ATS, 23 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:10840A
Número de Recurso2591/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2591/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE BURGOS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSM/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2591/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 23 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Metalurgicas Fenorte S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 10 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 126/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 360/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. David Gallego Vaquero en nombre y representación de Metalúrgicas Fenorte S.L., en calidad de parte recurrente y el procurador D. Manuel Carvajal Sánchez-Puelles González Carvajal en nombre y representación de Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans S.C.C., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de septiembre de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes

CUARTO

Evacuado el traslado, la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión, la parte recurrida no ha realizado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, cláusula suelo. El prestatario carece de la condición de consumidor.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso de casación, se articula en un único motivo en el que se denuncia la infracción de los artículos 1288 CC, 2,5,7 y 8 LCGC, en orden al control de validez de las condiciones generales entre empresarios.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo a la valoración probatoria y ratio decidendi, no se opone a la jurisprudencia existente en la cuestión litigiosa. Esta sala en materia de control de las condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo, como es el caso, ( sentencia 367/2016, de 3 de junio, cuya doctrina reiteran, entre otras, las sentencias 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión. La sentencia recurrida sigue este planteamiento y declara que la cláusula, como ya declaró la sentencia de primera instancia, supera el control de incorporación al tener una redacción clara y precisa que permiten su adecuada comprensión. Este análisis se adecua a la doctrina jurisprudencial sobre el control de incorporación que exige que se trate de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato ( sentencia 314/2018, de 28 de mayo).

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno. La inadmisión de los recursos comporta la pérdida de los depósitos constituidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Metalúrgicas Fenorte S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 10 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 126/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 360/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Con pérdida del depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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