STSJ Castilla-La Mancha 188/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2019:2190
Número de Recurso496/2018
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución188/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 20188/2019

Recurso núm. 496 de 2018

Toledo

S E N T E N C I A Nº 188

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

Magistrados:

D. Ricardo Estévez Goytre

D.ª Purif‌icación López Toledo

En Albacete, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 496/18 el recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento especial de protección de los Derechos Fundamentales seguido a instancia de D.ª Trinidad, D.ª Violeta y D.ª Visitacion

, representadas por la Procuradora Sra. Caridad Almansa Nueda y dirigidas por el Letrado D. Juan Carlos García de Diego, contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre revisión de acto f‌irme en PROCESO SELECTIVO DE AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Caridad Almansa Nueda, en representación de D.ª Trinidad, D.ª Violeta y D.ª Visitacion, se interpuso en fecha 19 de junio de 2018, recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta por silencio administrativo que desestima las solicitudes de revisión de of‌icio presentadas el 16 de febrero y 12 de marzo de 2018, para la revisión de of‌icio de la resolución administrativa del Tribunal Calif‌icador recaída en el único ejercicio de la fase oposición y la resolución administrativa de la Dirección

General de Recursos Humanos de que puso f‌in al proceso selectivo para la provisión de plazas de Auxiliares de la Función Administrativa convocado por Resolución de 5 de octubre de 2009.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Concretamente piden:

  1. - Estimar los recursos presentados haciendo pasar por ellos a la Administración demandada .

  2. - En consecuencia de la necesidad de reasignación de puntuación del ejercicio de oposición, elevando la de los peticionarios en un 22%, se les proceda a, de acuerdo con estas nuevas puntuaciones ya corregidas, y con la nulidad de la base 6.2.1 de la resolución de 5 octubre de 2009, de la Directora Gerente del SESCAM, y en consecuencia declare la vulneración de derechos del art. 14 y 23.2 de la CE, se proceda a la consiguiente revisión de las calif‌icaciones elevándolas el 22%, y en consecuencia se proceda a la suma de los puntos por méritos de los accionantes, con las consecuencias administrativas y económicas pertinentes, más el 10% de mora para los efectos económicos, tasados en las retribuciones dejadas de percibir, según la Jurisprudencia citada.

  3. - Se impongan la compensación de 1800 euros; por la vulneración de derechos y el tiempo y el esfuerzo, innecesarios y los perjuicios que durante todo este tiempo han tenido que padecer hasta ver resarcir judicialmente esta vulneración de derechos, máxime cuando lo han podido y debido hacer en vía administrativa con los precedentes existentes.

  4. - Asimismo y por imperativo legal se impongan las costas a la Administración .

Y fundamentan su recurso en:

-La sentencia de esta Sala nº 213/2015 de 3 de marzo, conf‌irmada por la STS de 31-5-2016 en el Rec, nº 1740/2015, ya ha resuelto la cuestión de fondo planteada.

-La falta de contestación a las peticiones de revisión carece de motivación jurídica, sabiendo ya cuál era la posición jurídica del TS; esto ha obligado a la presentación de la demanda, incurriendo en unos gastos que no debe asumir.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia acorde con lo resuelto en la sentencia núm. 2025/2017, dictada en el Recurso de Casación núm.: 393/2017, con fecha 19 de diciembre de 2017 de conformidad con la cual..." no pueden establecerse diferencias de trato en función de los distintos turnos de acceso, salvo que medie una justif‌icación razonable y convincente. Y esa igualdad en el acceso a la función pública comporta que dichas limitaciones no sean exigibles en ningún turno o se exijan en todos, pues lo que resulta contrario al mandato del artículo 23.2 de la CE es la diferencia de trato que no aparece justif‌icada por la Administración en el...

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