SJMer nº 1 144/2018, 17 de Septiembre de 2018, de Alicante

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
ECLIES:JMA:2018:4921
Número de Recurso192/2016

JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA Nº 1 DE ESPAÑA

N.I.G.:03014-66-2-2016-0000405

Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] - 000192/2016-CR

De: D/ña. Fulgencio y COMUNIO GMBH

Procurador/a Sr/a. DE LA CRUZ LLEDO, ENRIQUE y DE LA CRUZ LLEDO, ENRIQUE

Contra: D/ña. Hermenegildo, Horacio y IDEATIC DEVELOPMENT SL

Procurador/a Sr/a. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS, OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS y OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS

SENTENCIA Nº 144/18

En Alicante, a 17 de septiembre de 2018.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García Lomas, magistrado-juez del Juzgado de Marcas de la Unión Europea nº 1 de España, los autos de Juicio Ordinario con nº 192/2016, en el que es parte demandante don Fulgencio y la entidad mercantil Comunio GmbH (en adelante, COMUNIO), ambos representados por el Procurador de los Tribunales don Enrique de la Cruz Lledó y asistidos por el Letrado don David Pellisé Urquiza, en sustitución de la Letrada doña Montserrat García-Moncó Fuente; y parte demandada la entidad mercantil Ideatic Development, S.L. (en adelante, IDEATIC), don Hermenegildo y don Horacio, todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Olcina Fernández y asistidos por el Letrado don Juan Casulá Oliver; habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE INFRACCIÓN MARCARIA, ACCIÓN DECLARATIVA DE COMPETENCIA DESLEAL, ACCIÓN DE CESACIÓN Y DE ABSTENCIÓN, ACCIÓN DE REMOCIÓN, ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN MARCARIA Y DE LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL y ACCIÓN DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de marzo de 2016, el Procurador de los Tribunales don Enrique de la Cruz Lledó, actuando en la representación antedicha, presentó en este Juzgado escrito de demanda de juicio ordinario.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la representación procesal de la parte demandada mediante escrito presentado en este Juzgado el día 20 de mayo de 2017.

El día 11 de julio de 2017 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, señalándose en ésta el día 25 de abril de 2018 como día para la celebración de la vista. Llegado el día de la vista, en ésta se practicaron los siguientes medios de prueba:

  1. Interrogatorio de don Hermenegildo.

  2. Interrogatorio de don Horacio.

Acordada la práctica de la diligencia final del perito judicial, ésta se practicó el día 12 de diciembre de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado, de la que esta sentencia es un claro exponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto de la controversia.

  1. Breve exposición de los hechos de la demanda.

    1. La perfecta delimitación del objeto de la controversia exige que traiga a colación los hechos esenciales de la demanda en los que la parte demandante fundamenta sus pretensiones ("causa petendi", según la STS de 28 de octubre de 2013, entre otras). Y en este sentido, puede considerarse que los hechos esenciales de la demanda son los siguientes:

      1. Sobre don Fulgencio y la creación de fútbol online "COMUNIO" :

    2. - Don Fulgencio, de profesión informático, en el año 2000 (en mayo desarrolló la plataforma y en agosto la publicó en Internet para la liga de Alemania) desarrolló en Alemania una nueva estructura de juego "manager de fútbol" online, adaptado a las particularidades del fútbol, a la que dotó de un funcionamiento y de unas reglas propios. El nombre que dio al juego fue "COMUNIO".

    3. - El éxito del juego en Alemania fue fulgurante, expandiéndose poco a poco a las ligas de otros países (España, Italia, Francia, Portugal, etc.) y a campeonatos internacionales (Champions League), llegando incluso a adaptarse a deportes distintos al fútbol como la Fórmula 1 y los deportes de invierno (documentos nº 1 y 2 de la demanda). Este crecimiento obligó a don Fulgencio a contratar a nuevos colaboradores y a fundar la entidad mercantil Comunio GmbH el día 1 de enero de 2007 en Gräfelfing (Alemania), de la que don Fulgencio es director (documento nº 3 de la demanda).

      1. Sobre la marca comunitaria "COMUNIO":

    4. - Don Fulgencio, el día 20 de agosto de 2005, presentó una solicitud de marca comunitaria n.º 4551701 "COMUNIO" (denominativa), solicitud que fue concedida el día 21 de septiembre de 2006 para distinguir productos y servicios de las clases 28 (juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad), 35 (publicidad y servicios de gestión empresarial, entre otros) y 42 (diseño y desarrollo de ordenadores y software, entre otros) (documento nº 4 de la demanda).

