SAP Madrid 530/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteJUAN JOSE TOSCANO TINOCO
ECLIES:APM:2019:9257
Número de Recurso1123/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución530/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 4

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0084336

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1123/2019 MESA 14

CAUSA CON PRESO

Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado 181/2019

Apelante: Indalecio

Procurador D./Dña. MARIA TERESA GUIJARRO DE ABIA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA N º 530/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres. Magistrados.- D. Carlos Martín Meizoso

  1. Juan José Toscano Tinoco

Dª Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a 17 de septiembre de 2019

Visto en segunda instancia ante la Sección Trigésima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 181/19, procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, seguido por delitos de robo con violencia y de lesiones contra Indalecio, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, por la representación procesal del acusado, contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2019. Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, con fecha 24 de junio de 2019, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"El día 25 de Mayo de 2018,aproximadamente sobre las 20,30 horas,tres hombres puestos de común acuerdo accedieron al domicilio sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001 de Madrid que constituía la residencia habitual de Mauricio, su pareja Catalina y el hijo de ésta,el menor Nazario, nacido el NUM002 de 2001 .

Los hombres entraron tras franquearles la entrada Catalina después de que tocaran el timbre y observar que dos de ellos vestían uniformes de policía local.

Uno de estos hombres era Indalecio, nacido el NUM003 -94 en Burgos, con DNI NUM004, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia dictada el 28 de Noviembre de 2017,f‌irme el mismo día,por el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, causa registrada con el número 408/17,por un delito de robo con violencia o intimidación,imponiéndole la pena de 19 meses de prisión, pena suspendida en la citada fecha por un plazo de cinco años,y por un delito leve de lesiones imponiéndole la pena de 3 meses multa .

Una vez dentro,uno de los hombres que portaba una pistola,cuyas características se desconocen, golpeó a Mauricio, y tanto Indalecio como el tercer hombre exhibieron sendos cuchillos, y le exigieron que les entregara el dinero que tuviera, llevándoles al salón donde se encontraba el hijo de Catalina, el menor Nazario, y mientras Indalecio se quedaba con Catalina y su hijo a quienes habían obligado a tirarse al suelo boca abajo,situándose el acusado encima de ella y colocándole el cuchillo en el cuello,los otros dos hombres,uno de ellos con la cara cubierta con un pasamontañas, se dirigieron a otras habitaciones con Mauricio a quien seguían pidiendo dinero, cogiendo f‌inalmente 800 euros en efectivo, un reloj marca Jaguar, un anillo de oro,dos pulseras plateadas,un pulsera de oro y un anillo de bronce .

Joyas tasadas pericialmente en la cantidad de 611 euros .

Además rompieron un teléfono móvil marca Samsung Galaxy S-6 tasado pericialmente en 160 euros y otro teléfono móvil marca Samsung Bit Edge tasado pericialmente en 140 euros.

Tras lo cual los autores abandonaron el piso.

Como consecuencia de estos hechos, Mauricio sufrió lesiones consistentes en traumatismo facial, con fractura de la corona de la pieza dentaria 12 y dorsalgia,precisando para su sanidad de primer asistencia,tardando en curar 14 días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin que le hayan quedado secuelas.

Por estos hechos fue detenido Jesús Luis,nacido el NUM005 -79 en Ecuador, con NIE NUM006,mayor de edad y con antecedentes penales no computables,sin residencia legal en España pero con arraigo familiar, acordándose la prisión provisional del mismo el 12 de Diciembre de 2018 y su libertad provisional el 21 de Diciembre de 2019".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Y Que debo condenar y condeno a Indalecio como autor responsable criminalmente de un delito de robo con violencia/ intimidación con empleo de medio peligroso en casa habitada prevenido en los artículos 237 y 242,1 º, 2 º y 3º del Código Penal y un delito leve de lesiones del artículo 147, del Código Penal, con la concurrencia como circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia del artículo 22,8 del Código Penal,imponiéndole las penas, por el delito de robo con intimidación, de 4 años y 8 meses de prisión,y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena privativa de libertad conforme al artículo 56,2 del Código Penal, y por el delito leve de lesiones se le impone la pena de 30 días multa,a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal,de la responsabilidad personal subsidiaria de privación de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas, condenándole igualmente a Indalecio a indemnizar a Mauricio con la cantidad de 700 euros por los días que tardó en obtener la sanidad y con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la reconstrucción de la pieza dentaria número 12 previa acreditación documental,y a Mauricio y a Catalina por la cantidad de 1.711 euros por los efectos sustraídos, con los intereses legales devengados conforme al artículo 576 de la LEC, y con expresa imposición de la mitad de las costas procesales

