SAP Ávila 85/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
ECLIES:APAV:2019:494
Número de Recurso148/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución85/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00085/2019

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ8

Modelo: SE0200

N.I.G.: 05019 41 2 2011 0050162

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000148 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000163 /2016

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Bienvenido

Procurador/a: D/Dª YOLANDA ROSA SANCHEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª GONZALO CALLE CABRERA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 85/2.019

Ilmos. Sres:

Presidente

DON JAVIER GARCIA ENCINAR

Magistrados:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Ávila, a dos del mes de octubre del año 2019.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa registrada con el número 163/2.016 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado número 57/2.012 del Juzgado de Instrucción número dos de Ávila, Rollo número 148/2.019, por delito de robo con fuerza, siendo parte apelante Bienvenido representado por la Procuradora Dª. Yolanda Rosa Sánchez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Gonzalo Calle Cabrera y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. ANTONIO DUEÑAS CAMPO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Srª. Magistrada Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el diez del mes de enero del año 2.019 declarando probados los siguientes hechos: " I.- Entre las 20:00 horas del día 25 de Octubre de 2011 y las 8:30 horas del siguiente día 26, el acusado, Bienvenido, mayor de edad y cuyas circunstancias ya han sido referenciadas, con el ánimo de obtener un benef‌icio económico, penetró sucesivamente en dos naves industriales, sitas en el polígono "Las Hervencias", de Ávila, calle Río Tera, núms. 12, donde se encuentran las instalaciones de la empresa SUMINISTROS ELÉCTRICOS ESSAN (CIF B-40005993), y 22-23, que acoge las instalaciones de empresa SUPERMERCADO UNIDE-CASH, tras practicar un boquete en sus cubiertas, introduciéndose seguidamente, luego de abrir otro agujero en sus techos e inutilizar los sistemas de alarma -e incendios, en uno de los casos-, en las dependencias destinadas a of‌icina, apoderándose, en las de la empresa SUMINISTROS ELECTRICOS ESSAN de la suma en metálico de 1.263,18 €uros y un talón nº de serie NUM000, girado a nombre de la empresa, por importe de 1.129,08 €uros (que no sería cobrado), depositados en su sobre dentro de la caja; y, en las dependencias del Supermercado, de la suma en metálico de 13.780 €uros que se encontraban en la caja fuerte, dentro de la of‌icina, y otros 700 €uros, que había en la caja registradora, situada a la entrada de la nave.

La reparación de los desperfectos causados en la edif‌icación y los dispositivos de alarma e incendios, ha sido pericialmente tasada en la suma de 1.498,60 €uros, en relación con los ocasionados en el supermercado, y en la de 3.947,52 €uros, en relación con los producidos en la otra empresa.

Se ignora si los perjudicados han sido indemnizados por sus respectivas aseguradoras, con causa en los hechos descritos.

II .- Al tiempo de la comisión de los hechos, el acusado había sido ejecutoriamente condenado:

  1. - Mediante Sentencia f‌irme en 13.2.2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº Dos de Móstoles en causa 66/2008, como autor de un delito de Robo con fuerza en las cosas, cometido en 31.1.2008, a la pena de dos años de prisión, cuya ejecución se suspende por Auto notif‌icado en 10.11.2009, por periodo de dos años.-2.- Mediante Sentencia f‌irme en 18.10.2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº Dos de Alcalá de Henares en causa 291/07, como autor de un delito de Robo con fuerza en las cosas, cometido en 28.5.2006, a la pena de Seis meses de prisión, ignorándose el estado de la ejecutoria.

