SAP Zaragoza 374/2019, 7 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
ECLIES:APZ:2019:1770
Número de Recurso59/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución374/2019
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

S E N T E N C I A Nº 000374/2019

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Magistrado/a

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO (Ponente)

Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN

En Zaragoza, a 07 de octubre del 2019.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan ha visto en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado nº 688-18 Rollo nº 59-19 procedente del Juzgado de Instrucción nº Once de Zaragoza por delito de abusos sexuales. Es acusado Pablo nacido en Zaragoza el NUM000 de 1948, con DNI nº NUM001 hijo de Fernando y Araceli, domiciliado en CALLE000 nº NUM002 NUM003 de DIRECCION000, Zaragoza, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador Sr. García Medrano y defendido por el Letrado Sr. Sarasa Sola . Habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO quien expresó el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza se instruyó el presente Procedimiento Abreviado en el que resultó acusada la persona reseñada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Elevado el Procedimiento Abreviado a esta Audiencia Provincial se formó el oportuno Rollo de Sala con el núm. 59-19 y tras los trámites procesales pertinentes se señaló la vista oral que ha tenido lugar los días 17 de septiembre y 3 de octubre de 2019.

TERCERO

- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas en el acto del juicio calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de dos delitos de corrupción de menores del art. 188-4 y 192 C. Penal respondiendo en concento de autor el acusado Pablo conforme al art. 28 C. penal y sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal para quien solicitó fuera condenado a la pena de dos años de prisión por cada delito con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la medida de libertad vigilada consistente en participar en programas formativos de educación sexual relacionados con el delito por él cometido durante el tiempo de cinco años, procediendo imponer al acusado al amparo del art. 57 y 48 C. penal la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de los menores, de sus domicilios o lugares en los que se encuentren o frecuenten y a comunicar con ellos por el tiempo de cinco años. Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a cada uno de los menores en la suma de SEISCIENTOS EUROS.

CUARTO

- La defensa mostró su disconformidad solicitando la absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- A comienzos del año 2017 el acusado Pablo, de 71 años de edad contactó con los menores Jose Enrique y Carlos Alberto de 13 y 14 años de edad respectivamente. Movido por un ánimo libidinoso y con la intención de ganarse su conf‌ianza comenzó a hacerles regalos de todo tipo tales como móviles, zapatos, gorras, prendas de vestir, patines eléctricos y bonos de piscina, así como cantidades de dinero. En un determinado momento comenzó al llevarles a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 NUM004 NUM003 de DIRECCION000 donde fumaban, jugaban al guiñote y veían pornografía. En cierta ocasión introdujo a Jose Enrique en su dormitorio cerrando la puerta y quedándose ambos en calzoncillos, ofreciéndole dinero si..."le hacía una paja", siendo en ese momento sorprendidos por el menor Carlos Alberto

, repitiendo tal ofrecimiento en otras ocasiones y solicitando también de este último menor que le practicara una masturbación. Asimismo, dio besos y abrazos a ambos menores en varias ocasiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de dos delitos de corrupción de menores del art. 188-4 y 192 C. Penal. Se trata de dar respuesta a un vacío que venía existiendo en nuestra legislación, en la que no se dedicaban artículos específ‌icos cuando intervenían menores, si no que se aplicaban tipos delictivos de forma agravada. Cuando se trata de comportamientos sexuales contra los menores o incapaces, no puede hablarse de libertad sexual sino de indemnidad sexual, por lo que, como no podía ser de otra manera, se otorga una muy especial protección legal a personas que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad que el resto de la comunidad.

El art. 188-4 C. Penal sanciona al que solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa una relación sexual con una persona menor de edad o con una persona con discapacidad necesitada de especial protección. Si el menor no hubiere cumplido dieciséis años de edad, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión. De esta forma, los hechos consignados en el discurso histórico encajan perfectamente en el antecedente tipo penal. El acusado, movido por el ánimo libidinoso característico de esta tipología delictiva, a cambio de regalos y de entrega de dinero, solicitó relaciones de tipo sexual a ambos menores consistentes en concreto en que le efectuaran una masturbación, a los que además besó y abrazó en alguna ocasión, consumándose de esta forma tal tipo delictivo.

SEGUNDO

De los expresados hechos responde en concepto de autor Pablo, integrando prueba de cargo las declaraciones de ambos menores. En cuanto al valor probatorio de las declaraciones de los testigos que a su vez resultan víctimas del hecho, la Sala Segunda del T.S. ha marcado un copioso cuerpo de doctrina sobre la base de la STC. 173/90 de 12 de diciembre por la que "las declaraciones de la víctima o perjudicado por el ilícito tienen valor de prueba testif‌ical siempre que esas declaraciones se lleven a cabo con las debidas garantías", añadiendo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 5/2020, 30 de Enero de 2020
    • España
    • 30 Enero 2020
    ...sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2019 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en procedimiento abreviado Nº 59/2019, siendo parte recurrida el Ministerio Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR