SAP Santa Cruz de Tenerife 268/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2019:1568
Número de Recurso752/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución268/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: 25

Rollo: Apelación juicio rápido

Nº Rollo: 0000752/2019

NIG: 3802841220190000689

Resolución:Sentencia 000268/2019

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000134/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Perito: Teodoro

Apelante: Carlos Daniel ; Abogado: Jaime Maria Garcia De La Cruz Sanchez; Procurador: Guillermo Leopoldo Medina Perez

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Dª. ESMERALDA CASADO PORTILLA (Presidente-Ponente)

D. JAIME REQUENA JULIANI (Magistrado)

D. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ ( Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2019

Visto, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el rollo de APELACIÓN SENTENCIA DELITO número 752/2019 de la causa número 134/2019, seguida por los trámites del Juicio Rápido en el JDO. DE LO PENAL N. 8 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes; como apelante Carlos Daniel representado por el Procurador de los Tribunales Sr. MEDINA PÉREZ y defendido por el Letrado Sr. GARCÍA DE LA CRUZ SÁNCHEZ y como apelado el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Jueza de lo Penal n.º 8, con fecha 18 DE JUNIO DE 2019, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

  1. ) QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Daniel del delito de Quebrantamiento de Condena al no quedar acreditada la acusación formulada en su contra.

  2. ) QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Daniel como autor responsable de un Delito de Amenazas, previsto en el art. 169.2º del CP, con la concurrencia de la atenuante (Eximente incompleta cualificada) prevista en el artículo 21.1 en relación con el art. 20.1 ambos del Código Penal a la pena de

    1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Brigida a una distancia de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios o cualquier otro frecuentado por la misma por tiempo de 2 años, así como prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales.

    Además, en cuanto a las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en virtud del art. 99 del CP en relación con el art. 104 CP Procede fijar la medida de Internamiento en régimen de cerrado en un centro psiquiátrico adecuado a la patología que padece durante un plazo de 2 años dependiendo su duración final de su evolución y lo que decidan los médicos en su caso (en los términos interesados por el M. Fiscal pudiendo incluir la libertad vigilada de acuerdo a su evolución, que se verificará en ejecución de sentencia).

  3. ) Con abono de las costas procesales,

  4. ) No procede pronunciamiento sobre Responsabilidad Civil debiendo ejercerla la perjudicada si así lo considera oportuno.

    5) Comuníquese la presente Sentencia al Juzgado de lo Penal n.º 9 de Santa Cruz de Tenerife, en los que se sigue la Ejecutoria nº 156/2019, a los efectos que tuvieren lugar.

    6) De conformidad con el artículo 99 del CP se acuerda en primer lugar, el cumplimiento de la Medida de Seguridad del apartado 2 B) anterior.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

PRIMERO

Por Sentencia de conformidad de 11 de febrero de 2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 den las Diligencias Urgentes nº 110/2019 se condenó a Carlos Daniel por un delito de amenazas graves del artículo 169.2 del Código Penal a la pena de 4 meses de prisión y prohibición de aproximarse a Brigida, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y cualquier lugar en el que esta se encuentre, en un radio de 50 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de 16 meses. La citada pena de prisión fue suspendida en la misma sentencia por plazo de 2 años. Este procedimiento dio lugar a la Ejecutoria nº 156/2019 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, donde se ha practicado la correspondiente liquidación de la pena de prohibición de aproximación y comunicación respecto de Brigida, con fecha de inicio el 11 de febrero de 2019 y en fecha de fin de condena el 31 de mayo de 2020.

SEGUNDO

Sobre las 19:15 horas del día 27 de abril de 2019 en la zona de DIRECCION001 del DIRECCION002, el encausado Carlos Daniel, con DNI NUM000, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 /1995 y con antecedentes penales por amenazas mencionados en el apartado anterior, se encontró a Brigida y a su prima Gema, menores de edad, y con ánimo de alterar su paz y su seguridad, les dijo que les iba a pegar, que les iba a quemar su casa con todos dentro y que Brigida estaba embarazada y el hijo era de él...

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