ATS, 16 de Octubre de 2019

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2019:10746A
Número de Recurso1735/2016
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Fecha del auto: 16/10/2019

Tipo de procedimiento: REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA

Número del procedimiento: 1735/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por:

Nota:

REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA núm.: 1735/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

Dª. Ines Huerta Garicano

D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Javier Borrego Borrego

En Madrid, a 16 de octubre de 2019.

Dada cuenta, del estado que mantienen las actuaciones anteriores y el contenido de los escritos presentados por las partes.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El pasado veintidós de julio se dictó Decreto, en el que se acordaba:

.1º.- Reducir la tasación de costas de fecha 30 de enero de 2019, instada por el Sr. Abogado del Estado, a la cantidad de 2.000 euros, sin imposición de costas.

2º.- Desestimar la impugnación de costas por excesivas, planteada por la parte recurrente, con imposición de costas a la impugnante en este incidente, hasta una cantidad respecto de la minuta de Letrado, de 100 euros, y aprobar la tasación practicada con fecha 7 de marzo de 2019, que asciende a la cantidad de 4.840 euros. [...]

La recurrente formuló recurso de revisión, para solicitar se deje sin efecto el mismo, «acordando que la cantidad máxima pagar por costas por todos los conceptos debe ser de 2.000 euros a favor de DIRECCION000 CB y 2.000 euros a favor de la Abogacía del Estado».

Tras los oportunos trámites, quedaron las actuaciones para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por la representación de D. Eusebio y Doña Montserrat se formuló recurso de revisión frente al Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia con fecha 22 de julio de 2019.

En el referido Decreto se desestimó la impugnación de costas por excesivas planteada por la parte recurrente al considerar que el Fundamento Jurídico cuarto de la Sentencia dictada en el presente recurso de casación «La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas a la parte recurrente ( artículo 139.2 LRJCA), si bien, en atención a la complejidad del tema de debate, y haciendo uso de la facultad que al Tribunal confiere el apartado 3 del indicado artículo, se fija como cuantía máxima a reclamar por la parte recurrida, por todos los conceptos, la cantidad de 4.000 euros más IVA» suponía una condena en costas por importe de 4.000,00 euros más IVA, por cada una de las partes recurridas, sin que esa cantidad se contemple por mitad entre ambas.

La revisión del Decreto impugnado no es procedente, dado que, pese al tenor literal de la fundamentación de la condena en costas, la interpretación finalista y adecuada de la misma, atendiendo a los pronunciamientos de similar naturaleza dictados por esta Sala, supone imponer dicha cantidad en concepto de costas por cada una de las partes recurridas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por D. Eusebio y Doña Montserrat contra el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 22 de julio de 2019.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jose Manuel Sieira Miguez. Rafael Fernandez Valverde, Octavio Juan Herrero Pina,

Ines Huerta Garicano, Cesar Tolosa Tribiño, Francisco Javier Borrego Borrego.

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