STSJ Comunidad de Madrid 790/2019, 12 de Septiembre de 2019
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2019:7089 |
Número de Recurso | 418/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 790/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2018/0010561
Procedimiento Ordinario 418/2018
Demandante: D./Dña. Carlos María
PROCURADOR D./Dña. JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 790
Ilmos. Sres.:
Presidente:
-
José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
-
José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
Dª María Antonia de la Peña Elías
__________________________________
En la villa de Madrid, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 418/2018, interpuesto por D. Carlos María,
representado por el Procurador D. Javier Pérez-Castaño Rivas, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de febrero de 2018, que estimó en parte la reclamación nº NUM000 deducida contra el acuerdo de liquidación referido al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios
2009 y 2010; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y la liquidación de la que trae causa.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
Por auto de 4 de diciembre de 2018 se denegó el recibimiento a prueba, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 10 de septiembre de 2019, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de febrero de 2018, que estimó en parte la reclamación nº NUM000 deducida por el actor contra el acuerdo de liquidación referido al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2009 y 2010, por importes de 120.847,23 euros.
Además, la indicada resolución estimó la reclamación nº NUM001 y anuló la sanción derivada de dicha liquidacion por no haber quedado debidamente acreditado el elemento subjetivo de la culpabilidad.
La decición del TEAR en relación con la sanción no ha sido impugnada y, por tanto, no es objeto del presente procedimiento.
Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:
-
- Liquidación relativa al IVA, ejercicios 2009 y 2010.
La resolución recurrida deriva de la liquidación que trae causa del acta de disconformidad NUM002, incoada por la Inspección de los Tributos al actor en fecha 21 de mayo de 2014 por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2009 y 2010. Esta liquidación expresa, en lo que ahora importa, lo siguiente:
Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 2 de julio de 2012 mediante notificación por agente tributario en el domicilio fiscal del obligado tributario.
Tales actuaciones han tenido carácter general, por los conceptos de IVA e IRPF, ejercicios 2009 y 2010.
Por acuerdo del Inspector-Jefe de fecha 2 de julio de 2013, notificado al interesado el 12 de julio siguiente, el plazo máximo de duración del procedimiento de inspección se amplió por otros 12 meses.
A efectos de determinar el plazo máximo de duración de las actuaciones no se deben computar 26 días como consecuencia de dilaciones no imputables a la Administración.
La actividad del obligado tributario (principal) sujeta y no exenta al IVA, clasificada en el epígrafe 734 del IAE (profesional), fue registradores.
La situación de la contabilidad y registros obligatorios del obligado tributario es la siguiente:
Se han exhibido los libros y/o registros obligatorios en los que se han observado las anomalías sustanciales.
El obligado tributario aportó libros registro de gastos e ingresos de los ejercicios 2009 y 2010, el día 17 de julio de 2012.
En dicho libros aparecen las cuotas de IVA devengada y las cuotas de IVA soportadas. Los libros de ingresos aportados con fecha 17/07/2012 son de la actividad de registrador de la propiedad y titular de la Oficina Liquidadora. En los mismos no se distingue entre las operaciones no sujetas y las operaciones sujetas y exentas de IVA, ya que las bases de esas operaciones aparecen todas como bases exentas, indistintamente, lo que impide calcular la prorrata aplicable a la actividad.
Para la firma del acta del que deriva la liquidación no compareció ni el interesado ni su representante debidamente autorizado.
Sobre la actividad de Registrador .
En su actividad como registrador de la propiedad y titular de la Oficina Liquidadora, el obligado tributario realiza tanto operaciones sujetas (exentas y no exentas), como no sujetas.
-
Respecto a las bases imponibles y cuotas repercutidas:
La Inspección ha tenido en cuenta los importes consignados por el contribuyente en sus libros registros y en sus declaraciones.
En el libro aportado el 17 de julio de 2012 figura anotada una factura emitida por la actividad de Oficina Liquidadora por importe de 268,127.48 euros, en lugar de 628.127,43 euros, lo cual supone un incremento de los ingresos en el ejercicio 2009, pero no tiene efecto sobre el cálculo de la prorrata al tratarse de una operación no sujeta a IVA.
