STSJ Comunidad de Madrid 640/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2019:7015
Número de Recurso511/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución640/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0016442

Recurso de Apelación 511/2019

Recurrente : D./Dña. Juan María

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA FRAILE DIAZ-CALDERAY

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 640/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos

Magistradas:

D. Rafael Villafañez Gallego

Dª Guillermina Yanguas Montero

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 18 de septiembre de 2019.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 511/2019 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrada doña Mª Consuelo Mendizábal Gabriel, en nombre y representación de don Juan María, contra la Sentencia de 12 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 324/2018, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por él interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 16 de mayo de 2018, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un período de 3 años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto; que es ajustada y conforme a derecho.

Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representado por el Abogado Del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 324/2018, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

Desestimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la letrada Dª. María Consuelo Mendizábal Gabriel que actúa en nombre, representación y defensa de Juan María contra la resolución dictada por la Delegada del Gobierno en Madrid de fecha 16 de mayo de 2018 por la que se decreta la expulsión del territorio español de Juan María con la consiguiente prohibición de entrada por un periodo tres años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto y declaro que es ajustada y conforme a derecho con imposición de costas a la parte actora que se f‌ijan en 150 euros.

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por la Letrada Dña. M Consuelo Mendizábal Gabriel en nombre y representación de D. Juan María, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno en Madrid, representado por el Abogado Del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 16 de septiembre de 2019.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 12 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 324/2018, por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Juan María, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 16 de mayo de 2018, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un período de 3 años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto; que se declara ajustada y conforme a derecho.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Juan María solicitando, en def‌initiva, la estimación del recurso por el interpuesto, pretensión en apoyo de la cual y, en esencia, alega en su recurso de apelación lo siguiente: que puso en conocimiento, en su día, de la administración, que su madre tenía intención de contraer matrimonio con un ciudadano español por lo que podría solicitar un permiso de residencia como familiar de ciudadano comunitario; que la orden de expulsión provocaría una separación de la familia dado que tanto su madre como su hermana tienen residencia legal en España; que ha intentado en todo momento regularizar su situación en España; que vino en junio de 2017 con un visado de tres meses cuando su madre ya había tomado la decisión de casarse con un ciudadano español pero que el matrimonio de su madre se demoró por los trámites burocráticos, habiéndose celebrado f‌inalmente el 14 de mayo de 2018; que desde que vino España ha vivido con su madre y con su hermana así como con el marido español de su madre, que se ha hecho cargo de ellos; que con la demanda presentó certif‌icado de matrimonio de su madre, libro de familia y certif‌icado de empadronamiento de toda la familia por lo que estima que concurre arraigo familiar; que en la actualidad su madre ha conseguido un permiso de residencia como familiar de ciudadano comunitario, así como su hermana; que ha entregado a la administración su solicitud de residencia como familiar de ciudadano comunitario, que en la actualidad se encuentra en trámite; infracción del principio de proporcionalidad y motivación del acto administrativo; que no comparte la af‌irmación de que la familia estaría únicamente compuesta por la mujer e hijos, como se af‌irma en la sentencia y que él podría obtener el permiso de residencia que ha solicitado como familiar de residente comunitario.

La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la Sentencia de instancia por estimar que la misma es conforme a derecho.

SEGUNDO

La sentencia de instancia identif‌ica en el primero de sus fundamentos de derecho la resolución administrativa recurrida, resolución en virtud de la cual se decretó la expulsión del territorio nacional de don Juan María al considerar acreditada que el interesado carecía de documento alguno o título habilitante

de residencia o estancia en España; el acto administrativo recurrido consideró que los hechos acreditados demostraban la comisión de la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, expresando que el interesado no disponía de documentación en el momento de su detención, ignorándose cuándo y por donde entró en territorio español, así como la ausencia de acreditación de arraigo familiar o social en España. La sentencia apelada, en el tercero de sus fundamentos de derecho, realiza las consideraciones siguientes:

"TERCERO.- La STJUE de 23 de abril de 2015 ofrece una interpretación de la directiva 2008/115 de la que se deduce con carácter principal, la obligación de los estado miembros de dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio. Las autoridades nacionales han de tener en cuenta las excepciones previstas expresamente en la Directiva ( artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE): interés superior del niño, la vida familiar o el estado de salud del interesado. Así pues, una vez adoptada la decisión de retorno, si el extranjero no ha respetado esta obligación, las autoridades nacionales están obligadas a adoptar todas las medidas necesarias para proceder a la expulsión del interesado todo ello en aplicación del principio de primacía del derecho de la Unión sobre la Ley española de extranjería, de tal modo que la Administración ya no podrá multar sino que habrá que expulsar al extranjero que éste en situación irregular en España salvo en los casos excepcionales previstos en la Directiva 2008/115/CE y, consiguientemente, los Tribunales españoles no podrán sustituir la sanción de expulsión por una multa.

El actor no acredita tener arraigo en España y, desde luego, la STJUE de 23 de abril de 2015, al interpretar la Directiva 2008/115, es clara al obligar a los estados miembros a adoptar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio salvo que concurran las excepciones previstas en el artículo 5 de la citada Directiva, lo que no acontece en el presente caso, y, ello, determina que la resolución administrativa dictada es adecuada y proporcional por lo que los Juzgados y Tribunales españoles no podrán sustituir la sanción de expulsión por multa. Alega que tiene derecho a regularizar su situación toda vez que su madre ha contraído matrimonio con español el 14 de mayo de 2018 y con fecha 28 de mayo su madre ha solicitado residencia de familiar comunitario. El recurrente es mayor de edad y su familia nuclear sería su mujer e hijos pero no con su madre por lo que el invocado arraigo no es aplicable al presente caso.

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