuencia del conocimiento de los hechos relatados en los citados expedientes por posibles prácticas colusorias de la competencia, la CNMC realizó una inspección en SIEMENS (además de a otras empresas) en los días 18, 19 y 20 de enero de 2017.

(Del expediente de la CNMC).

SEXTO.- Ante tal situación, SIEMENS comenzó una investigación interna (Compliance) para esclarecer lo ocurrido, durante la cual se llevaron a cabo diversas entrevistas con el actor los días 23 de enero, 21 de abril, 9 de junio, 14 de junio, 27 de junio, 6 de junio, 25 de julio y 14 de noviembre, con la intervención de diversos entrevistadores tanto de SIEMENS como de Abogados externos especializados en competencia, de las que se levantaba una especie de acta o memorando en cuyo redactado el actor también intervenía. En las reuniones se informaba al actor de la posibilidad de poner fin a la misma, o de contar con asesoramiento legal o con la presencia de la representación legal de los trabajadores.

(De los documentos 3 a 11 adjuntados a la demanda y 42 a 49 de la demanda)

SEPTIMO.- Con fecha 14 de noviembre de 2017, y tras la tensa reunión de la Comisión Investigadora, SIEMENS procedió a suspender de empleo al actor, con entrega de su ordenador, móvil e iPad, manteniéndole en sus derechos económicos y alta en seguridad social, con la finalidad de completar la investigación de cómplice sobre la participación y responsabilidad del actor en los hechos investigados.

(De los documentos 1 del ramo de la actora y 66 del ramo de la demandada)

OCTAVO.- Con fecha 21 de diciembre de 2017, y efectos del mismo día, SIEMENS, S.A. remite por burofax carta de despido disciplinario al actor, obrante al documento adjunto a la demanda, y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidos.

(De la carta de despido obrante en documento 2 de la actora adjunto a la demanda)

NOVENO.- El demandante, en su condición entonces de máximo representante de DIMETRONIC (luego SIEMENS RAIL AUTOMATION y luego SIEMENS, S.A.) suscribió un Memorándum de Entendimiento ("Memorándum of Understanding) en abril de 2004 con la compañía ALCATEL (hoy THALES), mediante el cual ambas compañías acordaban repartirse al 50 por 100 los contratos de suministros de tecnología, trabajando de forma conjunta y presentando ofertas conjuntas en las actividades del Anexo 1 del mismo, no presentándose por separados a los concursos, intercambio de información en proyectos de señalización, coordinación de acciones comerciales, renuncia a preparar ofertas con terceros salvo autorización de la otra parte contratante, limitar la participación de terceros en posibles Uniones Temporales de Empresas al 20 por 100. Como consecuencia de este acuerdo de entendimientos, desde 2004 hasta 2014, DIMETRONIC y ALCATEL (posteriormente SIEMENS y THALES) nunca presentaron ofertas por separado en los concursos de ADIF o RENFE, concurriendo en forma de UTE a los diferentes concursos. Inicialmente SIEMENS carecía de la tecnología ERTMS que si tenía THALES, lo que justificaba el acuerdo, con duración inicial prevista de 5 años. No obstante, lo anterior, aunque luego SIEMENS ya dispuso de la tecnología citada, se continuó con la misma práctica. En dicho periodo han venido respetando, además, en el apartado relativo a mantenimiento THALES y SIEMENS (y sus antecesoras) han venido respetando unos porcentaje del 45-55 %.

(Del Memorándum y del conjunto de prueba documental con especial relevancia de docs. 46 y 56 demandada y docs. 10, 21, 33 y 34 de la actora)

DECIMO.- Dicho memorándum se encontraba en la documentación de DIMETRONIC que tras la adquisición por SIEME S fue remitida...

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