ATS, 28 de Octubre de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:11075A
Número de Recurso1627/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 28/10/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1627/2019

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1627/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 28 de octubre de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictó sentencia -nº 506/18, de 30 de noviembre-, confirmatoria en apelación (n º 209/18) de la sentencia -nº 56/18, de 28 de febrero- dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Murcia, que había desestimado el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 176/17 deducido por la representación procesal de D. Adriano contra la resolución -3 de abril de 2017- de la Delegación del Gobierno en Murcia que acordó la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España por un periodo de 5 años, por la causa prevista en el artículo 57.2 de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, y se acuerda extinguir su autorización de residencia, de conformidad con el apartado 4 de dicho artículo, al haber sido condenado por un delito sancionado en nuestro país con pena privativa de libertad superior a un año, y no estar cancelado el antecedente penal.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Adriano presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución, identificó como normas y jurisprudencia infringidas: los artículos 7 y 52. De la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, así como la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con cita expresa de la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 8 de diciembre de 2011, asunto C-371/08, y la sentencia de 7 de diciembre de 2017 (asunto C-636/16).

Habiendo efectuado de forma suficiente el preceptivo juicio de relevancia y justificado que las normas consideradas infringidas forman parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea, argumentó que el recurso presentaba interés casacional objetivo, conforme al artículo 88.3.a) de la Ley Jurisdiccional, no existiendo pronunciamiento del Tribunal Supremo en relación con el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, puesto en relación con la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al mismo, en lo que respecta a la especial protección que merece el extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración a la hora de adoptar una resolución de expulsión contra el mismo.

TERCERO

Mediante auto de 7 de febrero de 2019, (sin duda por error dice 2018), la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, tuvo por preparado el recurso, emplazando a las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta sala de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO

Por medio de escritos fechados el 26 de marzo de 2019 y el 8 de junio de 2019, respectivamente, interesaron su personación en el recurso de casación, el Abogado del Estado, en calidad de parte recurrida y la representación procesal de D. Adriano, en calidad de recurrente.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación presentado formalmente se ajusta a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal en los términos que ya hemos señalado.

En relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la Sección considera que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 88.3.a), en relación con la infracción denunciada, pues, aunque a fecha actual existen dos sentencias dictadas por la Sección Quinta de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de 19 de febrero de 2019, recurso nº 5607/2017, y de 27 de febrero de 2019, recurso nº 5809/2017, que afirman que procede la expulsión «automática» de extranjeros residentes de larga duración condenados por delitos dolosos con penas superiores a un año, prevista en el artículo 57.2 de la LOEX, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 57.5 ni en el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE, lo cierto es que no se ha analizado la incidencia que pudiera tener sobre esta cuestión jurídica, la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al interpretar la Directiva 2003/109/CE, en especial, en relación con su considerando 16 y su artículo 12, sobre todo sus apartados 1 y 3, citando expresamente el recurrente, a tales efectos, la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 8 de diciembre de 2011, asunto C-371/08, a cuyos apartados 82 y 83 se refiere la más reciente sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava), de 7 de diciembre de 2017, asunto C-636/16, lo cual evidencia la conveniencia de un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión para reafirmar, reforzar o completar aquel criterio o, en su caso, para matizarlo, precisarlo, o corregirlo, en los términos que la Sección de Enjuiciamiento tenga por conveniente.

SEGUNDO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación y precisar que la cuestión sobre las que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cómo incide lo dispuesto en la Directiva 2003/109/CE, en especial, su considerando 16 y su artículo 12, sobre todo sus apartados 1 y 3, en la adopción de una decisión de expulsión contra un extranjero, residente de larga duración, en aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a la luz de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al interpretar las referidas disposiciones de la Directiva 2003/109/CE, entre otras, en la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 8 de diciembre de 2011, asunto C-371/08, a cuyos apartados 82 y 83 se refiere la más reciente sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava), de 7 de diciembre de 2017, asunto C-636/16.

E identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso: el considerando 16 y el artículo 12, en especial sus apartados 1 y 3, de la Directiva 2003/109/CE, en relación con el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a la luz de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al interpretar las referidas disposiciones de la Directiva 2003/109/CE, entre otras, en la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 8 de diciembre de 2011, asunto C-371/08, a cuyos apartados 82 y 83 se refiere la más reciente sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava), de 7 de diciembre de 2017, asunto C-636/16.

Sobre una cuestión relacionada, el auto de 6 de mayo de 2019 admitió el recurso de casación nº 5364/18, y el auto de 26 de septiembre de 2019 admitió el recurso de casación nº 3130/2019.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 1627/19 preparado por la representación procesal de D. Adriano contra la sentencia -nº 506/18, de 30 de noviembre-, confirmatoria en apelación (nº 209/18) de la sentencia -nº 56/18, de 28 de febrero- dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Murcia.

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar cómo incide lo dispuesto en la Directiva 2003/109/CE, en especial, su considerando 16 y su artículo 12, sobre todo sus apartados 1 y 3, en la adopción de una decisión de expulsión contra un extranjero, residente de larga duración, en aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a la luz de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al interpretar las referidas disposiciones de la Directiva 2003/109/CE, entre otras, en la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 8 de diciembre de 2011, asunto C-371/08, a cuyos apartados 82 y 83 se refiere la más reciente sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava), de 7 de diciembre de 2017, asunto C-636/16; asimismo,

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso: el considerando 16 y el artículo 12, en especial sus apartados 1 y 3, de la Directiva 2003/109/CE, en relación con el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a la luz de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al interpretar las referidas disposiciones de la Directiva 2003/109/CE, entre otras, en la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 8 de diciembre de 2011, asunto C-371/08, a cuyos apartados 82 y 83 se refiere la más reciente sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava), de 7 de diciembre de 2017, asunto C-636/16.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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