STSJ Galicia 476/2019, 4 de Octubre de 2019

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:5343
Número de Recurso4236/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución476/2019
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00476/2019

Recurso de Apelación nº 4236-2019

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 4 de octubre de 2019.

En el recurso de apelación que con el nº 4236-2019 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador D. Benjamín V. Regueiro Muñoz, en nombre y representación de D. Germán, asistido del Letrado D. Valentín M. Muñoz Pérez; contra el auto de fecha 4 de octubre de 2018, dictado en autos de PA nº 205/2018, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña se dictó con fecha 4 de octubre de 2018 auto en procedimiento abreviado nº 205/2018, con la siguiente parte dispositiva: "S.Sª acuerda el archivo de las actuaciones por no haberse subsanado el defecto de acreditación de la representación por parte del Procurador Sr. Regueiro Muñoz".

SEGUNDO

Por la representación de D. Germán y de Dª Camila, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se revoque y deje sin efecto el auto apelado y en su lugar se acuerde la interrupción del plazo para aportar poder por parte de D. Germán en cuanto él se encuentra fuera por causa de fuerza mayor y no estará en España hasta el próximo 15 de noviembre. Todo ello con lo demás que legalmente proceda, a f‌in de que no decaiga el recurso interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, sin que se formulara oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personó el Procurador D. Benjamín V. Regueiro Muñoz, en nombre y representación de D. Germán ; por providencia se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 3 de octubre de 2019.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.

SEGUNDO

Fundamentación jurídica del recurso de apelación.

El auto apelado se dicta dentro de un procedimiento abreviado, en recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de la APLU. Por resolución de 12 de septiembre de 2018 se concedió al recurrente 10 días para subsanar dos defectos: acreditar el procurador la representación del recurrente aportando escritura de poder para pleitos o apoderamiento apud acta ante Letrado de la Administración de Justicia. Dentro de ese plazo presenta escrito solicitando la interrupción del cómputo del plazo hasta el 15 de noviembre de 2018 por encontrarse embarcado hasta esa fecha y subsidiariamente se tenga por personada y parte a su esposa Camila y aporta apoderamiento apud acta. En el auto apelado se considera que no cabe rehabilitación o prórroga del plazo, por remisión a la sentencia de este Tribunal de 31 de mayo de 2012 y STS de 22 de junio de 2009. Y que no cabe la petición subsidiaria porque no es posible la sucesión procesal a favor de su esposa, por lo que se acuerda el archivo de las actuaciones por no subsanar.

Frente a ello la parte apelante considera que bastaba con acudir a revisión en la instancia sin acudir a la apelación si se hubiera resuelto por decreto - artículo 206.2.2º LEC-. Se trata de la situación prevista en el artículo 134.2 LEC -causa de fuerza mayor-, puesto que cuando se le requirió ya estaba embarcado. Y ref‌iere que ha interpuesto otro recurso en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña, PO 213/2018, en que se aceptó su solicitud por Decreto de 3 de octubre. De todo ello deduce que se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

TERCERO

Resolución sobre el fondo del recurso.

Realmente las cuestiones aquí planteadas no pueden ser resueltas al margen de lo que ya se dijo al conocer del recurso de queja, en ATSJ, Contencioso sección 2 del 10 de mayo de 2019 (ROJ: ATSJ GAL 105/2019-ECLI:ES:TSJGAL:2019:105A) Sentencia: 64/2019 Recurso de queja: 4356/2018, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña, de 6 de noviembre de 2018, por el que se inadmite el recurso de apelación contra el auto de 4 de octubre de 2018, dictado en el procedimiento abreviado nº 205/2018.

"A los...

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