AAP Barcelona 363/2019, 2 de Octubre de 2019
Ponente | RAQUEL ALASTRUEY GRACIA |
ECLI | ES:APB:2019:7536A |
Número de Recurso | 27/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 363/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Cuestión de competencia 27/2019 -A2
Materia: Incidente
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Manresa Procedimiento de origen:Exequator 332/2019
Parte recurrente/Solicitante: Juan Luis
Procurador/a: Jose Luis Castañon Puell
Abogado/a: Ricard Martí Pladevall
Parte recurrida: Piedad
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 363/2019
Magistradas:
Dª. María Gema Espinosa Conde Dª. María Isabel Tomás García Dª. Raquel Alastruey Gracia Barcelona, 2 de octubre de 2019
ÚNICO.- Se han recibido en este Órgano judicial los autos de Exequator 332/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Manresa, a fin de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre ese órgano judicial y el juzgado de Primera Instancia nº8 de Granollers.
Se plantea cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Manresa y el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granollers.
La cuestión surge en el proceso de exequatur instado el 9 de agosto de 2018 por el Sr. Juan Luis, domiciliado en Granollers, frente a la Sra. Piedad, cuyo domicilio se indicaba también en Granollers, para el reconocimiento de la sentencia de divorcio dictada por un Tribunal de Larache (Marruecos).
Recibida dicha demanda, y tras recabar información de los organismos públicos resulta que la Sra. Piedad desde el 22 de febrero de 2017 está empadronada en Manresa, y el 2 de mayo de 2019 se dicta por la Juez de Granollers auto declarando su incompetencia territorial.
Recibidas las actuaciones en Manresa y repartidas al Juzgado nº 8, se dictó auto el 18 de febrero de 2019 no aceptando la inhibición del Juzgado de Granollers y planteando el conflicto de competencia.
El art. 52.1 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil establece que la competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera....
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