STSJ Castilla-La Mancha 240/2019, 30 de Septiembre de 2019
Ponente | GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:2178 |
Número de Recurso | 317/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 240/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00240/2019
Recurso Contencioso-administrativo nº 317/2017
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Presidenta:
Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López
Magistrados:
Iltmo. Sr. Constantino Merino González
Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa
Iltmo. Sr. José A. Fernández Buendía
Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo
SENTENCIA Nº 240/2019
En Albacete, a 30 de septiembre de 2019.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 317/2017 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de doña María Purificación y don Baldomero, representados por la Procuradora doña María Isabel Arcos Gabriel, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE, representado por el Procurador don Francisco Ponce Riaza y contra LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y dirigida por el señor Letrado los servicios sus servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en materia de Urbanismo, clasificación suelo urbano. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa.
Por la representación procesal de Dª María Purificación y D. Baldomero se interpuso, en fecha 25 de abril de 2017, recurso contencioso-administrativo contra la aprobación definitiva del Plan de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de San Clemente (Cuenca), publicado en el BOP de la Provincia de Cuenca de 1 de marzo de 2017.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.
Contestada la demanda por el Ayuntamiento de San Clemente, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Personada la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha como parte codemandada, e igualmente tras relatar los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó la desestimación del recurso interpuesto.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 26 de septiembre de 2019, en que tuvo lugar.
Resolución impugnada y pretensiones de las partes.
Se impugna en el presente litigio la aprobación definitiva del Plan de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de San Clemente (Cuenca), publicado en el BOP de la Provincia de Cuenca de 1 de marzo de 2017, en la parte que afecta a la propiedad de los recurrentes situada en el SECTOR RES-4 LAS PEDROÑERAS.
La parte actora comienza su demanda destacando la condición de dueños del pleno dominio de la finca rústica, según catastro, con el número NUM000, del polígono NUM001, paraje " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ", de la localidad de San Clemente, con una extensión superficial de 6.273 m2, con referencia catastral NUM002, que cuando se presentaron sus alegaciones se encontraba segregada en tres, mediante licencia de segregación del Ayuntamiento de San Clemente de fecha 05 octubre de 2012, por lo que entiende que, según un informe emitido por técnico competente, la finca es un Solar en la AVENIDA000, NUM003, San Clemente y describen los servicios urbanísticos con los que contaría dicha finca. Por ello, considera la parte actora, con apoyo en dicho informe técnico, que se trataría de un suelo urbano que permite, según la regulación urbanística de dicho suelo, parcelas mínimas de 80 m2, y siendo que la finca b) (página 19 del informe aportado como doc n 2) resultante de la segregación, dio lugar a un recurso contencioso administrativo derivado de la solicitud de una licencia de obra y actividad, que terminó por Sentencia 346/14 de 10 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca por la que se reconocía a dicho terreno la condición de suelo urbano. Y es con arreglo a dicho pronunciamiento judicial sobre el que entienden los actores que sus parcelas, que se encuentran a ambos lados de dicho solar, deben tener la misma consideración de su suelo urbano consolidado al contar con los mismos servicios y cumplir los mismos requisitos, en contra de lo recogido en las fichas de sectores (DVD, 03NNUU,3.2 FICHAS SECTORES) como RES-4, "LAS PEDROÑERAS" (SECTOR QUE NO DISPONE DE ORDENACIÓN DETALLADA, que haría necesario un plan parcial, (ZOU-10. ACA-SUB), al ser una parte URBANO CONSOLIDADO y otra parte URBANIZABLE.
Se indica igualmente en la demanda como la finca en cuestión ya habría cedido 727,88 m2, en virtud de los retranqueos que se recogen en el informe pericial aportado con la demanda.
Por todo lo expuesto, se acaba suplicando en la demanda se dictase sentencia declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia se anule, declarando el derecho de los recurrentes a que la fincas resultantes de la segregación autorizada por el Ayuntamiento y que se describen en la demanda (a excepción de la finca B que ya ha obtenido dicha calificación) tenga la consideración de suelo urbano consolidado, realizando en el POM las modificaciones necesarias para que se reconozca.
