ATS, 2 de Octubre de 2019

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2019:10984A
Número de Recurso20405/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/10/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20405/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 DE MOSTOLES

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MEF

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20405/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Vicente Magro Servet

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 2 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1952/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles planteando Cuestión de Competencia negativa con el de igual clase de Fuengirola , Diligencias Previas 456/19, acordado por providencia de 6 de mayo, formar rollo, designar ponente al Excelentísimo Sr. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de julio, dictaminó: ".. .Que procede a dirimir la presente Cuestión de Competencia negativa a favor del juzgado de Instrucción nº 1 de Fuengirola...".

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Móstoles incoa Diligencias Previas por querella de la mercantil "SUMINISTROS LEGANES, S.L." contra la mercantil "HORMIGONES MOSTOLES, S.L.", y contra Milagrosa, como administradora única de tal mercantil, y contra Samuel como apoderado de "Hormigones..." y Administrador único de "ALVADI VENEMAR INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L.", y contra Milagrosa como persona física deudora, por los delitos de alzamiento de bienes e insolvencia punible. Los querellados mantenían una deuda con los querellantes que fue judicialmente exigida. Tanto el Juzgado de Primer Instancia n o 2 de Móstoles como la Audiencia de Madrid dictaron sentencia estimando la demanda y reconociendo una deuda por importe de 366.513,36 euros de principal y 109.954 euros en concepto de interés, según relata la querella. Los querellados para obviar el pago de la deuda judicialmente reconocida, suscribieron una escritura de aportación ante el Notario de la localidad de Mijas con fecha 19 de mayo de 2014, dos mes después de haber recaído y ser notificada la sentencia de fecha 28 de marzo de 2014, sustrayendo, mediante tal operación notarial, los bienes de los querellados del pago de la deuda al que habían sido condenados. Móstoles por auto de 24/10/18 admitió a trámite la querella y se acordó la práctica de determinadas diligencias. El 14/02/19, por uno de los querellados se planteo declinatoria por falta de competencia territorial a la que se adhirió la otra querellada, tras el traslado del Ministerio Fiscal, Móstoles por auto de 05/03/19 estimó la declinatoria y acordó la inhibición a Fuengirola. El nº 1 al que correspondió por auto de 25/03/19, rechaza la inhibición con apoyo en el art. 313 LECrim, que Móstoles debió rechazar la querella al entender que no era competente. Planteando Móstoles esta Cuestión de competencia Negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe se resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta sala a favor de Fuengirola, en tanto que Móstoles debió conforme al art. 313 desestimar la querella por carecer de competencia en tanto que el art. 272 establece "que la querella se interpondrá ante el Juez competente" y con ello hubiere evitado el planteamiento de esta Cuestión de Competencia, puesto que ya desde que se recibió la querella en el Juzgado de Instrucción de Móstoles constaba que la escritura de aportación a través de la cual se alzaron los querellados de sus bienes, se firmó en la localidad de Mijas. Pero llegados a este punto, lo que procede decidir es quién de los dos Juzgados es competente para continuar con la instrucción del procedimiento iniciado por la querella presentada en septiembre de 2018, y hemos de entender que es el de Fuengirola, al haberse firmado la escritura de aportación de bienes en la localidad de Mijas, escritura a través de la cual presuntamente los querellados frustraron las expectativas de cobro del querellante, por ello conforme al art. 14.2 LEcrim a Fuengirola le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuengirola (Diligencias Previas 456/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº1 de Mostoles (Diligencias Previas 1952/18) y al Ministerio Fiscal

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julian Sanchez Melgar D. Vicente Magro Servet Dª. Carmen Lamela Diaz

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