AAP Badajoz 334/2019, 26 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2019:389A
Número de Recurso359/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución334/2019
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00334/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: UPAD 924310256

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: MEG

Modelo: 662000

N.I.G.: 06063 41 2 2019 0100082

RT APELACION AUTOS 0000359 /2019

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HERRERA DEL DUQUE

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000073 /2019

Delito: MALVERSACIÓN

Recurrente: Fausto

Procurador/a: D/Dª DIEGO PABLO LOPEZ RAMIRO

Abogado/a: D/Dª FERNANDO PAMOS DE LA HOZ

Recurrido: AYUNTAMIENTO CASAS DE DON PEDRO, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ROSAURA SIERRA SANCHEZ,

Abogado/a: D/Dª EMILIO CORTES BECHIARELLI,

AUTO Núm. 334/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

DON JESÚS SOUTO HERREROS

Recurso Penal núm. 359/2019

Autos de Diligencias Previas núm. 73/2019

Juzgado de Instrucción de Herrera del Duque

En la ciudad de Mérida, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación penal dimanante de las Diligencias Previas núm. 73/2019, del Juzgado de Instrucción de Herrera del Duque, siendo parte apelante, don Fausto, representado por el Procurador don Diego Pablo López Ramiro y asistido por el Letrado don Fernando Ramos de la Hoz, y partes apeladas, AYUNTAMIENTO DE CASAS DE DON PEDRO, representado por la Procuradora doña Rosaura Sierra Sánchez y asistido por el Letrado don Emilio Cortés Bechiarelli, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Herrera del Duque, se dictó el día 13 de febrero de 2019, en sus Diligencias Previas núm. 73/2019, providencia del siguiente tenor literal:

" Dada cuenta del estado de la causa:

- Apórtese a la causa testimonio de las DPA 819/2013 y DPA 244/2014

- Requiérase al Secretario Interventor para que aporte informe sobre las subvenciones concedidas a la Peña Flamenca Los Remedios

- No ha lugar a las demás peticiones interesadas por el denunciante en su escrito de fecha 7-02-2019 pues, en su mayor parte, son cuestiones ya informadas por la documentación aportada por el Ayuntamiento y sin perjuicio de que, en caso de suscitarse dudas, se procedan a resolver las mismas con las diligencias que se estimen pertinentes"

SEGUNDO

Interpuesto contra dicha providencia recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de don Fausto, desestimado el mismo por auto de fecha 2 de abril de 2019, se admitió a trámite el recurso de apelación también interpuesto y, se conf‌irió al recurrente el traslado previsto en el artículo 766.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y evacuado éste, a la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE CASAS DE DON PEDRO y al MINISTERIO FISCAL el traslado previsto en el artículo 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, traslado que evacuaron, impugnándolo, y hecho, se acordó la remisión de las presentes actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz para la resolución de dicho recurso de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal en fecha 7 de agosto de 2019, se formó el rollo de Sala, se turnó la ponencia y se señaló para deliberación y fallo para el día 18 de septiembre de 2019, quedando los autos en poder del Ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el denunciante contra la resolución del Juez Instructor que deniega la práctica de parte de las diligencias interesadas por el mismo en su escrito de fecha 7 de febrero de 2019, invocando vulneración del derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías, viniendo a decir que con las diligencias de instrucción denegadas se pretende acreditar los hechos objeto de su denuncia, y por ello, que son necesarias.

En primer lugar, examinadas las actuaciones, procede consignar los siguientes antecedentes de hecho :

  1. En la denuncia iniciadora de las presentes diligencias previas formulada por don Fausto, Concejal del Ayuntamiento de la localidad de Casas de Don Pedro (Badajoz), en nombre y representación del partido político Regeneración Política Extremeña, contra el Alcalde del mismo, don Maximo, los Concejales del Partido Popular, don Millán, doña Tamara, don Octavio y doña Tomasa, y el Secretario, don Patricio, por los delitos de Fraude, Malversación de Fondos Públicos, Cohecho y Prevaricación, se denuncian los hechos que se af‌irman ocurridos en dicho Ayuntamiento, y que, de modo resumido, serían diversas irregularidades cometidas en la contratación por el Alcalde, para asuntos particulares, si bien, con cargo al Ayuntamiento, de un Abogado,

    en los pagos de retribuciones, dietas y kilometrajes del Alcalde, en la liberación parcial del Alcalde y de una Concejal, en la recaudación en el Libro-Programa de Festejos y de la publicidad de las Fiestas de 2016, y en la concesión de subvenciones a una peña f‌lamenca.

    En esa denuncia inicial presentada ante la Fiscalía el denunciante no solicita expresamente qué diligencias han de ser practicadas, y en el escrito posterior presentado ante el Juzgado de Instrucción lo que solicita es su declaración y la de los denunciados.

  2. En el auto de incoación el Juzgado de Instrucción acuerda la declaración del denunciante y que se of‌icie al Ayuntamiento de Casas de Don Pedro para que se remita por el Secretario Interventor información sobre pagos efectuados en 2016 al Alcalde y a los Concejales, conceptos retribuidos, y si dentro de los mismos se incluyeron dietas y kilometraje, en su caso, y se remita documentación acreditativa que justif‌ique su devengo.

  3. Por escrito de fecha 7 de febrero de 2019, el denunciante solicita la práctica de una serie de diligencias, a saber: se recabe del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro información sobre las subvenciones dadas a la peña f‌lamenca "Asociación Flamenca Los Remedios", y asimismo, se requiera a ésta para que informe de sus cargos directivos, toda vez que el Concejal de Festejos, don Millán, y el Alcalde son miembros de la misma, lo que hace sospechar de subvenciones sin el mínimo control; se recabe de dicho Ayuntamiento información sobre los pagos realizados por el mismo para la defensa particular del Alcalde desde 2011 hasta el presente; se informe si el Alcalde y la Concejal doña Tomasa tienen dedicación parcial, horario y sueldo, aportando la documentación que se solicita, af‌irmando que con dicha liberación parcial se ha intentado burlar la normativa que permite, por el número de habitantes, una única liberación; se requiera al Ayuntamiento para que aporte el Libro de Fiestas de 2016 para f‌iscalizar la recaudación recibida, con la documentación correspondiente; se requiera al Ayuntamiento para aporte el expediente...

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