STSJ Aragón 497/2019, 11 de Septiembre de 2019
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2019:892 |
Número de Recurso | 361/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 497/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000497/2019
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel
MAGISTRADOS:
D. Fernando García Mata
D. Emilio Molins García Atance
Zaragoza, a once de septiembre de dos mil diecinueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso- administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Nº Uno de Zaragoza con el número 232/18, Rollo de apelación nº 361/19, a instancia del aquí apelante, D. Matías, representado por el Procurador D. Antonio Quintilla Lázaro y defendido por el Letrado
D. Ignacio Sarraseca Pueyo; contra la ADMINISTRACION ESTATAL, apelado en esta instancia, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.
Con fecha 18 de febrero de 2019, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Uno de Zaragoza, dictó sentencia desestimatoria del recurso.
Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para votación y fallo el día 4 de septiembre de 2019.
El presente recurso de apelación se interpone por el demandante, nacional de Marruecos, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº Uno de Zaragoza, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de 16 de marzo de 2018 de la Subdelegación del Gobierno de Zaragoza por la que se le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por cinco años, de acuerdo con el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
En el presente caso la primera cuestión a resolver consiste en determinar si concurre el supuesto previsto en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en cuya virtud: "...constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".
El Tribunal Supremo ha dictado las sentencias de 31 de mayo de 2018 (recurso de casación 1321/2017), 11 de junio de 2018 (recurso de casación 1202/2017) y de 3 de julio de 2018 (recurso de casación 1214/2017) en las que se establece la siguiente doctrina:
"...De acuerdo, pues, con todo lo expuesto y modulando la interpretación que mantienen los dos órganos jurisdiccionales consideramos como interpretación más acertada del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 12 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social -y, en concreto, su inciso "delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año"- debe ser interpretado en el sentido de que el precepto se...
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