STSJ Comunidad de Madrid 693/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2019:6769
Número de Recurso249/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución693/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2018/0008192

Procedimiento Ordinario 249/2018

Demandante: D./Dña. Luz

PROCURADOR D./Dña. HELENA ROMANO VERA

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº_693/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª Camino Vázquez Castellanos

Magistrados:

Dª Francisca Rosas Carrión

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Guillermina Yanguas Montero

___________________________________

En la Villa de Madrid, a 27 de setiembre de 2019.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 249/2018 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora Dª. Helena Romano Vera, en nombre y representación de Dª Luz, contra la resolución de 2 de marzo de 2018 dictada por la AEAT, por la que se le impuso una sanción de 300 euros por la comisión de una infracción tributaria por resistencia, obstrucción o excusa a las actuaciones de la Administración tributaria al no aportar datos exigidos con carácter general en relación al Modelo 347-Declaración anual de operaciones con terceros correspondientes al ejercicio f‌iscal 2016.

Ha sido parte demandada la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRATICON TRIBUTARIA, representada y defendida por el Abogado del Estado, don Luis Sancho y Martínez-Pardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que " se anule el acto impugnado por ser contrario a Derecho. Con expresa condena en costas a la Administración ".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 11 de septiembre de 2019, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Luz, se dirige contra la resolución de 2 de marzo de 2018, dictada por la AEAT, por la que se le impuso una sanción de 300 euros de multa por la comisión de una infracción tributaria por resistencia, obstrucción o excusa a las actuaciones de la Administración tributaria al no aportar datos exigidos con carácter general en relación al Modelo 347-Declaración anual de operaciones con terceros correspondientes al ejercicio f‌iscal 2016.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional Dª Luz solicitando la anulación del acto impugnado, pretensión en apoyo de la cual y, en esencia, alega que no haya incurrido en dicha conducta dado que ha cumplido los requerimientos que se le han efectuado expresando los motivos por los cuales considera que no tenía obligación de presentar la declaración que se le solicitaba.

Por su parte, la administración demandada, ha presentado escrito de contestación a la demanda en el cual, en primer lugar, se solicita se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo entablado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.c) de la LJCA, y, para el caso de que dicha alegación no fuera estimada, porque como se razón aclara y razonablemente en la resolución sancionadora la actora no atendió los requerimientos de la AEAT limitándose a presenter alegaciones por lo que, que modo insensate, estima, incurrió en la conducta sancionada.

SEGUNDO

En consecuencia, teniendo en cuenta dichas alegaciones, la primera cuestión que debe abordar este tribunal es la relativa a sí concurre la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo alegada por el Abogado del Estado en dicho escrito de contestación.

Considera el Abogado del Estado que el recurso contencioso-administrativo debe ser declarado inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.c) de la LJCA " por cuanto ha sido interpuesto frente a un acto administrativo, la sanción impuesta por la AEAT a la actora que, como tal, no es susceptible de impugnación directa en vía judicial toda vez que, contra el mismo, la actora no ha agotado la...

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