ATS, 23 de Octubre de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:10878A
Número de Recurso3198/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 23/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3198 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MOG/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3198/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 23 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Fátima y D. Marcos presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia, de fecha 8 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª), en el rollo de apelación n.º 963/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1802/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Francisco Javier Pozo Calamardo presentó escrito en nombre y representación de D. Marcos y D.ª Fátima personándose en concepto de recurrente. El procurador D. Jorge Nuño Alcaraz por medio de escrito presentado ante esta sala, se personaba en nombre y representación de D.ª Amanda en concepto de recurrida.

CUARTO

Los recurrentes ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15 .ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D.ª Fátima y D. Marcos, al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación.

SEGUNDO

Presentada documentación por la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 271.2 LEC, el tribunal resolverá sobre su admisión y alcance en la propia sentencia.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC y el artículo 474 LEC, procede entregar copia del escrito de interposición, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el art. 483.5 LEC y art. 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Fátima y D. Marcos contra la sentencia, fecha 8 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª), en el rollo de apelación n.º 963/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1802/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Madrid.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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