SAP Barcelona 1064/2019, 10 de Octubre de 2019
Ponente | JESSICA JULIAN IBAÑEZ |
ECLI | ES:APB:2019:11961 |
Número de Recurso | 832/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1064/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810242120148220234
Recurso de apelación 832/2018 -2
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Igualada
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 461/2014
Parte recurrente/Solicitante: Rosa
Procurador/a: Aranzazu Bravo Garcia
Abogado/a:
Parte recurrida: VIVENDIA ARRENDAMENT DE VIVENDES S.L., Faustino
Procurador/a: MARTA PRADERA RIVERO
Abogado/a: Mar Marti Arbos
SENTENCIA Nº 1064/2019
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Jessica Julian Ibàñez
Barcelona, 10 de octubre de 2019
En fecha 4 de julio de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 461/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Igualada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAranzazu Bravo Garcia, en nombre y representación de Rosa contra Sentencia - 19/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a MARTA PRADERA RIVERO, en nombre y representación de VIVENDIA ARRENDAMENT DE VIVENDES S.L., siendo también parte Faustino .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Vivendia Arrendament de Vivendes, S.L, representada por la Procuradora, Doña Marta Pradera Rivero, contra los demandados, Doña Rosa, representada por la Procuradora, Doña Celia Conill Tort, y Don Faustino, en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia, CONDENO a los demandados a que abonen conjunta y solidariamente a la actora, en concepto de rentas devengadas y no satisfecha, un total de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (10.560 euros).
Con imposición de las costas procesales a la parte demandada."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/09/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Jessica Julian Ibàñez .
Por la representación procesal de VIVENDIA ARRENDAMENT DE VIVIENDES S.L. como propietaria de la vivienda sita en CALLE000 ( DIRECCION000 NUM000 " NUM001 "), número NUM002, Planta NUM003, Puerta NUM004 NUM001 de la localidad de Vilanova del Camí, se interpuso demanda contra Doña Rosa y Don Faustino, coarrendatarios de dicha vivienda en virtud del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 26 de enero de 2011, con una duración pactada de 5 año y una renta mensual de 530 euros.
Mediante la demanda se interesa la resolución del indicado contrato de arrendamiento por impago de las rentas de abril de 2013 a septiembre por cuantía de 8640 euros, con el consiguiente desalojo de la vivienda y el pago de las rentas debidas y de las que se devenguen desde la interposición de la demandada y no sean satisfechas hasta la efectiva entrega de la vivienda, junto con los correspondientes intereses legales y las costas del proceso.
La demandada, sra. Rosa, se opuso a la demanda sosteniendo: primero, prescripción; y, segundo, falta de legitimación pasiva por abandono de la vivienda y atribución del uso al sr. Faustino .
El codemandado, sr. Faustino, no compareció en tiempo y forma, siendo declarados en situación de rebeldía procesal.
En fecha 15 de enero de 2015 se efectuó entrega de la vivienda a la parte actora.
Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Igualada se dictó sentencia en fecha 19 de enero de 2018 cuyo fallo es del tenor siguiente: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Vivenda Arrendament de Vivendes, S.L., representada por la Procuradora, Doña Marta Pradera Rivero, contra los demandados, Doña Rosa, representada por la Procuradora, Doña Celia Conill Tort, y Don Faustino, en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia, CONDENO a los demandados a que abonen conjunta y solidariamente a la actora, en concepto de rentas devengadas y no satisfechas, un total de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (10.560 euros) ".
Por la representación de Doña Rosa se interpone recurso de apelación contra dicha resolución reiterando los argumentos de su contestación a la demanda, esto es: primero, prescripción por falta de reclamaciones previas y de notificación de la reclamación judicial en tiempo y forma; segundo, falta de legitimación pasiva por abandono de la vivienda.
La apelada se opone al recurso interpuesto y muestra su conformidad con los argumentos expuestos por el juzgador de instancia solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Expuestas las posiciones de las partes, analizaremos, en primer lugar, la prescripción alegada por la recurrente.
La apelante sostiene que, habiéndose impagado las rentas de abril de 2013 a septiembre de 2014, al no existir reclamación extrajudicial ni notificarse la demanda hasta el día 12 de febrero de 2017, se ha producido la prescripción de las rentas reclamadas por el transcurso de 3 años desde el devengo e impago de las mismas.
Los argumentos de la recurrente no pueden prosperar, compartiéndose los fundamentos de la sentencia de instancia.
Debemos partir de lo dispuesto en el artículo 121-11 del CCCAt que reconoce como "causa de interrupción de la prescripción; a) el ejercicio de la pretensión frente a los tribunales, aunque sea desestimada por defecto procesal (...)" . Dicho precepto debe ser puesto en relación con el artículo 121-12 del mismo cuerpo legal que exige para la eficacia de la interrupción de la prescripción que " a)si el acto que la interrumpe consiste en el ejercicio de la pretensión, es preciso que: Primero, Proceda de la persona titular de la pretensión o de una tercer persona que actúe en defensa de un interés legítimo y que tenga capacidad suficiente. Segundo, se efectúe ante el sujeto pasivo de la pretensión, antes de que se consume la prescripción" ; así como con el artículo 121-14 que establece como efectos de la interrupción, la reanudación del cómputo desde la fecha en que adquiera firmeza la sentencia o resolución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba