SAP Valladolid 269/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2019:1153
Número de Recurso21/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución269/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00269/2019

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: AFI

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 39 2 2017 0000289

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000021 /2017

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Marí Trini, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª GLORIA MARIA CALDERON DUQUE,

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL VILLAR ARRIBAS HERRERA,

Contra: Victoriano

Procurador/a: D/Dª DAVID GONZALEZ FORJAS

Abogado/a: D/Dª JAIME DEL POZO ARCE

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Luis Ruiz Romero

D. José Ramón Alonso Mañero Pardal

Dña. Mª Teresa González Cuartero

En Valladolid a dos de octubre de dos mil diecinueve

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, por delito de agresión sexual en grado de tentativa, seguido contra Victoriano, con NIE NUM000 nacido en Levski (Burgaria) el día NUM001 de 1991 hijo de Jesús Ángel y de Camino, con domicilio Paredes de Nava (Palencia) con antecedentes penales

no computables, con instrucción, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 3 de abril de 2017, al 4 de abril de 2017, desde el 8 de enero del 2018 al 9 de enero del 2018 y por último desde el 27 de junio de 2019, siendo partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como Acusación Particular Marí Trini, representada por la Procuradora Gloria Calderón Duque y defendida por la letrada María del Villar Arribas Herrera, y el acusado Victoriano que ha estado representado por el Procurador David González Forjas y defendido por el Letrado D. Jaime del Pozo Arce y habiendo sido ponente el Magistrado Dª Mª Teresa González Cuartero.

PRIMERO
Antecedentes de hecho
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid en virtud de atestado de la Policía Nacional nº NUM002 lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 326/17, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias por auto de fecha 30 de agosto de 2017 se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario nº 1/17, en el que se dictó auto de procesamiento y notif‌icado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esa Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calif‌icación provisional, verif‌icado se dio traslado a la defensa para que evacuare el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hecha la calif‌icación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se f‌ijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 30 de septiembre de 2019.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 178, 179, 16 y 61 del Código Penal y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del citado texto legal estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al procesado sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y la pena de 3 meses de multo con una cuota diría de 10 euros y arresto personal subsidiario de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas por el delito leve, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil la indemnización a Marí Trini en la cantidad de 4.000 euros por el daño moral causado, y al L.R. del SACyL en la cantidad de 101.41 euros con el interés correspondiente.

  6. Por la acusación particular en sus conclusiones def‌initivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa del artículo 179 en relación con el art. 178, en relación con el 16.1 y 62 todos del Código Penal y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del citado texto legal; y subsidiariamente de un delito de abuso sexual del art. 181.1 del Código Penal y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del citado texto legal estimando responsable al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; solicitando se le impusiera las penas de, por el delito de agresión sexual en grado de tentativa, la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros y arresto personal subsidiario de un1 día por cada dos cuotas impagadas por el delito leve, así como al pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil del art. 116.1 del Código Penal la indemnización a Marí Trini, en la cantidad de 6000 euros por los daños y perjuicios morales sufridos y 100 euros por las lesiones sufridas, cantidades que devengarán con el interés legal correspondiente.

  7. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de of‌icio de las costas del procedimiento.

HECHOS PROBADOS

1 .- En la madrugada del día 11.3.17, el procesado, Victoriano, mayor de edad, con NIE NUM000, con antecedentes penales no computables, había estado de f‌iesta con un grupo de personas entre las que se incluía Marí Trini, a quien había conocido esa noche. En un momento dado, sobre las cinco de la mañana, Marí Trini decide irse a su domicilio, en la C/ DIRECCION000, de Valladolid, y cuando caminaba, sola, hacia el mismo, fue abordada por el acusado, que le manif‌iesta que pretende acompañarla a casa, a lo que ella accede. Ya en el portal, al abrir la puerta, Marí Trini se despide del acusado, y cuando hace ademán de abrir la puerta, el procesado se lo impide, diciéndole: "te quiero follar", negándose Marí Trini, que le contesta que no. El procesado insiste, Marí Trini reitera la negativa, e intentando cerrar la puerta del portal, forcejea con el acusado, que, f‌inalmente, consigue entrar con ella en el portal y, con ánimo libidinoso, con la f‌inalidad de mantener relaciones sexuales, arrojó a Marí Trini al suelo, le bajó los pantalones, y la ropa interior, por debajo de las rodillas, y se colocó encima de ella. Marí Trini comenzó a gritar, y el acusado, agarrándola del cuello fuertemente, y poniéndole la mano en la boca, le dijo: "o te callas o te mato", pero Marí Trini siguió pataleando y cuando gritó nuevamente, unos vecinos del inmueble, ante los gritos, salieron de su vivienda, diciendo que iban a bajar y a llamar a la Policía, ante lo que, el acusado, salió huyendo.

Marí Trini a consecuencia de los hechos...

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