ATS, 23 de Octubre de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:10878A |
Número de Recurso | 3198/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/10/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3198 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MOG/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3198/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 23 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D.ª Fátima y D. Marcos presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia, de fecha 8 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª), en el rollo de apelación n.º 963/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1802/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Francisco Javier Pozo Calamardo presentó escrito en nombre y representación de D. Marcos y D.ª Fátima personándose en concepto de recurrente. El procurador D. Jorge Nuño Alcaraz por medio de escrito presentado ante esta sala, se personaba en nombre y representación de D.ª Amanda en concepto de recurrida.
Los recurrentes ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15 .ª LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D.ª Fátima y D. Marcos, al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación.
Presentada documentación por la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 271.2 LEC, el tribunal resolverá sobre su admisión y alcance en la propia sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC y el artículo 474 LEC, procede entregar copia del escrito de interposición, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.
De conformidad con lo previsto en el art. 483.5 LEC y art. 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
- Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Fátima y D. Marcos contra la sentencia, fecha 8 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª), en el rollo de apelación n.º 963/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1802/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Madrid.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.