STSJ Comunidad de Madrid 632/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2019:6766
Número de Recurso620/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución632/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2017/0019097

Procedimiento Ordinario 620/2017

Demandante: IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO, SAU

PROCURADOR D./Dña. GERMAN MARINA GRIMAU

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 632/2019

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala los autos del presente recurso contencioso administrativo número 620/2017, interpuesto por IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO, SAU, representado por el Procurador D. GERMAN MARINA GRIMAU y dirigido por los Letrados D. Jaime Almenar Berenguer y D. José Mª Pernas Alonso, contra las resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid de 7 de julio de 2017 y la providencia de apremio de fecha 20 de febrero de 2018.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representado y dirigido por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites procedimentales, se conf‌irió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que se revoque la Resolución sancionadora y se decrete el archivo de las actuaciones, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 11/09/19.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Magistrado D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso contencioso-administrativo

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto las dos siguientes actuaciones administrativas:

1) La Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid de 7 de julio de 2017, por la que se acuerda la liquidación de 119.388 euros en concepto de intereses de demora en la ejecución de la sanción impuesta a Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U. (en adelante, IBERCUR) por Orden de fecha 14 de septiembre de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la comisión de una infracción de carácter grave del artículo 61 a) 5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

2) La providencia de apremio de fecha 20 de febrero de 2018.

Posición de las partes

SEGUNDO

IBERCUR, en relación a la actuación identif‌icada como 1) en el fundamento jurídico precedente, solicita a la Sala que " dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso declare la nulidad de la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid de 7 de julio de 2017 por la que se acuerda la liquidación de los intereses de demora (por importe de 119.388 euros), con condena en costas a la parte demandada ".

Los motivos del recurso contencioso-administrativo, en síntesis, son los siguientes:

Primero

Infracción de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues no existe ley que permita liquidar una sanción no tributaria.

Segundo

Infracción de jurisprudencia constante que proscribe la aplicación de intereses de demora a una sanción que ha sido suspendida en vía judicial.

Y respecto de la actuación identif‌icada como 2) en el fundamento jurídico precedente, IBERCURS solicita a la Sala que " dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso declare la nulidad de la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid de 7 de julio de 2017, por la que se acuerda la liquidación de intereses de demora así como, teniendo en cuenta lo alegado en este escrito, declare también la nulidad de la Providencia de Apremio emitida en fecha 20 de febrero de 2018 ".

En este caso, el motivo de impugnación se concreta en el escrito ampliatorio de demanda del siguiente modo:

- Nulidad de pleno derecho de la providencia de apremio dictada durante la tramitación de la pieza de medidas cautelares relativa a la solicitud de suspensión de la resolución de la que traía causa.

TERCERO

La Comunidad de Madrid, como Administración demandada, solicita a la Sala que " dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto, con condena en costas a la recurrente ".

En el escrito de contestación, en síntesis, la Administración def‌iende la plena conformidad a Derecho tanto de la liquidación de intereses (acorde a la normativa tributaria de aplicación) como de la providencia de apremio (" entendemos que cualquier daño que se pueda causar con la Providencia de apremio se encuentra subsanado por la suspensión cautelar, por lo que no apreciamos razón para declarar su nulidad ").

Antecedentes de interés

CUARTO

Son antecedentes de interés para la decisión del recurso contencioso-administrativo los siguientes:

  1. - IBERCUR interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la Orden dictada por el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en fecha de 14 de septiembre de 2012, en el expediente sancionador A95554630, mediante la que se le impuso una sanción de 600.000,01 euros como autora de una infracción grave tipif‌icada en el artículo 61.a).5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

  2. - IBERCUR solicitó la suspensión cautelar de la Orden mencionada, obteniendo f‌inalmente la suspensión solicitada mediante Auto de fecha 24 de enero de 2013.

  3. - Por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de septiembre de 2014 se desestimó el recurso contencioso-administrativo.

  4. - IBERCUR interpuso recurso de casación contra la sentencia anterior, que fue desestimado por sentencia de 13 de febrero de 2017.

  5. - En cumplimiento de la sentencia, el 18 de mayo de 2017 IBERCUR hizo efectivo el pago de los 600.000,01 euros correspondientes a la sanción.

  6. - Mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid de 7 de julio de 2017 se acordó la liquidación de 119.388 euros en concepto de intereses de demora tras el pago de la sanción.

  7. - Frente a esa Resolución se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo por IBERCUR, solicitando el 3 de octubre de 2017 la suspensión cautelar de la actuación administrativa impugnada.

  8. - Estando pendiente de resolver la medida cautelar, la Administración demandada dictó providencia de apremio en fecha 20 de febrero de 2018.

  9. - La medida cautelar fue f‌inalmente estimada por Auto 69/2018 de 7 de mayo de 2018.

Sobre la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo

QUINTO

Aunque IBERCUR dedica parte de la argumentación de la demanda a sostener la admisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, ningún pronunciamiento cabe realizar a estos efectos toda vez que las dudas sobre admisibilidad ya fueron solventadas por la Sala y la Administración demandada no ha planteado objeción alguna en tal sentido en su escrito de contestación a la demanda.

Sobre la adecuación a Derecho de la liquidación de intereses

SEXTO

Como ha quedado expuesto en los fundamentos jurídicos precedentes, la parte recurrente cuestiona la adecuación a Derecho de la liquidación de intereses practicada con base, en síntesis, en el doble argumento de que " no existe Ley que habilite a la Comunidad de Madrid a liquidar intereses de demora por el período de suspensión en vía judicial de una sanción no tributaria " y de que " la jurisprudencia es unánime al declarar que no procede exigir intereses de demora por el período en que una sanción no tributaria ha estado suspendida en vía judicial ".

SÉPTIMO

La liquidación de intereses practicada por la Administración se fundamenta, por una parte, en el art. 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 9/1990) y, por otra, en los arts. 66.6 y 70 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

OCTAVO

En relación a la Ley 9/1990, hemos de destacar los siguientes preceptos:

Por una parte, el art. 23.8 de la Ley 9/1990, a tenor del cual " Son derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad: (...) 8. Los ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones, en el ámbito de sus competencias ".

Por otra parte, los apartados 1º, 3º y 5º del art. 28 de la Ley 9/1990, que establecen lo siguiente:

"1. Para realizar el cobro de los tributos y de las...

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