SAP Barcelona 614/2019, 16 de Octubre de 2019

PonenteMARIA ISABEL TOMAS GARCIA
ECLIES:APB:2019:12083
Número de Recurso932/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución614/2019
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942119960083484

Recurso de apelación 932/2018 -R1

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 13/2018 Parte recurrente/Solicitante: Debora

Procurador/a: Silvia Alejandre Diaz

Abogado/a: SALVADORJULIO GRAU FILIBERTO

Parte recurrida: Fructuoso

Procurador/a: Alfonso Mª Flores Muxi

Abogado/a: AITOR MOLINOS GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 12

Rollo de apelación 932/2018-R1

SENTENCIA Nº 614/2019

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ (Presidente)

DÑA. Mª ISABEL TOMAS GARCÍA (Ponente)

DÑA. RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En Barcelona, a 16 de octubre de 2019

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de Modif‌icación de medidas nº13/2018 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº18 de Barcelona por demanda de D. Fructuoso representado por el procurador

Sr. Flores Muxi frente a DÑA. Debora representada por la procuradora Sra. Alejandre Díaz y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 11/4/18 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº18 de Barcelona recayó Sentencia el día11/4/18 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: " ESTIMO DEMANDA presentada por D. Fructuoso contra DÑA. Debora, y se establecen las siguientes modif‌icaciones:

  1. - Se acuerda la extinción de la pensión de alimentos de la hija Modesta .

  2. - Se acuerda la extinción del derecho de uso de la Sra. Debora respecto de la vivienda familiar sita en PASEO000, nº NUM000, NUM001 - NUM001 de Barcelona.

  3. - Se imponen las costas de este procedimiento a DÑA. Debora ."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución la demandada interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. El día 16/10/19 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección. Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Mª ISABEL TOMAS GARCÍA que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la alzada.

La sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº18 estima la demanda y acuerda además del cese de la obligación de abono de alimentos, la extinción de la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar a favor de la Sra. Debora acordado en sentencia de divorcio de fecha 28/10/1997 al entender que dicha atribución lo fue por razón de la guarda de la hija, que esta ya es independiente y la usuaria ni ha solicitado ni acreditado un interés mas necesitado de protección.

La Sra. Debora formula recurso de apelación disconforme con el pronunciamiento relativo a la extinción del uso, solicita la revocación de la extinción y para el caso de conf‌irmarse la sentencia solicita la no imposición de costas.

El demandado se opone a dicho recurso interesando su íntegra desestimación y expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Resolución del recurso.

Para abordar la cuestión suscitada por la Sra. Debora es obligado señalar cuál ha sido y es el exclusivo y excluyente objeto del presente litigio.

En sentido af‌irmativo y conforme al art 775 LEC, el proceso tiene como f‌inalidad exclusiva dictaminar si el derecho de uso concedido a la Sra. Debora sobre el hogar familiar en base a la normativa propia del derecho de familia debería o no llegar a su f‌in, y en sentido negativo, quedan fuera del ámbito competencial de los juzgados de familia y corresponden a los juzgados de primera instancia a través del cauce declarativo correspondiente dilucidar todas aquellas cuestiones de índole patrimonial tales como declaraciones de dominio, derecho de habitación, repetición de pagos realizados, etc, que las partes o bien terceros pudieran tener en relación al...

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