    5. - Don Fulgencio, asimismo, ha procedido a registrar nombres de dominio a través de los que es posible acceder a las distintas páginas web "COMUNIO", tales como la denominación "COMUNIO" seguido del código de la liga en cuestión (www.comunio.es, www.comunio.de, en los casos de las ligas española y alemana, respectivamente), un dominio específico referido a la Champions League (www.comunio-cl.com) y los dominios genéricos de "COMUNIO" (www.comunio.comy www.comunio.net) (documento nº 5 de la demanda).

      1. Sobre el funcionamiento de "COMUNIO":

    6. - La mecánica del juego "COMUNIO" es la siguiente: el juego comienza con la inscripción del jugador en una de las tres versiones que existen del juego (una versión gratuita "Basic Player" y dos versiones de pago, las versiones "Plus Player" y "Pro Player"), tras lo cual el jugador entra en una competición cerrada (tanto con un grupo de amigos como con desconocidos asignados por el juego) en la que debe encargarse de dirigir su propio equipo de fútbol, para lo cual el juego le proporciona un presupuesto máximo con el que gestionar la compra y venta de futbolistas reales en el mercado de fichajes, siendo que el juego da un valor inicial a cada jugador, valor que posteriormente va variando en función de la demanda o no que haya de los futbolistas (valor de mercado), y que cada semana cada jugador debe plantear la mejor alineación posible, pues en función de ésta y, siempre vinculado con los resultados reales de la liga de fútbol profesional, ganará puntos, y se convertirá en ganador en la medida en que sea el jugador que más puntos acumule al final de la liga (documento nº 6 de la demanda).

    7. - En consecuencia, una de las peculiaridades del juego radica en el cálculo de la puntuación que, tras cada jornada, se asigna a los futbolistas que el jugador haya decidido alinear en función de los resultados reales de la liga de fútbol española. Dicho cálculo toma como referencia distintos criterios, que comprenden tanto aspectos objetivos del juego (goles, tarjetas amarillas y rojas) como las puntuaciones que da el diario "AS" de cada partido (documento nº 7 de la demanda).

    8. - Al margen del sistema de puntuación, uno de los factores clave en el éxito de "COMUNIO" es el valor de mercado que se otorga a cada jugador, que resulta determinante a la hora de presentar una oferta de compra o de decidir la venta de un futbolista en el mercado de fichajes del juego, siendo que las decisiones de compra y venta no sólo ayudan a mejorar el equipo, sino que también pueden incrementar o disminuir el presupuesto a disposición. Se trata de un valor propio, obtenido sobre la base de un complicado algoritmo secreto desarrollado por don Fulgencio y que, a día de hoy, los informáticos de "COMUNIO" siguen desarrollando para que sea lo más fiable (documento nº 8 de la demanda).

      1. Sobre la inmensa popularidad de "COMUNIO" en España:

    9. - De los mercados a los que se ha expandido "COMUNIO", el español es uno de los más importantes, produciéndose su incorporación en los años 2007/2008.

    10. - La popularidad del juego "COMUNIO" en España se muestra en el hecho de que determinados jugadores profesionales (Xabi Alonso, Gerard Piqué, Cesc Fàbregas, Álvaro Arbeloa, entre otros), conocidos periodistas deportivos y conocidos rostros de televisión cuentan con sus propias ligas "COMUNIO" (documento nº 9 de la demanda); o que la página web de la

      entidad demandante sea una de las 150 páginas más visitadas en España (documento nº 10 de la demanda); o que exista una constante referencia al juego en la prensa (documento nº 11 de la demanda); o que la entidad demandante tenga 98.500 seguidores en Twitter o cerca de 40.000 en Facebook o 33.600 videos que aparecen en el buscador Google (documentos nº 12 a 14 de la demanda).

      1. Sobre la existencia de juegos alternativos a "COMUNIO":

    11. - Han surgido, con posterioridad a emerger el juego "COMUNIO", nuevos juegos de manager de fútbol online, tales como "NETLIGA", "FUTMONDO", "RIVALIA", "LIGA PRO MANAGER", "MYTO", "LIGA FANTASY", siendo el último el controvertido "COMUNIAME". Es cierto que existen otros juegos de manager de fútbol online que nada tienen que ver con "COMUNIO", tales como "HATTRICK", "SOCCERMANAGER", "PROFURGOL", "MF", "POWERPLAY MANAGER" o "MANAGER1" (documento nº 15 de la demanda).

    12. - Los juegos citados presentan diferencias con "COMUNIO", a diferencia de "COMUNIAME", que no sólo ha utilizado un nombre que se asemeja a "COMUNIO", sino que también guarda una identidad completa en la mecánica de juego.

      1. Sobre el origen y funcionamiento de "COMUNIAME":

    13. - El juego de manager de fútbol online "COMUNIAME" empezó a ser desarrollado por un grupo de desarrolladores, entre los que estaba don Hermenegildo, en marzo de 2015, a raíz de una caída del servidor de "COMUNIO" del que dichos desarrolladores eran usuarios, publicándose en Internet...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR