SAP Barcelona 405/2019, 16 de Octubre de 2019

PonenteJUDIT PERIES IÑIGUEZ
ECLIES:APB:2019:11929
Número de Recurso182/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución405/2019
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120168187440

Recurso de apelación 182/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 658/2016

Parte recurrente/Solicitante: Nazario, Marí Luz

Procurador/a: ANTONIO ANDUJAR SANTOS, ANTONIO ANDUJAR SANTOS

Abogado/a: Pedro Casas Aljama

Parte recurrida: Pelayo

Procurador/a: ROBERT FRANCESC MARTI CAMPO

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 405/2019

Magistrados:

Judit Peries Iñiguez Agustín Vigo Morancho Esteve Hosta Soldevila

Barcelona, 16 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 658/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e Procurador ANTONIO ANDUJAR SANTOS, en nombre y representación de Nazario y Marí Luz contra Sentencia de fecha 2 de octubre de 2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador ROBERT FRANCESC MARTI CAMPO, en nombre y representación de Pelayo .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que debo desestimar y desestimo íntegramnete la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Antonio Andújar Santos, en nombre y representación de Nazario y Marí Luz, contra Pelayo, representado por el Procurador de los Tribunales Robert Martí Cmpo, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales que se hayan derivado en el presente proceso.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/09/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Judit Peries Iñiguez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso. Hechos probados.

Acción ejercitada

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda, al no considerar probado los presupuestos para que prospere la acción principal reivindicatoria y de declaración de dominio, no reconociendo la propiedad del demandante en la parte del terreno de la propiedad de la f‌inca del demandado, en la que se ha construido una piscina.

De forma subsidiaria, tampoco estima la acción de condena al pago de una indemnización a cargo del demandado, por el importe en el que se tasa el valor de esa porción de terreno, ni tampoco estima la pretensión de condena al demandado, de las cantidades que en los últimos años el demandante ha abonado en concepto de IBI, por las mejoras realizadas en ese terreno.

La parte recurrente, demandante, Nazario, plantea como motivo del recurso una incorrecta valoración de los medios de prueba aportados, en especial de la prueba pericial técnica aportada por la demandada, considerando que ese perito tanto en su intervención en juicio como en su dictamen incurre en contradicciones, que deben favorecer al demandante, con la consiguiente estimación de su pretensión. Así también recurre el pronunciamiento en materia de costas, considerando que concurren en el presente caso, dudas de hecho o de derecho, que justif‌icarían la no condena en costas a la actora, por la desestimación íntegra de la demanda.

La parte apelada, la demandada, se opone al recurso.

Como hechos probados, Se aceptan los hechos probados relatados en el escrito de demanda, al no ser controvertidos por las partes:

Los actores, Nazario, son propietarios con un coef‌iciente del 50% cada uno de ellos, de la f‌inca NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Sant Cugat del Vallès número 2, en el Tomo NUM001, Libro NUM001 Folio NUM002 . Siendo la referencia catastral de la citada f‌inca NUM003 . Los demandantes adquirieron dicha f‌inca en el año 1974, 14 de junio.

El demandado, Pelayo, es titular de la f‌inca con referencia catastral NUM004, desde el 26 de noviembre de 1982.

En noviembre de 2014, los demandantes recibieron una propuesta de resolución con acuerdo de alteración de la gerencia Regional del Catastro de Cataluña, consecuencia de las comprobaciones del Catastro. Este organismo estimó que procedía regularizar la descripción catastral del inmueble por verse producido circunstancias determinantes de un alta o modif‌icación no declaradas de forma completa y correcta en el plazo establecido. Esta resolución fue consecuencia de la construcción de una piscina por el demandado, en una porción de terreno, que es el objeto de este procedimiento, cuya propiedad se reivindica por el actor.

Esta resolución conllevaba la obligación de pago de 293,66.-euros, correspondientes a la diferencia del IBI tras la construcción de la piscina durante los 4 años anteriores, más la cantidad de 60.-euros, en concepto de regularización catastral, siendo abonadas dichas cantidades por el actor.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos del recurso:

  1. - Incorrecta valoración de los medios de prueba.

  2. - La condena en costas.

  3. - Incorrecta valoración de los medios de prueba .

