SAP Madrid 541/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2019:9070
Número de Recurso1889/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución541/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0114743

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1889/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 119/2019

Apelante: D./Dña. Eduardo

Procurador D./Dña. BEGOÑA FERNANDEZ JIMENEZ

Letrado D./Dña. SUSANA MARIA CHAVARRIA BEDOYA

Apelado: D./Dña. Epifanio, D./Dña. Begoña, D./Dña. MINISTERIO FISCAL y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA y Procurador D./Dña. MARIA PAZ GALINDO PERRINO

Letrado D./Dña. MARIO PEDRO RUIZ DE ALEGRIA PERAILE

SENTENCIA Nº 541/2019

Ilmos./as Señores/as Magistrados/as:

Dª. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

Dª. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Procedimiento Abreviado núm. 119/2019 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Móstoles, seguido por un delito de lesiones, daños, quebrantamientos de medida cautelar y amenazas, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Eduardo, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Fernández Jiménez, quien se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 6/07/2018, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, Dª. Begoña,

representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Querejeta Soto, y D. Epifanio, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales, D. Jacobo García García.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 4 de junio de 2019 que contiene los siguientes hechos probados:

" Eduardo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ha mantenido una relación sentimental durante 3 meses con Begoña, no teniendo hijos en común. El día 19-5- 018, sobre las 3,30 horas, la anterior en la calle Nilo de Alcorcón, Begoña se encontraba hablando con un amigo, Epifanio, en el vehículo de éste, BMW .... YYC, asegurado por la compañía MAPFRE. El vehículo de la perjudicada, Ford Focus matrícula ....GNN, asegurado por la compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA estaba situado en las proximidades. El investigado apareció, se bajó de su vehículo, sacó un objeto punzante y fracturó el cristal del lado del conductor y del cristal trasero del vehículo BMW. El acusado introdujo su cuerpo por una ventanilla, abrió la puerta y agredió a Epifanio portando el mismo objeto con el que fracturó las ventanas. Le dijo "tengo una navaja, te voy a rajar, te voy a rajarlas ruedas del coche, te voy a destrozar', y le dio varios golpes con las manos portando el mismo objeto con el que rompió las ventanas que le impactaron en el rostro, cabeza y cuerpo y hombro, con esos objetos contundentes en las manos. Tras esto, se dirige a la declarante, le dice "te he reventado el coche", pinchando las ruedas del coche de Epifanio . Fracturó todos los cristales salvo la luna delantera y el cristal delantero del lateral derecho. También causó daños al vehículo de la perjudicada golpeando el mismo estando el mismo dañado en las inmediaciones del vehículo en el que se encontraban los denunciantes tasados los daños y abonados por Mutua Madrileña dentro de "garantía rotura de luna" presentando fractura de las lunas del mismo . El perjudicado Epifanio, como consecuencia de los hechos sufrió lesiones consistentes en Omalgia derecha y cervicalgia mecánica postraumáticas según el informe médico de 19-5-018, y artropatía postraumática de hombro derecho y otras alteraciones especif‌icadas de músculos rotadores brazo, según el informe de 21-5-018. Según el informe de 4-12-018 existe edema óseo en cabeza humeral, pero no se aprecia rotura del manguito rotador, siendo el juicio clínico contusión ósea con edema asociado, que ha requerido para su sanidad tratamiento médico consistente en rehabilitación y 160 días impeditivos para el ejercicio de su profesión habitual, presentando como secuelas dolor de carácter ligero en reposo a nivel de hombro derecho, que aumentaría a la movilización forzada y esfuerzo muscular mantenido, y limitación de la movilidad a la rotación interna del hombro derecho en rango f‌inal de movimiento. Dichas secuelas no han sido valoradas en el informe forense a efectos de determinar la responsabilidad civil. Los daños causados en el vehículo BMW matrícula .... YYC han sido tasados pericialmente en 4.088,65 Euros. Los daños causados en el vehículo FORD FOCUS matrícula ....GNN han sido tasados pericialmente en

904,77 Euros. Los daños han sido abonados por las respectivas compañías aseguradoras Mutua Madrileña (aseguradora del vehículo de Begoña ) y Mapfre (asegurados vehículo Epifanio ). Por auto de 20-5-018 del Juzgado de Instrucción n 5 de Alcorcón se estableció una orden de alejamiento, que le fue notif‌icada al acusado el mismo día.

