ATS, 23 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:10847A
Número de Recurso2187/2019
ProcedimientoRecurso extraordinario infracción procesal
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2187/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE VALLADOLID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2187/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 23 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Pablo, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 517/2018, dimanante del juicio de divorcio 111/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Valladolid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora Sra. Nieto Altuzarra, se personó en representación de la parte recurrente. La parte recurrida no se ha personado.

CUARTO

La parte recurrente, ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

QUINTO

Por providencia de fecha 11 de septiembre de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a la parte personada.

SEXTO

La parte ha formulado alegaciones a las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, interesando la admisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio sobre divorcio, con tramitación ordenada por razón de la materia, en el Libro IV, LEC, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC, que exige acreditar debidamente el interés casacional.

Conforme a la disposición final 16.ª .1 regla 5.ª LEC, sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

Brevemente los antecedentes son que interpuesta demanda de divorcio, así se acordó, disponiendo las siguientes medidas: atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa, contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio, que, en caso de no quedar cubiertas con los rendimientos de los bienes gananciales, lo sería al 70% el esposo y al 30% la esposa, y la obligación con cargo al esposo de abonar pensión compensatoria de 750,00 euros, al mes. Recurrida por ambos esposos, la audiencia solo acoge el del esposo, en el único sentido de fijar la contribución al levantamiento de las cargas al 50% por cada cónyuge.

SEGUNDO

El recurso de casación se formula por interés casacional, por oposición a la doctrina del TS en materia de congruencia, sic, al resolver cuestiones ajenas al divorcio y propias de la liquidación de la sociedad de gananciales y cita la STS de 10 de diciembre de 2013 y 20 de noviembre de 2006.

TERCERO

El recurso de casación interpuesto ha de ser inadmitido por incurrir en las siguientes causas de inadmisión: (i) incumplimiento de los requisitos del recurso de casación ( artículos 483.2.2.º y 477.1 LEC), cuyo único motivo lo es de infracción procesal, cuestión procesal, esto es la incongruencia, alegando exclusivamente dicha infracción. A este respecto es preciso significar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes relativas al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares, correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las cuestiones procesales entendidas en sentido amplio, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados, es decir, la calificación jurídica de tales hechos y la subsunción en el supuesto de hecho previsto en la norma de las resultas de aquel juicio fáctico, así como en la aplicación al caso enjuiciado de la norma sustantiva en sí misma.

(ii) Igualmente concurre la causa de inadmisión de falta de justificación e inexistencia de interés casacional, ( artículo 483.2.3.º y 477.2.3.º y 3 LEC) pues éste en ningún caso puede venir referido a cuestiones procesales, siendo una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación que el interés casacional, en cualquiera de los casos que contempla el art. 477.3 LEC, ha de referirse a normas sustantivas aplicables para la resolución del litigio, e igualmente sustantiva deberá de ser la jurisprudencia de esta sala o la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales, que se invoque para justificar el interés casacional ( arts. 477.2.3º y 483.2.3º LEC).

En definitiva, procede la inadmisión por los motivos expuestos sin que las alegaciones efectuadas en el trámite oportuno, enerven lo dispuesto.

CUARTO

En el sistema provisional vigente el recurso extraordinario por infracción procesal se subordina, cuando la sentencia es recurrible en casación por vía del interés casacional a la interposición conjunta y admisión del recurso de casación. El recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto ha de ser inadmitido porque el recurso de casación presentado conjuntamente no ha sido admitido de acuerdo con la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo 1.º regla 5.ª y párrafo 2.º LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado los artículos 473.3 y 483.5 de la misma ley, que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los artículos 483.3 y 473.2 LEC, sin alegaciones de la parte recurrida que no se ha personado ante esta sala, no procede imponer las costas de los recursos a la parte recurrente, quién perderá los depósitos constituidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de don Pablo, contra la sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 517/2018, dimanante del juicio de divorcio 111/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Valladolid, quién perderá los depósitos constituidos.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a la parte recurrente comparecida ante esta sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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