Y debo absolver y absuelvo a Jesús Luis del delito de robo con violencia/ intimidación con empleo de medio peligroso en casa habitada prevenido en los artículos 237 y 242,1 º, 2 º y 3º del Código Penal del que venía acusado,declarando la mitad de las costas procesales de of‌icio .

Se ratif‌ica la prisión provisional de Indalecio .

Si esta resolución adquiere f‌irmeza,dedúzcase testimonio de la misma y remítase al Juzgado Penal de Ejecutorias número 2 de Madrid,ejecutoria registrada con el número 2463/17,dimanante del Juzgado de lo

Penal número 3 de Madrid, causa 408/17, por si procediera la revocación de la suspensión de la pena impuesta a Indalecio .

Dado el pronunciamiento absolutorio respecto a Jesús Luis se alzan las medidas cautelares adoptadas por auto de fecha 21 de Diciembre de 2018 respecto al mismo".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y por la defensa se presentó escrito de impugnación, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 30ª se acordó la formación del rollo, designándose Magistrado Ponente por el turno correspondiente y f‌ijándose fecha para deliberación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la declaración de hechos probados en lo que se ref‌iere a la autoría de los mismos por parte del acusado. Entiende que existe error en la valoración de la prueba y, por consiguiente, que la condena se dicta con ausencia de prueba de cargo contra el acusado, vulnerándose el artículo 24 de la Constitución.

Las razones expuestas en el recurso pueden reconducirse a dos motivos: vulneración del principio acusatorio y ausencia de prueba de cargo contra el acusado.

La vulneración de principio acusatorio se funda en que habría una discordancia entre la concreta actuación imputada en el escrito de acusación al acusado (empuñar y golpear con una pistola a Mauricio ) y la declarada probada, (intimidar con un arma blanca a Catalina )

El error en la valoración de la prueba y la ausencia de prueba de cargo contra el acusado se argumenta con las siguientes consideraciones:

- La condena se basa en la declaración del hijo menor de edad (a fecha de los hechos, no así del juicio) de las otras dos víctimas y testigos de los hechos, pues ninguna de éstas reconoció al acusado como autor, siendo la declaración de Nazario equívoca, dubitativa y no coincidente con la de sus padres.

- Ninguna de las descripciones de los asaltantes que obra en el folio 117 de las actuaciones (formando parte del atestado y que ratif‌icó el agente NUM007 ) es coincidente con los rasgos del apelante y mucho menos la del indicado como portador del arma de fuego (individuo 2, con acento español, 40-45 años, 1,60 metros de estatura y grueso).

- El padre de Nazario pudo ver a los asaltantes(los que iban con la cara descubierta, uno de los cuales era quien amenazó a su esposa) y no reconoció al acusado como ninguno de ellos, siendo más creíble su declaración, por su edad y madurez, que la de su hijo.

Con base en estos argumentos se interesa el dictado de sentencia absolutoria

SEGUNDO

C omenzando por la alegada vulneración del principio acusatorio, señalaba la STS de 7 de mayo de 2013:

"El proceso acusatorio es aquél en el que -en el enjuiciamiento- el juzgador está concebido como un operador pasivo, cuyas funciones se encuentran rígidamente deslindadas de las de las partes. Esto es lo que hace posible que el juicio...

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