AAP Valencia 1101/2019, 21 de Octubre de 2019
Ponente | JAVIER ALONSO GARCIA |
ECLI | ES:APV:2019:3318A |
Número de Recurso | 1411/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 1101/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
NIG: 46250-43-2-2019-0026287
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves [ADL] Nº 001411/2019- Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES [LEV] núm. 001087/2019
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VALENCIA
AUTO Nº 1101/2019
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Ilmo. Sr. Magistrado
D. JAVIER ALONSO GARCIA
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En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.
El Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia, en juicio sobre delitos leves 1087/2019, dictó auto de 6-6-19 de sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.
El denunciante Sabino interpuso recurso de reforma contra la resolución, dictándose auto de 24-9-19 desestimatorio de la reforma, tras lo cual interpuso recurso de apelación, al que se dio trámite, elevándose lo actuado a este Tribunal, trayéndose a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. JAVIER ALONSO GARCIA.
En el escrito de recurso se alega, tras dar por reproducidas las alegaciones del recurso de reforma (en las que se dice que es delito de injurias graves conforme a los artículos 208 y 209 CP al proferirse en grupo de WhatsApp de 150 personas, se alude a otros mensajes adjuntando pantallazos, a la existencia de otros mensajes a la administradora y al desconocimiento de posibles posteriores mensajes difamatorios y/o
calumniosos que se hayan podido publicar en el grupo por denunciante, administradora y terceras personas, y se alega que el artículo 269 LECrim. exige a la policía o juzgador comprobar el hecho denunciado, sin haberse practicado diligencias, acordando el sobreseimiento libre y archivo), la nulidad del auto de 6-6-19 porque el de 24-9-19 contiene fundamentación que por su relevancia debió manifestarse en el anterior, no habiéndose designado procurador de turno de oficio para interponer querella, a lo que se añade que se trata de injurias graves conforme al artículo 208 CP siendo la publicidad criterio determinante de la gravedad conforme al artículo 209 CP pues se han proferido en grupo de WhatsApp de 150 personas, entendiendo procedente incoar diligencias previas máxime cuando de llevarse a efecto las interesadas cabrá considerar indicios de otros ilícitos penales que no requieren querella, resultando necesaria la práctica de diligencias de investigación máxime cuando se ha manifestado que el recurrente tiene conocimiento de mensajes calumniosos y difamatorios del denunciado a la administradora del grupo, siendo desconocedor de muy posibles y posteriores mensajes difamatorios y/o calumniosos que se hayan podido haber publicado en el grupo por el denunciante, administradora y/o terceras personas. Tras lo cual interesa la nulidad o la revocación, con transformación a diligencias previas y práctica de las diligencias interesadas en reforma.
En lo que se refiere a las alegaciones del recurso, debe señalarse, en cuanto a la de que el auto de 24-9-19 contiene fundamentación que debió manifestarse en el anterior y que no se ha designado procurador de turno de oficio para interponer querella, que el auto alude a los requisitos para proceder por delito de injurias -querella y acto de conciliación- simplemente como añadidura a su previa argumentación, la cual razona que en caso de considerarse como injurias no podrían entenderse como algo más que leves y por tanto despenalizadas -añadiendo que las nuevas frases manifestadas en al recurso no formaban parte de la denuncia inicial y que su contenido tampoco eleva la calificación de las mismas a graves-, aunque en cualquier caso, si el recurrente quería que se persiguiesen los hechos como delito, la ley exige también certificación de acto de conciliación o de su intento ( artículo 804 LECrim.), lo que no requiere procurador y a lo que ninguna alusión hace el recurrente en su escrito de recurso.
En cuanto a la alegación sobre la gravedad, debe señalarse que los criterios para determinar la gravedad de...
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