STSJ Comunidad de Madrid 664/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2019:6799
Número de Recurso613/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución664/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0025874

Recurso de Apelación 613/2019

Recurrente : D./Dña. Custodia

PROCURADOR D./Dña. NEDDY BERECHE LADINES

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 664/2019

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO.

En la Villa de Madrid, a 19 de septiembre de 2019.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación 613/2019, interpuesto por doña Custodia, representado por la Procuradora ?doña Neddy Bereche Ladines y dirigido por la Letrado doña Lourdes Llana Vidal, contra la sentencia dictada en fecha de 20 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de los de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 481/2017 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Custodia interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 23 de octubre de 2017 por la Delegación del Gobierno en Madrid, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la de 19 de julio de 2017, del Jefe de la Of‌icina de Extranjeros de Madrid, que inadmitió a trámite la solicitud de autorización de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea presentada el 30 de mayo de 2017.

El recurso contencioso administrativo se desestimó mediante sentencia dictada en fecha de 20 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 481/2017 de su registro.

SEGUNDO

Notif‌icado la referida sentencia a las partes, doña Custodia interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 17 de julio de 2019, fecha en que se suspendió por enfermedad de la Magistrado Ponente.

Finalmente, la deliberación y fallo del recurso de apelación tuvo lugar el día 18 de septiembre de 2019.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Custodia, nacional de Republica Dominicana, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 20 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de los de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 481/2017 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 23 de octubre de 2017 por la Delegación del Gobierno en Madrid, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la de 19 de julio de 2017, del Jefe de la Of‌icina de Extranjeros de Madrid, que inadmitió a trámite la solicitud de autorización de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea presentada el 30 de mayo de 2017, con base en el apartado f) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, al carecer manif‌iestamente de fundamento, por considerarse que la peticionaria no era titular de autorización de residencia en España desde el 23 de febrero de 2012.

En el fundamento jurídico segundo de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 23 de octubre de 2017 se razonaba la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la anterior en los siguientes términos:

" Las alegaciones del recurrente y la documentación aportada no desvirtúan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, toda vez que no se deducen nuevos elementos de juicio que modif‌iquen el criterio tenido en cuenta para la adopción de la resolución recurrida, llegándose a la misma conclusión del nuevo examen que de lo actuado y resuelto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta apartado f) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en relación con los artículos 9.4 y 14.2 del RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Por lo anteriormente expuesto no puede considerarse que al dictar la resolución impugnada se haya incurrido en ninguna de las causas de nulidad o anulabilidad contempladas en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, en que se deben fundamentar los recursos, según se dispone en sus artículos 112 y 119 ".

La antedicha conclusión tuvo por fundamento los hechos recogidos en el antecedente de hecho tercero, según el cual:

"Revisado el expediente de referencia se comprueba que la interesada fue titular de autorización de Residencia Temporal como Familiar de Ciudadano de la UE por ser pareja registrada de ciudadano comunitario. Dicha autorización se concedió con vigencia hasta el 24/05/2017 "condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en el supuesto que da derecho a su obtención" ( art.14.2 del RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

En el presente supuesto, revisada la documentación obrante en el expediente, se comprueba que, una vez disuelta la pareja de hecho, no cumplía los requisitos para conservar el derecho de residencia como familiar de ciudadano de la UE a título personal. No obstante, para el supuesto de que no se cumplan los requisitos para el mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, se prevé reglamentariamente la posibilidad de modif‌icar la situación de residencia como familiar de ciudadano de la UE a residencia temporal y trabajo inicial dentro del régimen general, para lo que se establece el plazo de 3 meses desde la extinción del derecho de residencia en régimen comunitario.

Se informa que no cabe la posibilidad de que la Administración, de of‌icio, hubiese reclamado o anulado la tarjeta de residencia, dado que la cancelación de la inscripción como pareja registrada es un acto correspondiente al derecho privado, del que no se tiene constancia salvo por comunicación del interesado a lo que, además, viene obligado en cumplimiento del artículo 9.4 del RD 240/2007 citado anteriormente y cuyo desconocimiento no exime del cumplimiento de la citada obligación.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que en el momento de la solicitud el interesado no era titular de ningún tipo de autorización de residencia objeto de renovación o modif‌icación y, por tanto, la resolución se encuentra ajustada a derecho"

SEGUNDO

La sentencia de 20 de marzo de 2019 se sustenta en los siguientes presupuestos fácticos, que se recogen en su fundamento jurídico primero sin que la apelante los haya discutido en esta instancia:

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La sentencia de instancia argumenta las razones de la desestimación del recurso contencioso administrativo en su fundamento jurídico segundo, en el que se declara lo que sigue:

"Así, resulta aplicable al presente asunto el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, por el que se regula el régimen de entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en cuyo artículo 9.4.a ), sobre el mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de cancelación de las inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia, se establece lo siguiente: "4. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos: a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España". Asimismo, en el artículo 14.2 de dicho Real Decreto, respecto a la vigencia de la tarjeta de residencia, se prevé lo siguiente: "2. En todo caso, la vigencia de los certif‌icados de registro y tarjetas de residencia contemplados en el presente Real Decreto, y el reemplazo de éstos por un documento acreditativo de la residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los...

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