SAP La Rioja 119/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
ECLIES:APLO:2019:438
Número de Recurso272/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución119/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00119/2019

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@la rioja.org

Equipo/usuario: ATT

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2012 0002486

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000272 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000108 /2016

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Vidal

Procurador/a: D/Dª HECTOR SALAZAR OTERO

Abogado/a: D/Dª SEGUNDO SAA AUGUSTO

Recurrido: Jose Ignacio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE,

Abogado/a: D/Dª JUAN MANUEL GAMEZ RIOS,

SENTENCIA Nº 119/2019

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

==========================================================

En LOGROÑO a treinta de septiembre de dos mil diecinueve

VISTO, por esta Sección 1ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. HÉCTOR SALAZAR OTERO, en nombre y representación de D. Vidal, contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 108/2016 del Juzgado de lo Penal Nº 2 de LOGROÑO; habiendo sido parte en él, como apelante, el mencionado recurrente, y, como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, y, la acusación particular, D. Jose Ignacio, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA JESÚS MENDIOLA OLARTE, y, asistido por el Letrado, D. JUAN MANUEL GÁMEZ RÍOS, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Juez de Adscripción Territorial designada como Magistrada de Refuerzo de esta Audiencia Provincial en virtud de Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de LA RIOJA, D. JAVIER MARCA MATUTE, de fecha de 19 de junio de 2.019,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia 96/2018 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de LOGROÑO el día 15 de marzo de 2.018 se establecía en su fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENOa Vidal, como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de estafa impropia, ya def‌inido, a la PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Jose Ignacio la suma de 21.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de adquisición del vehículo, más 4.000 €, por los perjuicios sufridos, siendo aplicable a esta resolución los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, así como al pago de las costas, incluyendo las de la acusación particular".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales, D. HÉCTOR SALAZAR OTERO, en nombre y representación de D. Vidal, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los hechos y fundamentos que estimó convenientes, solicitando que se dictase sentencia por la que se rectif‌icase la recurrida, absolviendo a su representado del delito por el cual había sido condenado, con toda clase de pronunciamientos favorables. Admitido el recurso, se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y por la Procuradora de los Tribunales, D. MARÍA JESÚS MENDIOLA OLARTE, en nombre y representación de

D. Jose Ignacio, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos, se formó el correspondiente Rollo de apelación, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 5 de septiembre de 2.019, siendo designada como nueva ponente la Magistrada - Juez de Adscripción Territorial, Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida cuyo contenido reproducimos en el presente apartado:

"En el mes de julio de 2011 Jose Ignacio acudió al establecimiento Squadra Motor, dedicado a la compraventa de vehículos, sito en la calle San Isidro nº 3 bajo de Villamediana, propiedad en aquella fecha de Raúl, para adquirir un turismo ya que, por razones profesionales, conocía a Candido que trabajaba como empleado en dicho lugar. Al no disponerse en dicho establecimiento del modelo de vehículo en el que estaba interesado el comprador Candido se puso en contacto la mercantil Leioa Sport Cars S.L., sociedad dedicada también a la compraventa de automóviles, con domicilio en Erandio, (Vizcaya), en carretera Avanzada nº 46, cuyo representante legal y administrador era el acusado, Vidal, mayor de edad y sin antecedentes penales, mercantil con la que Squadra Motor mantenía relaciones comerciales muy frecuentes, y que le suministraba gran parte de los vehículos que vendían, quien le indicó que en esos momentos disponía de un vehículo Mercedes Benz SLK 200 Desing, matrícula .... ZCH, modelo que era del gusto del comprador, llegándose a un acuerdo entre Squadra Motor y Leioa Sport Cars S.L., por el que la venta del vehículo se gestionaría por Squadra Motor, que actuaría como intermediaria, a cambio de una comisión, cuyo importe no ha quedado acreditado. El contrato se suscribe en la sede de Squadra Motor, y es fechado el 8 de julio de 2011, el precio del vehículo es, según el contrato, de 21.000 €, suma que se haría efectiva al momento de su entrega, f‌igurando en el encabezamiento, como intervinientes, en concepto de vendedor Leioa Sport y como comprador Jose Ignacio, aunque al pie del documento, en la f‌irma, f‌igura como vendedor Squadra Motor, siendo f‌irmado por Candido, aunque indicando P.O. (por orden).

