SAP Barcelona 651/2019, 10 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución651/2019

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188110819

Recurso de apelación 175/2019 -F

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores 348/2018

Parte recurrente/Solicitante: Josef‌ina

Procurador/a: Carlos Pons De Gironella

Abogado/a: MARIA EUGENIA PONS DE GIRONELLA

Parte recurrida: Isidoro

Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a: Elisabet Martin Ibañez

SENTENCIA Nº 651/2019

Barcelona, 10 de octubre de 2019

Magistradas:

Dª Mª José Pérez Tormo Dª Ana Mª García Esquius

Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 175/2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 30-11-2019 es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Josef‌ina representada por el Procurador CARLOS PONS DE GIRONELLA, contra Isidoro, representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT, y por tanto acuerdo los siguientes efectos:

- Declaro judicialmente la extinción de la unión estable de hecho formada por Josef‌ina y Isidoro, con todas sus consecuencias legales,

- Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor Modesto a su madre Josef‌ina, manteniendo el resto de las funciones de la patria y potestad en forma compartida,

- El régimen de comunicación y estancia paterna con el menor será:

Fines de semana alternos desde el viernes a la salida de los estudios al domingo a las 20 de la tarde.

Durante las vacaciones de Navidad el padre estará con el menor por mitad y en años alternos. El primer año quedará el menor con la madre desde el día que f‌inalicen las clases hasta el 31 de diciembre a las 19.30 horas, en que el padre la recogerá del domicilio materno y con el padre desde el 31 de diciembre a las 19.30horas hasta el 7 de enero a las 19.30 horas en que el menor regresará al domicilio materno.

- Las vacaciones de vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos mitades iguales. Los años pares corresponderá a la madre el primer periodo y los impares al padre. El menor será recogido por el progenitor a quien corresponda a la salida del colegio y estará con el el primer periodo hasta el Miércoles Santo a las

19.30 horas; el segundo periodo comprenderá desde el Miércoles Santo a las 19.30 horas hasta el lunes de Pascua a las 19.30 horas. Las recogidas y restituciones, cuando el menor no acuda al colegio, se harán en el domicilio materno.

- Respecto a las vacaciones de verano, se distribuirá por periodos de 15 días durante los meses de julio y agosto. Los años pares corresponderá a la madre el primer periodo y los impares al padre. Los periodos empezarán los días 1 y 15a las 10,00 horas de la mañana y f‌inalizará el último día a las 19.30 horas, siendo la menor recogida y restituida siempre en el domicilio materno.

Durante los periodos vacacionales queda suspendido el régimen ordinario de visitas, que se reanudará de modo que el siguiente f‌in de semana a las vacaciones, la menor esté con el progenitor con el que no hayan pasado el último periodo vacacional.

Los progenitores deberán respetar los periodos de estancia y vacaciones con el otro progenitor, lo que conlleva que no podrán programar actividades ni viajes que afecten al periodo de estancia y/o vacaciones con el otro progenitor.

En todo caso el padre deberá recoger al menor y reintegrarlo al domicilio materno, siempre salvo pacto en contrario de los progenitores.

- Procede establecer una pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350€) al mes con cargo al padre, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto, actualizable anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo equivalente.

- En cuanto a los gastos extraordinarios, serán abonados al 70% por el padre y al 30% por la madre.

Todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1-10-2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pensión de alimentos. Concepto gastos extraordinarios.

Por razones sistemáticas entendemos necesario alternar el...

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