STSJ Galicia 240/2019, 9 de Octubre de 2019

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2019:5350
Número de Recurso7106/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución240/2019
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00240/2019

PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO NUMERO: RECURSO DE QUEJA 7106/2019

RECURRENTE:GALIPACK EXPRESS S.L.

Procurador: MARIA DEL MAR GUTIERREZ MARCOS

Letrado: EMMA MIRANDA VARELA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Francisco Javier Cambón García-Presidente

Juan Bautista Quintas Rodríguez

José Antonio Parada López

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

En la ciudad de La Coruña, a 9 de octubre de 2019 .

Vistos los autos de recurso de queja seguidos ante esta Sala con el número 7106/2019, interpuesto por GALIPACK EXPRESS, S.L. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de La Coruña en el procedimiento ordinario 235/2018.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de La Coruña dictó auto el 12 de abril de 2019 en el procedimiento ordinario 235/2018 de inadmisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento.

SEGUNDO

La procuradora doña María del Mar Gutiérrez Marcos, en nombre y representación de GALIPACK EXPRESS, S.L., interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando que "se dicte auto por el que se revoque el auto que, por vía de

estimación del recurso de reposición formulado de adverso, inadmite el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de La Coruña en autos 235/2018, comunicándose dicha resolución para que inadmita el recurso de apelación y proceda a darle tramitación" .

TERCERO

Por diligencia de 02/09/2019 se acordó registrar el recurso y pasarlo a la ponente para votación y fallo.

CUARTO

Por providencia de 04/09/2019 se señaló el día 04/10/2019 para la votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dice la recurrente en queja que "el presente pleito versa sobre una derivación de responsabilidad y, por consiguiente, resulta irrelevante el importe de las mensualidades, cuando lo que se está recurriendo es la procedencia o improcedencia del acto de derivación [...] la cuantía a la que se alude en la sentencia recurrida es errónea" . Visto el recurso:

  1. El objeto del recurso de queja es el auto de 12/07/2019 de inadmisión del recurso de apelación contra la sentencia de 20/05/2019. La admisión de la queja permite el ejercicio del derecho de defensa.

    Y "La exigencia de que la cuantía del recurso supere el límite legal es materia de orden público procesal que no puede quedar a la libre disposición de las partes" - ATS 13/12/2012, rec. 118/2012-, apreciable de of‌icio por el tribunal, a quien corresponde la última decisión sobre la cuantía. Irrelevante la f‌ijación de cuantía por decreto de la Secretaría.

  2. "No serán admitidos a trámite los recursos dirigidos a un tribunal que carezca de competencia funcional para conocer de los mismos" - art. 62.1 LEC-.

  3. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros - art. 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa-.

    La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo - art. 41.1 LJCA-. En los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquellas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación - artículo 41.3 LJCA-.

  4. Es constante y reiterada la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que las prevenciones legales en materia de cuantía han de ser aplicadas en función de la real entidad material de la cuestión litigiosa

    - STS, Sección 4, 26/06/2015, recurso 3059/2013-.

    Es doctrina reiterada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que, tratándose de cuotas...

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