SAP Valencia 583/2019, 23 de Septiembre de 2019
Ponente | DANIEL VALCARCE POLANCO |
ECLI | ES:APV:2019:3683 |
Número de Recurso | 530/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 583/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 000530/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 583/19
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente: D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA Magistrados/as: D.DANIEL VALCARCE POLANCO
D.JULIAN ANGEL GONZALEZ SANCHEZ
En Valencia, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso [MHC] nº 001287/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Juliana representado por el Procurador D. JOAQUIN FRANCISCO FUNES GRACIA y defendido por el Letrado D. SERGIO ALEJANDRO SORIA VELAZQUEZ y de otra como demandado, D. Borja, declarado en rebeldía . Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. DANIEL VALCARCE POLANCO.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, en fecha 9-1-19, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Juliana contra Borja, se incrementa la pensión de alimentos a favor de cada hijo de las partes, que queda fijada en 180 € al mes con abono de los gastos extraordinarios al 50% y mantenimiento del resto de las medidas anteriores.Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día diecinueve de septiembre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El presente procedimiento se inició mediante demanda de modificación de medidas interpuesta por la ahora recurrente, en la que solicitaba, en síntesis, una ampliación del régimen de visitas establecido, el
incremento de la pensión alimenticia existente a la cantidad de 200 euros mensuales por cada uno de los hijos y la determinación como extraordinarios de determinados gastos de los menores. La sentencia impugnada acuerda el incremento de la pensión de alimentos a favor de cada hijo, fijándola en 180 euros al mes, con abono de los gastos extraordinarios al 50% y mantenimiento del resto de las medidas anteriores. Por la recurrente se viene a denunciar una incongruencia omisiva en relación a las pretensiones relativas a la ampliación del régimen de visitas y a la determinación de los gastos extraordinarios, entendiendo por otro lado que existe un error en la valoración de la prueba en relación a la fijación del importe de la pensión de alimentos establecida a favor de los menores.
Asiste la razón a la recurrente con relación al primero de los motivos alegados, pues efectivamente la demanda de modificación de medidas interesaba no solo el incremento de la pensión alimenticia sino también una ampliación del régimen de visitas y la determinación de determinados gastos como extraordinarios, cuestiones a las que la sentencia impugnada ni siquiera hace mención. Por lo tanto, ello obliga a...
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