SAP Madrid 550/2019, 24 de Septiembre de 2019

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2019:9086
Número de Recurso1237/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución550/2019
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.049.00.1-2016/0007705

RAA 1237-2019

Procedimiento Abreviado 354-2017

Juzgado de lo Penal 2 de Alcalá de Henares

SENTENCIA 550 / 2019

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Rosa Mª Quintana San Martín

Diego de Egea y Torrón

En Madrid, a 24 de septiembre de 2019

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Casimiro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Alcalá de Henares, el 24 de junio de 2019, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

Se considera probado y así se declara que el acusado Casimiro, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 -65, mayor de edad, nacional de Marruecos, en situación regular en España y sin antecedentes penales quién el día 23 de septiembre de 2016 en la Avenida San Sebastián de San Fernando de Henares, llevaba los siguientes objetos y productos, para ser vendidos en el mercadillo municipal de San Fernando de Henares conociendo que se trataba de falsificaciones de los originales:

1 DVD de Los Conspiradores

1 DVD de Arma Perfecta

2 DVDs de Warcraft

3 DVDs de Kubo

1 DVD de Que Culpa tiene el niño 1 DVD de Mascotas

1 DVD de Malas Madres

2 DVD's de Nerver

1 DVD de Star Trek in Límites

2 DVDs de Madame Bovary

1 DVD de Level up

1 DVD de Plan de Maggie

1 Lote de 35 Cd s de Música Variada

1 Camiseta puma t-I azul

1 Calzoncillo Calvin Klein

1 Camiseta Adidas Betis

1 Camiseta Adidas Real Madrid y un pantalón

3 Camisetas Adidas Real Madrid de color negro

3 Camiseta Adidas y 3 pantalones Real Madrid

1 Camiseta Adidas Betis

1 Camiseta y un pantalón de Nike del F.C. Barcelona 1 Camiseta Nike morada del F.C. Barcelona

2 Camisetas Nike del Atlético de Madrid.

3 Camisetas y dos pantalones Nike del Atlético de Madrid

El precio total por el que se habrían vendido todos los productos que el acusado tenía en la tienda sería de 359 €, obteniendo el acusado un beneficio total de 179,50 €.

Las titulares de las marcas no han reclamado por estos hechos.

Las actuaciones han estado paralizadas sin causa alguna imputable al acusado desde la diligencia de ordenación de remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal de 11-10-17 hasta el auto de admisión de pruebas y señalamiento a juicio de 10-1-019.

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Casimiro, como autor responsable de un DELITO RELATIVO A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, previsto y penado en el artículo 274. 1, 2 y 3 párrafo segundo del Código Penal y un DELITO RELATIVO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL previsto y penado en los artículos 270. 1 y 4 párrafo segundo del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6, a la pena, por cada uno de ellos, de UN MES MULTA, con cuota diaria de CUATRO EUROS, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pago de las costas del procedimiento.

Se acuerda el comiso definitivo de los objetos y efectos intervenidos y su destrucción.

Para el cumplimiento de la/s pena/s impuesta/s, abónese al condenado todo el tiempo durante el cual hubiere estado privado de libertad y de otros derechos por esta causa, si no hubiere sido aplicado en otra. Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original.

Comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes."

Segundo

La parte apelante interesó que se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se le absuelva o, subsidiariamente, se le imponga la pena de un mes de prisión (entendemos que quiso decir de multa), a razón de dos euros diarios, por cada uno de los delitos por los cuales viene condenado.

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que se ha producido vulneración del principio de presunción de inocencia o del in dubio pro reo, así como error en la apreciación del material probatorio y aplicación indebida de los artículos 274.1, 2 y 3 y 270.1 y 4 del Código Penal. Insta su absolución.

Afirma que no se ha determinado el contenido de los estuches que estaba disponiendo para su venta y se ha considerado acreditado sin prueba alguna que contenían DVDs y que eran copias no autorizadas. Que no puede descartarse que fueran originales o grabaciones sin relación alguna con su carátula o ante soportes en blanco. Que no se ha acreditado que el ofrecimiento se hiciera sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Que no basta, los efectos del artículo 270, con ese mero ofrecimiento, sino que son exigibles actos concretos de venta o distribución. Que no se ha demostrado perjuicio para los autores de las obras en venta.

Segundo

En primer lugar es de resaltar que no se cuestiona que estuviera ofreciendo en venta las prendas de vestir enumeradas en el apartado de Hechos Probados ni que ello cumpla los requisitos del tipo penal del artículo 274.1, 2 y 3 del Código Penal. Procede por ello confirmar la condena por el delito contra los derechos de la propiedad industrial.

En cuanto al resto, la pretensión no puede ser acogida. El dictamen pericial obrante en los folios 15 y siguientes, no impugnado, deja claro que se trata de reproducciones fraudulentas . Las carátulas de los discos son meras reproducciones fotomecánicas de los originales, impresas solo por la cara exterior. Que los discos están grabados sobre discos vírgenes y no hacen referencia externa a su contenido. Que se observa un cambio visible de color con respecto a la capa de laca en toda la superficie grabada, lo que nunca ocurre en discos originales. Por otra parte, carece de sentido poner a la venta material de este tipo sin que lo grabado se corresponda...

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