    1.1.- Acción principal reivindicatoria .

    El recurrente funda su recurso en una incorrecta valoración de la prueba pericial topográf‌ica que la demandada aporta a autos, interpretando de forma diferente las conclusiones periciales, y partiendo de contradicciones en el Registro de la Propiedad, en el título de compra y en el informe y declaraciones periciales, considera probado la propiedad en el actor, con el pago del IBI de la porción del terreno objeto de reclamación.

    La sentencia de primera instancia constata una diferencia entre el contenido del Catastro y el del Registro de la Propiedad, de manera, que según el catastro la parte del terreno reivindicado sería propiedad del actor, y según el Registro de la Propiedad esa porción de terreno sería propiedad del demandado. Partiendo de esa contradicción la sentencia de instancia otorga prevalencia al Registro de la Propiedad, atendiendo a la legislación que regula esta materia y a la interpretación jurisprudencial que se hace de la misma, en la que en casos de discrepancia entre ambos organismos, a efectos de titularidad se reconoce prevalencia al Registro de la Propiedad.

    El demandante ejercita como acción principal una acción declarativa de dominio y acción reivindicatoria de dominio. Dicha acción se encuentra regulada en el artículo 348.2 del CC y artículo 544-1 del CCCAT.

    Los requisitos para que prospere dicha acción son:

  4. El reivindicante, (actor) debe acreditar ser dueño y haber sido privado ilegalmente de la posesión efectiva de la cosa cuya propiedad se reclama. La propiedad puede ser probado por cualquier medio de prueba.

  5. - La exacta identif‌icación de la cosa.

  6. - La posesión infundada del demandado, que la tenga en su poder y que carezca de derecho alguno para ello. Es decir, la situación posesoria del demandado debe ser infundada, carente de título en sentido material que justif‌ique la posesión. Cuando el demandado justif‌ique su posesión o se oponga a la acción reivindicatoria basándose en otro título dominical es necesario que el reivindicante solicite la declaración del título que se le oponga.

    En virtud de dichas apreciaciones, el recurso no puede ser estimado, al no considerar que la sentencia incurra en ningún error en la valoración de los medios de prueba.

    En primer lugar debe conf‌irmarse la prevalencia del Registro del Propiedad frente al Catastro en casos como el que nos ocupa, donde se discute la titularidad dominical de una parte de una f‌inca. Así lo viene disponiendo en casos análogos la jurisprudencia, en interpretación de las leyes que rigen esta materia. Esa prevalencia se basa en la diferente función que tiene el Registro de la Propiedad respecto del Catastro.

    La Dirección General del Catastro es una entidad anexa al Ministerio de Hacienda. Este organismo funciona como registro administrativo de todos y cada uno de los inmuebles de España. La principal función es ejercer de base para los impuestos como el IBI, el impuesto de sucesiones y donaciones o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

    Al contrario, el Registro de la Propiedad en una entidad adjunta al Ministerio de Justicia. Este registro conf‌irma la titularidad de todo inmueble que está inscrito en este registro. La gran diferencia es que el Registro de la Propiedad es el que muestra la propiedad de una vivienda o una f‌inca.

    En el catastro se recogen todos los registros administrativos de los inmuebles en España, los cuales se usan de base para la implementación de impuestos. El Registro de la Propiedad es un Registro Público que jurídicamente conf‌irma quien es el titular de un inmueble. Así la entidad que prevalece es el registro de la propiedad, porque el catastro por sí solo no puede conf‌irmar la titularidad de un inmueble. Así lo interpreta la jurisprudencia:

    Sentencia 571-2019 Audiencia Provincial de Barcelona, sección 4ª, de 14 de junio de 2019, recurso 523-2018, siendo ponente Dª MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA: (...)Es cierto que, como recuerda, entre otras, la STS, Sala 1ª, de 21 de marzo de 2006, " en ningún caso el catastro determina propiedades ni se trata de un registro dirigido a reconocer o proteger situaciones jurídico-privadas, sino de un instrumento de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración para el conocimiento por parte de ésta tanto de los datos de las f‌incas como de su titularidad a efectos fundamentalmente de carácter f‌iscal, como esta Sala tiene declarado, entre...

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