STSJ Castilla y León 1110/2019, 26 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2019:3901
Número de Recurso1766/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1110/2019
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01110/2019

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2018 0001728

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001766 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D.ª Crescencia

ABOGADO D. ANTONIO MATEOS VIÑUELA

PROCURADORA D.ª NURIA MARIA CALVO BOIZAS

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 1110/19

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1766/18 interpuesto por doña Crescencia, representada por la Procuradora Sra. Calvo Boizas y defendida por el Letrado Sr. Mateos Viñuela, contra Resolución de 30 de agosto de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000 y NUM001 ), siendo parte demandada la

Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2014 (liquidación y sanción).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2018 doña Crescencia interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 30 de agosto de 2018 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, estimatoria en parte de las reclamaciones económicoadministrativas núms. NUM000 y NUM001 en su día presentadas contra las resoluciones dictadas por la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Zamora por las que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra la liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014, con clave de liquidación NUM002, por un importe a ingresar, intereses de demora incluidos, de 18.362,22 euros, que el TEAR conf‌irma, y contra la sanción por infracción tributaria derivada de la citada liquidación, por importe, sin reducciones, de 8.976,04 euros, que el TEAR anula.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 22 de marzo de 2019 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que: 1.- Se declare la anulación del acto administrativo recurrido por ser disconforme a Derecho la liquidación provisional IRPF 2014, en los términos solicitados; 2.- Se adopten cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento de la situación jurídica perturbada, anulando las providencias de pago ya efectuado y devolviendo las cantidades económicas ya abonadas e intereses generados desde su abono; y 3.-Se condene en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, conf‌iriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2019 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se f‌ijó la cuantía del recurso en 17.930,04 €, denegándose el recibimiento del proceso a prueba solicitado por la recurrente, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 15 de julio de 2019 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 20 de septiembre de 2019.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 30 de agosto de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, estimatoria en parte de las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000 y NUM001 en su día presentadas por doña Crescencia contra las resoluciones dictadas por la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Zamora por las que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra una liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014, por un importe a ingresar, intereses de demora incluidos, de 18.362,22 euros, que el TEAR conf‌irma, y contra la sanción por infracción tributaria derivada de la citada liquidación, por importe, sin reducciones, de 8.976,04 euros, que el TEAR anula.

La resolución impugnada, en lo que ahora interesa, desestimó la reclamación contra la liquidación provisional por entender, en esencia, que la Of‌icina gestora practicó liquidación provisional por el I.R.P.F. del ejercicio 2014 incluyendo una ganancia patrimonial reducida no exenta imputable a 2014 de 68.062,32 euros por la transmisión de cinco inmuebles gananciales, mientras que la reclamante muestra su disconformidad manifestando que no se ha producido una transmisión onerosa, ni tan siquiera gratuita de los inmuebles, sino la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales que se produce como consecuencia del fallecimiento de su esposo el 18 de noviembre de 2013; que en la escritura de partición y adjudicación de herencia de 15 de mayo de 2014 se adjudican los bienes inventariados, a la viuda por el valor de su mitad de los bienes gananciales y por la valoración del usufructo, y a los hijos por sus derechos hereditarios por el valor que les corresponde, adjudicando al hijo, entre otros bienes, el pleno dominio de los bienes inventariados con los números 6 y 9 y el 60,84141% del inventariado con el número 8, y a la hija el pleno dominio de los bienes

inventariados con los números 4 y 7 y el 39,15859% del inventariado con el número 8; que la adjudicación a los hijos de bienes propiedad en parte de la reclamante (su 50 % de gananciales) como pago de sus derechos hereditarios por el fallecimiento de su padre, obteniendo la madre como pago el otro 50 % de otros bienes gananciales, constituye una transmisión que dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los mismos, estando dicha renta sujeta al I.R.P.F., sin que esté sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que procede conf‌irmar la liquidación provisional por ser ajustada a Derecho.

Doña Crescencia alega en la demanda que la adjudicación de estos cinco inmuebles, por acción de división de cosa común tras liquidar la sociedad de comunidad ganancial o sociedad de gananciales como resulta del reparto de los bienes identif‌icados, fue liquidado impuesto de sucesiones y donaciones por los adjudicatarios (Herederos), y este reparto no produce alteración del patrimonio ni ganancia patrimonial, ya que esta adjudicación a los herederos es causa por acción de división de cosa común tras liquidar la sociedad de comunidad ganancial con exención de tributar por IRPF ex artículos 33.2 a) y b), insistiendo en que la suma total de lo percibido por la liquidación de su mitad de la sociedad de gananciales es de un importe equivalente a 237.910,60 €, ello corresponde a su 50% del que ya era titular antes de la liquidación de su sociedad de gananciales, sin que exista ninguna variación del valor de su patrimonio, respetándose las ideales cuotas de titularidad, no constando ningún hecho ni dato de que por los lotes expresados se reciba ninguna contraprestación económica a cambio o incremento de patrimonio que pudiera ser considera ganancia patrimonial, disponiendo tras la adjudicación de la herencia del mismo valor que ostentaba antes de la liquidación de la sociedad conyugal, sin variación del valor hecho el reparto por la necesidad de división de la cosa común, lo que acredita que no existe ninguna ganancia patrimonial en su benef‌icio, encontrándonos ante los supuestos en los que falta la alteración en la composición de su patrimonio (disolución de la sociedad de gananciales y división de cosa común), no constando tampoco que se hayan producido ningún exceso de adjudicación de bienes que haya generado ganancia patrimonial.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda alegando que la cuestión litigiosa versa sobre si la adjudicación a los hijos comunes de cinco bienes que formaban parte de la sociedad de gananciales que la actora mantenía con su difunto marido por un valor superior al de su adquisición originaria constituye un incremento o ganancia patrimonial que debe tributar en el IRPF de la actora; que en este caso no se cumple la condición del inciso inicial del artículo 33 porque los valores de los bienes o derechos recibidos al liquidarse la sociedad de gananciales y transmitidos a los hijos a continuación están actualizados en relación con el valor que tenían cuando ingresaron en la sociedad, citando la STSJ de Andalucía, Sala de Sevilla, de 7 de julio de 2016, con cita, a su vez, de la STS de 3 de noviembre de 2010; y que ninguno de los bienes a los que...

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