El día 23-6-018, a la 1,00 hora, en la CALLE000 de Alcorcón, el investigado se aproximó al domicilio de la perjudicada, situado en esa calle, a pesar de la existencia de la orden de alejamiento, siendo recriminado por ello por su expareja, que se asomó a la ventana del domicilio. Eduardo fue visto por los agentes de la Policía Nacional NUM000 y NUM001 .

El día 29-6-018, sobre las 22 horas, Begoña estaba en el local "la Traicionera", situado en la calle Pablo Picasso de Alcorcón, con su hermana y su amiga Trinidad, y a las 23, 10 horas recibió una llamada del investigado, desde el teléfono NUM002 quien, a sabiendas de que existía el alejamiento, le dijo, con ánimo de amedrentarla, "hija de puta, ahora voy a ir a tu casa y como no estés te voy a buscar por todo Alcorcón, ya verás, ahora vas a f‌lipar hija de puta, no vas a jugar con tu puta madre, perra". Acercándose al local y pasando varias veces por delante. La perjudicada llamó a la policía y al llegar los agentes, éstos oyeron que el investigado seguía llamándola por teléfono. Begoña puso el teléfono en modo manos libres para que los agentes pudieran oír todo escuchando estos insultos y amenazas por el teléfono. Los agentes se marcharon con la perjudicada al domicilio de ella, para comprobar que el investigado no acudiera allí. En ese momento los agentes escuchan otra llamada en la que el investigado le dice a Begoña, con el mismo ánimo, "te voy a matar".

Por auto de 6-7-018 del presente juzgado se dictó Prisión Provisional para el acusado".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Eduardo como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso previsto y penado en el artículo 148.1° CP en relación al art. 147.1 del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con condena de las costas causadas así como a la pena de prohibición de comunicarse y aproximarse a Epifanio a menos de 500 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que este frecuente por el plazo de CUATRO años.

Que debo condenar y condeno a Eduardo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de daños ya def‌inido a la pena de multa de VEINTE meses con una cuota diaria de CINCO euros con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas.

Que debo condenar y condeno a Eduardo como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468. 2 del Código Penal a la pena de OCHO meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Que debo condenar y condeno a Eduardo como responsable en concepto de autor de un delito de amenazas del art. 171.4 y . 5 prf. ult CP con quebrantamiento de medida cautelar ya def‌inido, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de r, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de TRES AÑOS prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Begoña, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES.

Que debo condenar y condeno a Eduardo a que indemnice a Epifanio en la cantidad de 16.000 euros por los días de sanidad más la cantidad que se f‌ije en ejecución de Sentencia en concepto de secuelas sobre la base de las secuelas descritas en los hechos probados de la presente Sentencia; se condena igualmente al acusado a que indemnice a la Cía. Mapfre en la cantidad de 4.088,65 euros por los daños en el vehículo ....

YYC y a que indemnice a la Cia. Mutua Madrileña Automovilista en la cantidad de 904,77 euros por los daños en el vehículo ....GNN . Todo lo anterior más intereses del art. 576 LEC.

Se imponen al condenado el pago de las costas ocasionadas por estas infracciones penales incluidas expresamente las de la acusación particular.

SE MANTIENE DE FORMA EXPRESA LAS MEDIDAS CAUTELARES Y ORDEN DE PROTECCIÓN Y ALEJAMIENTO ACORDADAS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO PENAL HASTA EL INICIO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE ALEJAMIENTO IMPUSETA procediéndose al abono en la pena del tiempo transcurrido de medida cautelar. Al tiempo de notif‌icarse al...

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