Por la defensa del Ayuntamiento de San Clemente se contestó a la demanda oponiéndose al recurso contencioso administrativo sosteniendo la legalidad de la clasificación urbanística contemplada en el POM de San Clemente con relación a las parcelas de su titularidad. En tal sentido, destaca una serie de hechos que debemos aquí reproducir, cuando se dice: El 12 de junio de 1982 la Comisión Provincial de Urbanismo de la Junta de Comunidades aprobó las Normas Subsidiarias del municipio de San Clemente.
Los actores son copropietarios, junto con Da Melisa, de la parcela rústica número NUM000 del Polígono NUM001, con referencia catastral NUM002 .
En las Normas Subsidiarias vigentes antes de la entrada en vigor del nuevo POM, dicha parcela rústica la finca se encontraba dentro de la ZU2. Conforme a la norma 2 de la Ordenanza de la ZU2 inserta en las Normas Subsidiarias municipales las fincas incluidas en esa zona, podrían ser objeto de edificación dentro de 15 metros lineales, de tal manera que, si la construcción respetaba los condicionantes detallados en ese planeamiento urbanístico, las normas de aplicación serían las de suelo urbano y no la de rústico. Este régimen pretendía
dar soluciones razonables a la problemática de las construcciones levantadas en fincas limítrofes con el casco urbano sin comprometer el futuro desarrollo urbanístico del municipio, pues trataba de armonizar y homogenizar todas las construcciones levantadas en la periferia del casco urbano.
A la vista de la citada previsión urbanística, los tres copropietarios presentaron en 2012 solicitud de licencia de segregación de la finca, para distinguir longitudinalmente la parte de aplicación de la normativa de suelo urbano, de la de suelo rústico, siendo durante la tramitación del POM cuando una de las copropietarias, Da Melisa, como representante de la mercantil "OSERÍN, SL", procedió a levantar en dicha parcela una construcción clandestina para el ejercicio de una actividad de alojamiento rural, ubicada tanto en la zona urbana de la finca, como en la zona rústica. Después de la tramitación procesal del Procedimiento Ordinario n°263/2014, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Cuenca dictó el diez de diciembre de 2014, la Sentencia n°346/14 que estimó parcialmente la demanda ordenando la legalización de la construcción (destinada a alojamiento rural).
La parcela de los demandantes se incluye dentro de la zona RES-4 "Las Pedroñeras", calificándose como sector de suelo urbanizable cuyo objetivo vienen definidos en la ficha técnica como "nuevo sector de suelo residencial al noroeste del casco urbano. Esta bolsa de suelo ordena y cierra con un vial el borde urbano con crecimientos espontáneos".
Con arreglo a dichos hechos, así como a la normativa y Jurisprudencia de aplicación, se acaba concluyendo por la defensa municipal que las parcelas litigiosas no cuentan con los servicios urbanísticos exigidos para ser consideradas como suelo urbano en su totalidad, además de no ser la situación de la propietaria a la que se refería la sentencia del Juzgado de Cuenca como la de los recurrentes, al existir una construcción, así como que en cic sentencia se remitía a la tramitación del POM de la localidad.
Por la defensa de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha se contestó a la demanda oponiéndose al recurso interpuesto y sosteniendo, igual que la defensa del Ayuntamiento de San Clemente, la legalidad de la resolución impugnada, haciendo especial hincapié en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como en distintas sentencias de este mismo Tribunal Superior de Justicia, acerca de los criterios y requisitos necesarios para poder clasificar un suelo como urbano.
Normativa y Jurisprudencia de aplicación a la resolución de la Litis
Una vez fijada la controversia, resulta adecuado comenzar su resolución dejando constancia de la normativa que le resulta de aplicación, así como de la Jurisprudencia y Doctrina - de esta misma Sala y Sección - sobre la materia que nos ocupa.
Comenzando por el TRLOTAU, de 18 de mayo de 2010, es preciso destacar los siguientes preceptos.
Art. 44 Las clases de suelo
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Únicamente el planeamiento puede clasificar el suelo. La totalidad del suelo del correspondiente término municipal deberá clasificarse en alguna de las clases de urbano, urbanizable y rústico, salvo en los...
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