-
Respecto a las cuotas soportadas:
- El contribuyente no aportó algunas facturas del ejercicio 2009, alegando que no estaban en su poder:
- DIRECCION002 por 3.000 euros
- DIRECCION003 de 384,95 euros, que manifiesta que está duplicada en el libro y solo se ha tomado el valor de una de ellas
- Gaspar por importe de 5.829 euros, que manifiesta que está duplicada en el libro y solo se ha tomado el valor de una de ellas
- Sin proveedor en el libro como 5.555 euros.
- DIRECCION004 por importe de 5.250 euros.
- Sin proveedor de 382,38 euros.
El art. 97 de la Ley del IVA establece la obligación de estar en posesión de la factura original.
- De las facturas y justificantes hay algunas que no cumplen los requisitos de deducibilidad establecidos legal y reglamentariamente:
-
-
- Entre los justificantes aportados figuran una gran cantidad de tickets, en los que no figura la identificación del receptor de los mismos, ni justifican que el gasto esté relacionado con la actividad profesional como Registrador de la Propiedad que realiza el obligado tributario.
-
- La mayor parte de estos tickets se corresponden con gastos de restaurantes, taxis, gastos de supermercado y otros gastos personales de distinta índole.
-
- También se encuentran entre los justificantes aportados, billetes de avión y de tren, de transportes públicos, etc, que no se justifican que estén relacionados con su actividad profesional.
-
- Facturas por estancias en hoteles.
-
- Facturas cuyo destinatario no es D. Carlos María : entre las facturas aportadas se encuentran facturas de teléfono, gas...de la C/ DIRECCION000 nº NUM003 de Madrid a nombre de D. Carlos Antonio, (hijo del obligado tributario)
-
- Facturas de consumos del domicilio particular de D. Carlos María en la AVENIDA000, NUM004 de Madrid, como por ejemplo las emitidas por DIRECCION005, por el consumo de teléfono.
-
- Facturas de consumos, justificantes de gastos financieros (préstamos), y recibos de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del inmueble que posee D. Carlos María en la C/ DIRECCION001 de Barcelona y en el que no desarrolla ninguna actividad empresarial.
-
- Justificante de gastos financieros que se corresponden con las cuotas y cargos de sus tarjetas de crédito.
-
- Gastos de muebles, cortinas, pintura, lámparas, sofás, sillones, tapizados de sillones, y obras diversas, que no están afectos a su actividad de Registrador de la Propiedad y titular de la Oficina Liquidadora.
La no admisión de la deducibilidad de esas cuotas tiene su causa en la falta de los requisitos legales exigibles (como por ejemplo la identificación del receptor de los servicios) o en la no afectación de los gastos a la actividad profesional desarrollada.
El detalle de las facturas y justificantes aportados por el obligado tributario cuyas cuotas de IVA serían deducibles a efectos de IVA, aplicándoles el correspondiente porcentaje de prorrata, se recogen en el anexo I del informe de disconformidad que se acompaña al acta.
Es decir, la existencia de esa relación pormenorizada de las facturas cuyo IVA se admite como deducible por la Inspección, por cumplir todos los requisitos legales para su deducibilidad, permite determinar al obligado tributario aquellas cuyo IVA no es deducible, por lo que no se sitúa en indefensión, tal y como él manifiesta en su escrito de alegaciones, sino que le permitiría probar en contrario.
Sobre la actividad agraria, ganadera, forestal y cinegética .
La Inspección sólo considera como ingresos por esas actividades la facturación de una montería, en la finca de DIRECCION006, a la sociedad DIRECCION007 por importe de 10.000 euros y una cuota de 800 euros, en el ejercicio 2010.
Como IVA deducible, sólo se admite el soportado en una factura por poda y desbroce, relacionado con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 97/2021, 28 de Enero de 2021
...(Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 12 de septiembre de 2019, dictada en el procedimiento ordinario núm. 418/2018, referente al Impuesto sobre el Valor Añadido ("IVA"), ejercicios 2009 y Ha comparecido, como recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,......
-
ATS, 23 de Julio de 2020
...Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó en parte el recurso número 418/2018 promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 26 de febrero de 2018, que estimó también en parte la rec......