En el apartado 1) del contrato se hacía constar lo siguiente: "el vendedor, vende al comprador, un vehículo con las características abajo indicadas en el apartado número siete, procedente de la U. E., usado en perfecto estado de funcionamiento, "manifestando que no pesará (sic) sobre el citado vehículo, ningún gravamen, carga, arbitrio, impuesto ni debito de ninguna clase a la entrega del mismo".

El vehículo fue entregado al comprador en Vitoria por Gerardo, socio de hecho de Squadra Motor, quien f‌irmó un recibo del pago hecho por el comprador de 21.000 €, fechado el 8 julio 2011, así como una factura proforma fechada el 6 julio 2011. También con fecha 8 de julio consta un justif‌icante de entrega del vehículo al comprador, que es f‌irmado por Candido, haciendo constar P.O. (por orden).

En fecha 27 julio 2011 Vidal suscribió un Recibí en el que se hacía constar que Gerardo le entregaba la cantidad de 21.000 € en concepto de pago del vehículo marca Mercedes, modelo SLK, color rojo, matrícula

.... ZCH .

El vehículo vendido fue adquirido por la mercantil Barnitec XXI S.L., y tenía una reserva de dominio, a favor de la mercantil Damler Chrysler Services España E.F.C., f‌inanciadora de la compra del turismo, en virtud de contrato de f‌inanciación de bienes muebles de fecha 8 de diciembre de 2008, con prohibición de disponer hasta el completo pago de la suma f‌inanciada, siendo importe del préstamo de 36.100,32 €, adeudando la compradora la suma, por todos los conceptos debidos, de 22.175,72 €.

El expresado vehículo fue adquirido en el mes de junio de 2011 por el acusado a la mercantil Top Gear Motor S.L., como pago de una deuda queda dicha empresa tenía con Leioa Sport Cars.

El vehículo Mercedes estaba amparado por la póliza NUM000 emitida por la entidad Reale -folios 63 y 64 de los autos) desde el 6 de julio de 2011 hasta las 00:horas del día 1 de agosto del mismo año, f‌igurando como tomador de dicha Póliza la mercantil Leioa Sport Cars SA.L.

El acusado, al momento de la entrega del vehículo a Jose Ignacio, tenía conocimiento de la existencia de la reserva de dominio y prohibición de disponer en favor de la mercantil Barnitec XXI S.L., esta mercantil fue declarada en situación de concurso voluntario por Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona de fecha 8 de febrero de 2012, habiendo sido dictada sentencia por la que se calif‌ica el concurso como culpable.

El acusado entregó a Jose Ignacio un Primer Justif‌icante Profesional de fecha 11 octubre 2011 y otro posterior de fecha 16 enero 2012, ambos con la misma numeración que f‌iguran emitidos por la Gestoría Galarza, sin que se haya acreditado debidamente su falsedad.

El comprador no ha podido transferir a su nombre la titularidad del vehículo adquirido debido a la existencia de reserva de dominio y prohibición de enajenar que consta inscrita en el Registro de Bienes Muebles de Barcelona.

En fecha 12 de junio de 2012 Jose Ignacio interpone denuncia ante el Juzgado de Guardia de Vitoria contra Raúl por un presunto delito de estafa, tramitándose Diligencias Previas P.A. 438/2012, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, en las que declaran en condición de imputados Raúl, Candido, Gerardo y Vidal . En fecha 30 de agosto de 2013 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de Raúl, Candido, Gerardo, acomodándose las Diligencias Previas a los trámites del Procedimiento Abreviado respecto de Vidal, resolución que devino f‌irme".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-DERECHO A LA PRÁCTICA DE PRUEBA Y VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA - I. Se alza en apelación D. Vidal contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal que le condena a una pena de prisión de dos años por un delito de estafa del art. 251.2 del CP al declarar probado los hechos anteriormente transcritos alegando en los dos primeros motivos, básicamente, quebrantamiento de normas y garantías procesales, con indefensión, por no suspensión de la vista por incomparecencia de unos de los testigos propuestos y admitidos y por indebida denegación de una prueba propuesta en tiempo y forma, solicitando en el suplico del recurso la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR