SAP Barcelona 386/2019, 7 de Octubre de 2019
Ponente | IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDA |
ECLI | ES:APB:2019:11582 |
Número de Recurso | 315/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 386/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 315/2018 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 291/2015
Parte recurrente/Solicitante: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DEL MUNICIO DE GAVA
Procurador/a: Beatriz Aizpun Sarda
Abogado/a: Alexandre Vidal-Abarca Armengol
Parte recurrida: OBRAS Y CONSTRUCCIONES ITALOCATALANAS S.L., Isidora
Procurador/a: Jose Antonio Lopez Arboles, Mª Teresa Aznarez Domingo
Abogado/a: Joan Capseta Castellà
SENTENCIA Nº 386/2019
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
IGNACIO FERNÁNDEZ DE SENESPLEDA ESTEVE HOSTA SOLDEVILA
En Barcelona, a 7 de octubre de 2019.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario 291/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 39 de Barcelona, a instancias de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE LA AVENIDA000 NUM000 DE GAVA frente a Isidora y OBRAS Y CONSTRUCCIONES ITALO CATALANA SL, los cuales penden ante esta Superioridad en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4/12/2017.
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La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
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"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE LA AVENIDA000 NUM000 DE GAVA, representada por la Procuradora Sra. Aizpun Sardá, contra OBRAS Y CONSTRUCCIONES ITALO CATALANA SL, representada por el procurador Sr. López Árboles, y la Sra. Isidora, representada por la Procuradora Sra. Aznarez Domingo, y en su consecuencia, condeno a OBRAS Y CONSTRUCCIONES ITALO CATALANA SL., a abonar a la parte actora la suma de 45.140,26 euros, más intereses correspondientes, absolviendo a la Sra. Isidora de las pretensiones ejercitadas en su contra; sin expresa condena en costas."
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Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado del que dio traslado a las partes contrarias que formularon oposición al mismo. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2019.
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En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado IGNACIO FERNÁNDEZ DE SENESPLEDA.
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Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan
Antecedentes y objeto del Recurso.
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La comunidad de propietarios demandante presentó demanda interesando la condena solidaria de las demandadas a pagar la cantidad de 120.233,65 €.
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Sintéticamente, fundan su reclamación en el hecho que, la empresa constructora demandada y la aparejadora son responsables de los vicios constructivos existentes en las obras de rehabilitación de pavimentos de zonas comunes que a su vez constituyen la cubierta del aparcamiento y que está afectada de Griteas y fisuras que provocan filtraciones.
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La mercantil constructora demandada se opone por considerar que existen defectos puntuales que tiene su causa en la falta de mantenimiento, que no se contrató la instalación de una tela asfáltica y que existe pluspetición puesto que se ha sustituido todo el pavimento cuando las zonas afectadas de filtraciones, están localizadas en determinados puntos y susceptibles de reparación sin necesidad de sustituir todo el pavimento.
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La arquitecta técnica demandada, Sra. Isidora, se opone al señalar que ella no fue contratada para la dirección ejecutiva de la obra, ni supervisó la misma, sino que fue contratada únicamente para legalizar la obra a los efectos de poder solicitar una subvención. Señala, además, los mismo argumentos que la constructora: que existen defectos puntuales que tiene su causa en la falta de mantenimiento, que no se contrató la instalación de una tela asfáltica y que existe pluspetición puesto que se ha sustituido todo el pavimento cuando las zonas afectadas de filtraciones, están localizadas en determinados puntos y susceptibles de reparación sin necesidad de sustituir todo el pavimento.
i.
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La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda y considera que efectivamente hay defectos constructivos atribuibles a la...
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