ATS, 23 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:10874A
Número de Recurso2592/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2592/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE CÁDIZ

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2592/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 23 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Cornelio presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia, de fecha 18 de abril de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 144/2017, dimanante del procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales n.º 187/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cádiz.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª María Fernández Roche por medio de escrito presentado ante esta sala, se personaba en nombre y representación de D. Cornelio, en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª María Ángeles Asenjo González presentó escrito, por el que se personaba en nombre y representación de D.ª Gabriela, en concepto de recurrida.

CUARTO

El recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

QUINTO

Por providencia de fecha 11 de septiembre de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

SEXTO

Mediante diligencia de ordenación, de fecha 3 de octubre de 2019, se hace constar que ha presentado escrito de alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión la representación de la parte recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos se interponen contra una sentencia recaída en un procedimiento sobre liquidación de la sociedad de gananciales.

Dicho procedimiento tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC al haber sido tramitado en atención a la materia.

Conforme a la disposición final 16.ª 1. 5.ª LEC, sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El demandado, apelante, interpone recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC, al presentar la sentencia recurrida interés casacional.

El recurso de casación se desarrolla en varios apartados, en los que se denuncia la infracción de los arts. 1346.5 y 1349 CC, por vulneración de la jurisprudencia de la sala referida a los planes de pensiones y seguros que no son bienes gananciales ya que son intransmisibles porque tienen un componente de los derechos de la personalidad.

El recurrente mantiene que el plan individual de ahorro sistemático que se puede rescatar cuando haga falta no forma parte de los bienes gananciales por el mismo fundamento que la sala se ha pronunciado en relación a la pensión de jubilación.

TERCERO

El recurso formulado en estos términos no puede ser admitido, por las siguientes razones:

El recurso incurre en la causa de inadmisión, prevista en el art. 483.2.3.º LEC, de inexistencia de interés casacional porque la oposición a la jurisprudencia invocada carece de consecuencias para la decisión del litigio atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida, pues pretende el recurrente identificar los planes de pensiones que dependen de vicisitudes estrictamente personales con el plan individual de ahorro de aportaciones periódicas con fondos gananciales que tiene una naturaleza diferente, lo que determina la inexistencia del interés casacional porque la sentencia recurrida no contempla el mismo supuesto de hecho que las sentencias cita en el recurso de casación para justificar el interés casacional.

Sobre esta cuestión la sala se ha pronunciado entre otras en la reciente sentencia 344/2018, de 7 junio:

"Tiene declarado la sala, al decidir sobre la admisión de los recursos de casación, que debe combatirse en ellos únicamente los argumentos empleados para resolver las cuestiones objeto de debate que constituyan ratio decidendi (AA 30 de octubre y 4 de diciembre de 2007). Quedan excluidos los argumentos "obiter", a "mayor abundamiento" o "de refuerzo" ( SSTS número 362/2011 de 7 de junio, y 327/2010, de 22 de junio, entre otras).

"La impugnación debe dirigirse contra la fundamentación de la resolución que tenga carácter decisivo o determinante del fallo, es decir, que constituya ratio decidendi ( SSTS número 238/2007, de 27 de noviembre; número 1348/2007, de 12 de diciembre; número 53/2008 de 25 de enero; número 58/2008, de 25 de enero; número 597/2008, de 20 de junio, entre otras)".

En consecuencia, no se justifica la existencia del interés casacional presupuesto necesario para la admisión del recurso casación.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión en el escrito presentado el 26 de septiembre de 2019 supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.

QUINTO

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

La inadmisión de los recursos conlleva la pérdida de los depósitos constituidos por el recurrente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 LEC y no presentado escrito de alegaciones por la recurrida no procede imponer las costas al recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal D. Cornelio contra la sentencia dictada, el 18 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 144/2017, dimanante del procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales n.º 187/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cádiz. Con Pérdida de los depósitos constituidos.

  2. ) Declarar firme la sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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