SAP Pontevedra 185/2019, 1 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2019:2109
Número de Recurso698/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución185/2019
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00185/2019

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: MV

Modelo: 664250

N.I.G.: 36039 41 2 2017 0001796

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000698 /2019

Delito/falta: HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Juzgado de procedencia: Penal núm. 1 de Pontevedra

Procedimiento origen: Procedimiento abreviado 253/18

Recurrente: Pedro Antonio

Procurador/a: MARIA ELENA SALGADO TEJIDO

Abogado/a: GUILLERMO PRESA SUAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 185

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

DÑA ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA

En PONTEVEDRA, a uno de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA ELENA SALGADO TEJIDO, en representación de Pedro Antonio

, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 253 /2018 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido

parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación

que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Antonio, como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO, concurriendo la circunstancia atenuante de alteración psíquica, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de CUATRO EUROS, haciendo un total de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (1.440 euros),apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, condenándolo asimismo al abono de la mitad de las costas del juicio, ABSOLVIÉNDOLO del DELITO DEHURTO DE USO DE CICLOMOTOR de que venía siendo acusado, con declaración de of‌icio de la otra mitad de las costas del juicio ".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"UNICO.-Sobre las 20:00 horas del día 29 de agosto de 2017, el acusado Pedro Antonio, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cogió el ciclomotor Peugeot BXY Speedake, matrícula X-....-DCY, que se hallaba estacionado con las llaves puestas en la Calle Ramiranes de la Localidad de O Porriño. Dicho vehículo ha sido tasado en la cantidad de 350 euros.

No ha resultado acreditado que en dicha fecha el ciclomotor fuera aun propiedad de Braulio . No ha resultado acreditado que en dicha fecha el ciclomotor fuera aun propiedad de Braulio .

El acusado condujo el referido vehículo por diferentes calles de o Porriño hasta que fue interceptado por la Policía Local en la Calle Domingo Bueno de dicha Localidad, y lo condujo pese a ser conocedor de que no podía hacerlo al carecer de permiso de conducir, pues no lo había obtenido nunca. El acusado condujo el referido vehículo por diferentes calles de o Porriño hasta que fue interceptado por la Policía Local en la Calle Domingo Bueno de dicha Localidad, y lo condujo pese a ser conocedor de que no podía hacerlo al carecer de permiso de conducir, pues no lo había obtenido nunca.

El acusado está diagnosticado de consumo perjudicial de tóxicos, trastorno paranoide de la personalidad y retraso mental leve, padecimientos que, en el momento de los hechos, le producían una ligera merma de sus capacidades volitivas, manteniendo intactas las intelectivas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La representación procesal del acusado Pedro Antonio formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23/05/2019 del juzgado de lo Penal número 1 de los de Pontevedra, por la que se le condena como autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción sin permiso.

Alega como único motivo de impugnación la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica (arts. 21.1 y 20.1), o su apreciación como atenuante analógica muy cualif‌icada ( art. 21.7).

Justif‌ica su pretensión en los informes médico forenses: el de fecha 20/09/2017 (f. 49), en el que se decide su traslado a la Unidad de Agudos de Psiquiatría para valoración, tratamiento e ingreso si procede y el def‌initivo

(f. 79 a 81) del 21/05/2018 en el que se af‌irma que padece una esquizofrenia paranoide, a la que se suman rasgos desadaptativos de personalidad, consumo de diversas sustancias tóxicas y un CI bajo.

En el informe de su valoración en la unidad de agudos del Hospital Alvaro Cunqueiro de Vigo, donde permaneció ingresado a tal f‌in, desde el 21 de setiembre del 2017 al 5 de noviembre del 2017 (f. 53 a 59); en el informe

forense del 11/01/2018 (f. 63) que aprecia una descompensación psicótica por su enfermedad indicando su ingreso en la unidad de psiquiatría.

A todos ellos añade que le ha sido reconocido por la Conselleria de Política Social de la Xunta de Galicia del 9/01/2017 un grado de discapacidad del 65% con carácter def‌initivo desde el 6/12/2016 y que el dictamen facultativo del Equipo Técnico de Valoración e Orientación de Vigo de la Consellería...

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