SAP Barcelona 1067/2019, 11 de Octubre de 2019

PonenteJESSICA JULIAN IBAÑEZ
ECLIES:APB:2019:11903
Número de Recurso842/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1067/2019
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168206420

Recurso de apelación 842/2018 -2

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 819/2016

Parte recurrente/Solicitante: Lourdes

Procurador/a: Marc Tarrago Freixa

Abogado/a: Jose Luis Villán Barcenilla

Parte recurrida: Maite, Juan Alberto, FINCAS CUMBRE, S.L.

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: Dan Miró García

SENTENCIA Nº 1067/2019

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Jessica Julian Ibàñez

Barcelona, 11 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de julio de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 819/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Marc Tarrago Freixa, en nombre y representación de Lourdes contra Sentencia - 08/03/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de FINCAS CUMBRE, S.L., siendo también parte Maite y Juan Alberto .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por FINCAS CUMBRE, S.L., representada por el Procurador Sr. Simó Pascual, contra Dª. Lourdes, representada por el Procurador Sr. Tarrago Freixa, y contra D. Juan Alberto y Dª Maite, declarados en rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 planta NUM001 puerta NUM002 (esquina con CALLE001 nº NUM003 ) de Barcelona, declarando resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 1 de octubre de 2.007, condenando a los demandados al pago de la cantidad de 6800€, en concepto de rentas, adeudadas hasta la fecha del juicio, al haberse entregado la posesión en fecha 1.02.2018, rentas que devengarán el interés legal desde la presentación de la demanda respecto a la cantidad de 4330€ y respecto a la diferencia desde la presente resolución.

Sin imposición de costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/09/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Jessica Julian Ibàñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de FINCAS CUMBRE SL como propietaria de la vivienda sita en CALLE000, número NUM000, Planta NUM001, Puerta NUM002, (esquina con CALLE001 nº NUM003 ) de la localidad de Barcelona, se interpuso demanda contra Doña Lourdes, Don Juan Alberto y Doña Maite, coarrendatarios de dicha vivienda en virtud del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 1 de octubre de 2007, y anexos modif‌icativos posteriores de 30 de junio de 2012, 30 de marzo de 2014 y 27 de febrero de 2015, con una duración pactada de 1 año, sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme al artículo 9 y 10 de la LAU y una renta mensual inicial de 750 euros, reducida progresivamente hasta 500 euros.

Mediante la demanda se interesa la resolución del indicado contrato de arrendamiento por impago de las rentas de marzo a diciembre de 2014 a razón de 550 euros y de enero y febrero de 2015 a razón de 500 euros. Con motivo de las sucesivas imputaciones de pagos efectuadas por la actora a razón de dichas mensualidades, las rentas f‌inalmente debidas se corresponden a los meses de febrero a octubre de 2016. Así mismo, interesa, junto el desalojo de la vivienda, el pago de las rentas debidas y de las que se devenguen desde la interposición de la demandada y no sean satisfechas hasta la efectiva entrega de la vivienda y los suministros pendientes, junto con los correspondientes intereses legales y las costas del proceso.

La demandada, sra. Lourdes, se opuso a la demanda sosteniendo: primero, falta de legitimación pasiva; segundo, prescripción; tercero, imprecisión de la demanda e indefensión; cuarto, pago; y, quinto, imputación de pagos arbitraria.

Los codemandados, sra. Maite y Sr. Juan Alberto, no comparecieron en tiempo y forma, ni se opusieron a la demanda.

En fecha 1 de febrero de 2018 se efectuó entrega de la vivienda a la parte actora.

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 8 de marzo de 2018 cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por FINCAS CUMBRE, SL, representada por el Procurador Sr. Simó Pascual, contra Dª. Lourdes, representada por el Procurador sr. Tarrago Freixa, y contra D. Juan Alberto y Dª Maite, declarados en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 planta NUM001 Puerta NUM002 (esquina con CALLE001 nº NUM003 ) de Barcelona, declarando resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 1 de octubre de 2007, condenando a los demandados al pago de la cantidad de 6800 euros, en concepto de rentas, adeudadas hasta la fecha del juicio, al haberse entregado la posesión en fecha 1.02.2018, rentas que devengarán el interés legal desde la presentación de la demanda respecto la cantidad de 4330 euros y respecto de la diferencia desde la presente resolución".

Por la representación de Doña Lourdes se interpone recurso de apelación contra dicha resolución con base a las siguientes consideraciones: primero, infracción de lo dispuesto en el artículo 412 LEC por indebida variación de la demanda y del suplico; segundo, incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento sobre las alegaciones efectuadas en la contestación a la demanda sobre la procedencia de aplicar el artículo 12 de la

LAU, falta de legitimación pasiva por abandono de la vivienda y fraude de ley; y, tercero, pago, prescripción y arbitraria imputación de pagos a rentas que se encuentran prescritas.

La apelada se opone al recurso interpuesto y muestra su conformidad con los argumentos expuestos por el juzgador de instancia solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Analizaremos, en primer lugar, la denuncia que efectúa la recurrente del artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al considerar que se ha producido una indebida admisión de lo que considera una modif‌icación de la demanda y su suplico.

Para clarif‌icar dicha cuestión debemos partir del contenido de la demanda en cuyo encabezamiento indica que se formula demanda de desahucio "por falta de pago de la cantidad de 4.330 euros correspondiente a los conceptos de rentas de los períodos de Febrero (se debe 330 euros); marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 a 550 euros/mes) y Enero y Febrero de 2015 a 500 euros/ mes (...). Así mismo, en la exposición de hechos de la demanda, en expositivo segundo establece "A partir de la mensualidad del mes de febrero de 2016 los arrendatarios han dejado de pagar la renta, ya que las cantidades que se han abonado a la propiedad han sido a cuenta de una deuda de alquileres anteriores del mismo contrato y en consecuencia se ha imputado los abonos realizados a las rentas debidas en su día"; adjuntándose como documento nº 5 E burofax de reclamación previa de fecha 21 de julio de 2016 por el que indica que la deuda reclamada es de febrero de 2016 a octubre de 2016.

Ante dicho contenido, en el acto de la vista, de fecha 24 de abril de 2017, por la parte actora se efectúa aclaración de su demanda, indicando que la discordancia entre el encabezamiento de su demanda y el antecedente de hecho obedece a la imputación de pagos practicada. Así, aclara que la reclamación efectuada corresponde a una parte de febrero de 2016 y de marzo a octubre de 2016 (en los términos indicados en el burofax de reclamación extrajudicial acompañado como Doc. 5 E), siendo las rentas de 2014 y 2015 indicadas en el encabezamiento el origen de los impagos. En particular, manif‌iesta la actora en reiteradas ocasiones que las rentas debidas van "mutando" según se efectúan pagos por los demandados que son imputados siempre a la última mensualidad debida.

Dicha aclaración fue aceptada por la juez de instancia, manifestando el demandado su...

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