AAP Barcelona 363/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteRAQUEL ALASTRUEY GRACIA
ECLIES:APB:2019:7536A
Número de Recurso27/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución363/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120188181677

Cuestión de competencia 27/2019 -A2

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Manresa Procedimiento de origen:Exequator 332/2019

Parte recurrente/Solicitante: Juan Luis

Procurador/a: Jose Luis Castañon Puell

Abogado/a: Ricard Martí Pladevall

Parte recurrida: Piedad

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 363/2019

Magistradas:

Dª. María Gema Espinosa Conde Dª. María Isabel Tomás García Dª. Raquel Alastruey Gracia Barcelona, 2 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Se han recibido en este Órgano judicial los autos de Exequator 332/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Manresa, a fin de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre ese órgano judicial y el juzgado de Primera Instancia nº8 de Granollers.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Manresa y el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granollers.

La cuestión surge en el proceso de exequatur instado el 9 de agosto de 2018 por el Sr. Juan Luis, domiciliado en Granollers, frente a la Sra. Piedad, cuyo domicilio se indicaba también en Granollers, para el reconocimiento de la sentencia de divorcio dictada por un Tribunal de Larache (Marruecos).

Recibida dicha demanda, y tras recabar información de los organismos públicos resulta que la Sra. Piedad desde el 22 de febrero de 2017 está empadronada en Manresa, y el 2 de mayo de 2019 se dicta por la Juez de Granollers auto declarando su incompetencia territorial.

Recibidas las actuaciones en Manresa y repartidas al Juzgado nº 8, se dictó auto el 18 de febrero de 2019 no aceptando la inhibición del Juzgado de Granollers y planteando el conflicto de competencia.

SEGUNDO

El art. 52.1 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil establece que la competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera....

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