  2. - Mediante Sentencia f‌irme en 1.4.2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº Dos de Alcalá de Henares, en causa 297/2007, como autor de un delito de Robo con fuerza en las cosa, cometido en 5.1.2006, a la pena de Un año de Prisión, que se extingue por prescripción en 6.4.2016.- III .- La causa estuvo paralizada en sede de sumario desde que en 14 de Febrero de 2013 se expide requisitoria de busca, detención y presentación del acusado, al 10 de Abril de 2016, en que, una vez detenido, se procede a notif‌icarle el auto de apertura de juicio oral, con traslado de los escritos de acusación; desde el 24 de Mayo de 2016, en que se recibe la causa en el Juzgado de lo Penal, al 20.12.2016, en que dicta de Auto de admisión de pruebas y señalamiento de vista; y desde el 17.1.2017, en que se acuerda buscar por requisitorias al acusado, para citarlo a juicio, hasta en que, una vez localizado, se procede a dicha citación, en 12.11.2018."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Bienvenido (NIE NUM001 ) como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ya def‌inido, apreciando la concurrencia agravante de REINCIDENCIA MULTIPLE, a la pena de Tres años y Seis meses de PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por idéntico periodo, imponiendo al penado las costas procesales, sin perjuicio de lo que proceda de tener reconocido en esta causa, o poder tenerlo, el benef‌icio de justicia gratuita.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el penado deberá indemnizar a los perjudicados con la suma de

21.189,30 €uros, con el desglose establecido en los fundamentos de esta resolución, que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, hasta su completo pago, dif‌iriéndose a la fase de ejecución de

sentencia las cantidades concretas que deben ser entregadas a las empresas inicialmente perjudicadas y a sus compañías aseguradoras.

Queden sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran adoptado durante la tramitación de esta causa en relación con el penado."

SEGUNDO

Dicha sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Bienvenido, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I- HECHOS PROBADOS

Se tienen por reproducidos los hechos declarados probados por el juzgado de lo penal número uno de Ávila.

I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el juzgado de lo penal número uno de esta ciudad se dictó sentencia con fecha de diez del mes de enero del año 2.019, por la cual se condenaba al acusado Bienvenido como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia múltiple a la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales y a indemnizar a los perjudicados en la suma de 21.189,30 euros con el desglose establecido en los fundamentos de derecho de la citada resolución más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago y más las costas procesales.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del citado acusado Bienvenido, por el que se interesa la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se lo absuelva del citado delito con todos los pronunciamientos favorables por las siguientes causas o motivos:

A.- Infracción del derecho a la presunción de inocencia reconocido o garantizado en el artículo 24.2 de la constitución española.

B.- Error en la valoración de la prueba de identif‌icación mediante el perf‌il biológico de ADN.

SEGUNDO

El artículo 24.2 de la constitución recoge el derecho de todo investigado a que se presuma su inocencia y es un derecho que está vigente en todas las fases del proceso. Este derecho fundamental a la presunción de inocencia se quebranta cuando no se ha practicado una actividad probatoria de cargo suf‌iciente para deducir razonablemente la participación del acusado en el hecho punible.

En el proceso penal deben desplegarse pruebas de cargo suf‌icientes que desvirtúen el derecho a la presunción de inocencia que ampara a todo denunciado o acusado en un proceso penal. El derecho constitucional a la presunción de inocencia contenido en el artículo 24 de la constitución supone que toda sentencia de contenido condenatorio dictada por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional penal ha de estar basada en una actividad probatoria de cargo suf‌iciente para formar la convicción del juzgador sobre la participación del acusado en los hechos objeto de acusación. La jurisprudencia del tribunal constitucional ha sentado que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas para dictar sentencia las practicadas en el juicio oral, ya que el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que se desarrolla ante el mismo juez o tribunal que ha de dictar sentencia. La apreciación en conciencia de la prueba ha de recaer en auténticas pruebas, pues en la actualidad la doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia se ha reconducido a la actividad probatoria y dentro de ella a la libre valoración de la prueba ( artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal).

Pues bien, el derecho a la presunción de inocencia ha sido concretado una vez más en la reciente sentencia del tribunal supremo 209/2.018 de tres del mes de marzo, en la que se recuerda la doctrina asentada entre otras en la sentencia del tribunal constitucional 68/2.010, de dieciocho del mes de octubre, y se af‌irma que el derecho a la presunción de inocencia "aparece conf‌igurado como regla de juicio que repele una condena sin el...

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