STSJ Comunidad de Madrid 837/2019, 26 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2019:7038
Número de Recurso251/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución837/2019
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0006778

Procedimiento Ordinario 251/2018

Demandante: ARW ENTERPRISE COMPUTIN SOLUTION SA

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 837

RECURSO NÚM.: 251-2018

PROCURADOR Don Gabriel Casado Rodríguez

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a 26 de septiembre de 2019

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 251-2018 interpuesto por la entidad ARW Enterprise Computin Solution, S.A., representada por interpuesto por el procurador Don Gabriel Casado Rodríguez, que impugna la resolución de 30/01/2018, desestimatoria de manera acumulada de la reclamación económico administrativa 28/18111/14, interpuesta contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición, referencia 2014GRC11130031G RGE018831092014, deducido contra liquidación def‌initiva derivada del acta de disconformidad A02/72334806, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2008-2010, por importe total de 241.244,57 euros y de la reclamación económico administrativa 28/18112/14, deducida contra el acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones inspectoras que la liquidación anterior, en cuantía de 59.852,04 euros, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la conf‌irmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 24/09/2019 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal de la entidad ARW Enterprise Computin Solution, S.A., parte recurrente, impugna la resolución de 30/01/2018, desestimatoria de manera acumulada de la reclamación económico administrativa 28/18111/14, interpuesta contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición, referencia 2014GRC11130031G RGE018831092014, deducido contra liquidación def‌initiva derivada del acta de disconformidad A02/72334806, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2008-2010, por importe total de 241.244,57 euros y de la reclamación económico administrativa 28/18112/14, deducida contra el acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones inspectoras que la liquidación anterior, en cuantía de 59.852,04 euros.

En esta resolución el órgano revisor de la Administración conf‌irma los actos de liquidación def‌initiva y sanción impugnados, ya que el contribuyente se dedujo gastos en concepto de management fees, mona lisa management fees, DCC managment fees, cuentas 623001, 623009, 623006 facturados por sus matrices francesas Distrilogie SA socia al 100% de la recurrente y DCC France Holding SAS socia al 100% de la anterior, en virtud de sendos contratos de servicios, que no resultaban deducibles, porque para que un gasto sea deducible se requiere no solo que se facture, contabilice, pague y se impute correctamente, sino también que se acredite la realidad del mismo y que sea necesario para la obtención de los ingresos y tratándose de entidades vinculadas debe probarse además el benef‌icio directo para la f‌ilial y no se ha acreditado la realidad de los mismos a los efectos del artículo 105.1 de la LGT, pues el concepto facturado era genérico e impreciso y lo eran también los contratos aportados de los que derivaban, habiendo sido requerido por la Inspección expresamente para que acreditase los concretos servicios que le prestaron sus matrices; el acuerdo de liquidación se encuentra motivado y cumple los requisitos del artículo 102 de la LGT y en cuanto la sanción concurren todos los elementos para su imposición incluyendo la culpabilidad del infractor.

SEGUNDO La parte actora solicita que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación y sanción de los que proceden y alega en síntesis:

La liquidación no se encuentra debidamente motivada.

Ha acreditado la realidad de los gastos y su determinación, se trata en def‌initiva de la cesión por parte de sus matrices de los contratos de distribución de material informático que estas obtienen de empresas residentes

en terceros países, considerando la UE como un único destinatario, para España y para ello incurre en una serie de gastos que redundan en su benef‌icio exclusivo.

Las actuaciones se siguieron para valorar los precios de transferencia, después se siguieron para negar la realidad del gasto y se cambió la calif‌icación a liberalidad.

Se ha producido una incongruencia omisiva al no incluir los management fees que cobra a la f‌ilial portuguesa.

Se vulnera la libertad básica de la UE de libre circulación de capitales.

Se infringe el tratado para evitar la doble imposición entre España y Francia, pues se hace tributar doblemente como ingresos en Francia.

La Inspección no ha valorado ni se han incorporado al expediente los 91 documentos presentados para acreditar la realidad de los gastos y su necesidad en relación a los ingresos.

La deducibilidad de los gastos se ha justif‌icado mediante el informe pericial aportado admitido por la Sala como prueba documental.

El acuerdo sancionador debe anularse por ser nula la liquidación de la que procede y además no se ha probado su culpabilidad ni se encuentra motivada y concurre interpretación razonable de la norma aplicable.

TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso porque considera que no se ha probado la realidad de los gastos facturados por su matriz a la sociedad actora ni la cuantif‌icación de los mismos y tampoco se cumplen los principios de correlación con los ingresos ni su necesidad ni el principio de que una empresa independiente los contrataría de acuerdo con el informe de la OCDE y la directrices de 1995 sobre precios de transferencia; tanto en las facturas como en los contratos f‌iguran conceptos genéricos que no permiten individualizar los servicios y los gastos originados.

La inspección dicto varias diligencias requiriendo al contribuyente para que probase la realidad de los gastos, conf‌irió el trámite de audiencia antes y después del acta y dicto un acuerdo debidamente motivado sin causar indefensión alguna.

La sanción se encuentra debidamente motivada y acreditada la culpabilidad del infractor.

CUARTO Mediante acuerdo de liquidación def‌initiva de 28/04/2014, el Inspector Coordinador procedió a regularizar la situación tributaria de la entidad actora con alcance general por el concepto impositivo de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios f‌iscales de 2008-2010, derivado del acta de disconformidad A02/72334806. Este acuerdo fue conf‌irmado en reposición y por la resolución del TEAR de Madrid impugnada en el recurso jurisdiccional que resolvemos.

La sociedad actora se encontraba dada de alta en la actividad del epígrafe empresario 615.4 de comercio al mayor de aparatos y material electrónico.

Se encontraba participada al 100% por la entidad residente en Francia Distrilogie, Societe Anonyme, y está participada al 100% por DCC France Holding SAS, las tres mercantiles integraban junto a otras entidades no residentes un grupo de sociedades que tenían por objeto un negocio de distribución de material informático.

Frente a las autoliquidaciones del obligado tributario, la Inspección no admitió la deducción de los gastos que la entidad había declarado en concepto de management fees, servicios de apoyo a la gestión, facturados por las dos entidades matrices y derivados de dos contratos, cuyo objeto era ayudar a las f‌iliales para desarrollar sus estrategias de ventas marketing y políticas f‌inancieras y contables, los honorarios serían los costes de personal y un margen de benef‌icio del 5%, los costes se determinarían en función de la proporción de ingresos o de los costes de personal de la f‌ilial en relación con el total de grupo, que incluían como servicios a prestar asesoramiento y apoyo en general en f‌inanzas, tributación, gestión estratégica, recursos humanos, TI y compras.

Las facturas recibidas en relación a estos servicios se encontraban contabilizados en las cuentas 623001 management fees, 623009 Mona Lisa management fees, 623006 DCC management fees y tienen los siguientes importes:

-En 2008/2009, 156.080 euros.

-En 2009/2010, 265.852 euros en la cuenta 623001 y 34.807 euros en la cuenta 623009.

-En 2010/2011, 206.673 euros en la cuenta 623001 y 60.899 euros en la cuenta 623009.

Se registró también el 28/03/2011 en la cuenta 623006 DCC management fees un apunte por importe de

32.080 euros como provisión de gasto para ese ejercicio y pendiente de facturar.

La Inspección había requerido al contribuyente para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR