STSJ Comunidad de Madrid 166/2019, 31 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2019:7175
Número de Recurso129/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución166/2019
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0052614

Procedimiento Recurso de Apelación 129/2019

Materia: Lesiones

Apelante: D./Dña. Casimiro

PROCURADOR D./Dña. IRENE ARANDA VARELA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 166/2019

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 82/2019 (Asunto Penal 129/2019), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 479/2018, procedente de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª GEMMA MUÑOZ MINAYA, en nombre y representación de Casimiro, asistido por el letrado D. JORGE E. CUADRA BELMAR y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 11 de febrero de 2019, en autos Procedimiento Abreviado nº 479/2019, con el siguiente fallo:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Casimiro, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones con deformidad, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a una pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Fermín en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que éste frecuente y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de cuatro años, así como al pago de las costas,

En concepto de responsabilidad civil indemnizara a Fermín en la cantidad de 1260 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 7.137 euros por las secuelas cantidad que devengará el interés legal del artículo 576 de la LEC .

Abónese al acusado, para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone, el tiempo que haya estado privado provisionalmente de su libertad por esta causa."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª GEMMA MUÑOZ MINAYA, en nombre y representación de Casimiro, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia por la que se absuelva al recurrente y subsidiariamente se dicte condena como autor de un delito de lesiones de las previstas en el art. 147 del Código Penal.

Asimismo, por la procuradora D.ª FÁTIMA BEATRIZ DEMA JIMÉNEZ, en nombre y representación de Isaac, se interpuso recurso de apelación con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia por la que se absuelva al recurrente y subsidiariamente la aplicación de las atenuantes conjuntas o en singular, con la reducción de la pena correspondiente.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 82/2019 (Asunto Penal 129/2019), y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"Se considera probado que:

l.- Sobre las 19:00 horas del día 11 de marzo de 2016, el acusado Casimiro mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de l994,natural de Perú , de nacionalidad española con documento nacional de identidad n" NUM001 y sin antecedentes penales, se acercó a Fermín cuando éste se encontraba en la calle Peña Gorbea de la localidad de Madrid, para a continuación, con ánimo de menoscabar su integridad física golpear al referido Fermín y propinarle un mordisco en la oreja izquierda arrancándole parte de ésta hasta que aquél se marchó ante la intervención de terceras personas.

Como consecuencia de tales hechos, Fermín sufrió lesiones consistentes en amputación parcial del pabellón auricular izquierdo, las cuales requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico consistente en reimplante del fragmento de oreja amputado mediante sutura del pabellón auricular avulsionado previa limpieza y anestesia local con puntos de piel separados con Prolene 5-0 y steristip, comprobándose posteriormente su necrosis y eliminándose regularizándose los bordes del mismo con curas locales posteriores, que tardaron en curar 42 días, durante los cuales el lesionado no estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales y que le dejaron secuelas consistentes en amputación parcial de pabellón auricular izquierdo, secuela que es visible y permanente y que le produce defecto estético al afearle el rosto."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 11 de febrero de 2019, por la que se condena a Casimiro, como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 150 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de prisión de TRES AÑOS, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Fermín en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que éste frecuente y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de CUATRO AÑOS, así como al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Fermín en la cantidad de 1.260 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 7.137 euros por las secuelas. Cantidad que devengará el interés legal del art. 576 LEC.

Frente a esta resolución se interpone el presente recurso de apelación, en los términos ya expuestos.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante, del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia, cuyos fundamentos jurídicos no han quedado desvirtuados.

CUARTO

A.- Como primer motivo se alega la vulneración del art. 24.2 CE , al haberse procedido a dictar una sentencia condenatoria, sin que haya existido pruebas de cargo suficientes para destruir la presunción constitucional de inocencia.

  1. Considera la parte recurrente que el fundamento principal del fallo de la sentencia impugnada, se basa en la descripción que hace el denunciante frente al denunciado, sin que esté corroborado por otros medios de prueba. Existen contradicciones entre el denunciante y la testigo Marí Trini. Sus declaraciones no gozan de la ausencia de incredibilidad subjetiva y en suma no existen pruebas suficientes para enervar la presunción de inocencia del recurrente.

  2. Cabe señalar, en primer lugar, a los efectos de las exigencias del principio de presunción de inocencia, que su desvirtuación requiere que se aporte a la causa prueba de cargo, regularmente traída a la misma, con aptitud para servir a tal fin y sujeta a los principios de contradicción, inmediación, publicidad y oralidad, lo que ocurre en el caso presente.

    La prueba de cargo principal, que ha tenido en cuenta el tribunal a quo, está constituida por la declaración de la víctima Fermín, de una testigo, Marí Trini, de los agentes de policía intervinientes, así como por la documental obrante en autos y especialmente dentro de ésta la médica y los informes médico forenses.

    Dicha prueba se ha practicado y valorado en el plenario, con sujeción a los principios ya señalados.

    La Sala de instancia ha valorado dicha prueba, así como la declaración del acusado y de la testigo de la defensa, con arreglo a lo que dispone el art. 741 L.E.Crim., por lo que en principio se cumplen las exigencias constitucionales, derivadas del art. 24.2 de la Constitución española para, basándose en la existencia de prueba de cargo, no desvirtuada por la de descargo, a juicio del Tribunal a quo, dictar una sentencia condenatoria.

    Por último la Sala ha expuesto de forma razonada y razonable, la valoración de cada prueba, por lo que existe una motivación correcta y suficiente, traduciéndose en la expresión de la convicción que alcanza sobre la culpabilidad del recurrente, no habiendo manifestado tener dudas al respecto.

  3. Centrándonos en el motivo de impugnación formulado, error en la valoración de la prueba, con carácter previo y general al recurso de apelación planteado, y a los efectos de la valoración de la prueba practicada, hay que referirse al alcance del recurso de apelación en esta instancia.

    Tiene señalado esta Sala, en sentencia de fecha 17 de enero de 2018 el siguiente criterio: "Como ha tenido esta Sala ocasión de decir en múltiples ocasiones, la capacidad de esta Sala de apelación para valorar, con las debidas garantías, las pruebas practicadas en la primera...

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