STSJ Comunidad de Madrid 592/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteLUIS FERNANDEZ ANTELO
ECLIES:TSJM:2019:6943
Número de Recurso1027/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución592/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0022746

Procedimiento Ordinario 1027/2018

Demandante: D./Dña. Ángel Daniel

PROCURADOR D./Dña. MARTA SAINT-AUBIN ALONSO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Señor Luis Fernández Antelo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm 592

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1027/2018 promovido por la Procuradora Doña Marta Saint-Aubin actuando en nombre y representación de Don Ángel Daniel contra Resolución de 2 de

agosto de 2018, del general jefe de Zona de Castilla-la Mancha, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 18 de septiembre de 2019.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la inadmisión (por irrecurribilidad de la resolución) de recurso de alzada contra comunicación de 29 de mayo de 2018, del Mando de Operaciones Territoriales, informando al recurrente de sus permisos de usuario básico para acceder a su información personal en SIGO, así como del íter a seguir a efectos de incorporar certificados concretos en procedimientos judiciales en curso, consistente en solicitarlos como prueba en los mismos a efectos de ser valorados por el órgano jurisdiccional concreto -v.g., Tribunal Superior de Justicia del país Vasco.

El recurrente aduce, en sustancia, lesión del derecho de acceso a los archivos y registros lesiva de su derecho a la tutela judicial efectiva. El Abogado del Estado, por el contrario, y tras aducir previamente la falta de competencia de este órgano y falta de agotamiento de la vía administrativa, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

En lo atinente a sendos óbices de falta de competencia de este órgano y falta de agotamiento de la vía administrativa, la competencia residual de esta Sala ex art. 10.1 LJCA, y el hecho de que el escrito impugnado es en sí una resolución de alzada -aunque sea...

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