STS 1346/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2019:3279
Número de Recurso3773/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Número de Resolución1346/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.346/2019

Fecha de sentencia: 10/10/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3773/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 01/10/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3773/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1346/2019

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Segundo Menendez Perez

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

En Madrid, a 10 de octubre de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso de casación, registrado bajo el número RCA-3773/2018, interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que en virtud de su cargo ostenta, contra la sentencia 207/2018, de fecha 26 de febrero de 2018 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para la Calidad Europea INTECA, contra la inactividad de la Administración, por no atender la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía la solicitud presentada el 15 de noviembre de 2012, de liquidación y pago de la cantidad de 173.462,50 euros, que corresponde al resto pendiente de abono de la subvención concedida en fecha 20 de diciembre de 2010 a dicha Asociación para cubrir gastos de acciones formativas al amparo de la Orden de la Consejería de Empleo de 23 de octubre de 2009.

Ha sido parte recurrida la Asociación para la Calidad Europea INTECA, representada por la procuradora de los tribunales doña Olga Elena Coca Alonso.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el procedimiento contencioso-administrativo número 515/2015, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla dictó sentencia el 26 de febrero de 2018, cuyo fallo dice literalmente:

"Estimar el Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN PARA LA CALIDAD EUROPEA INTECA, actualmente representada por la Procuradora Dª. Olga Coca Alonso, frente a la inactividad de la Administración anteriormente referenciada, por no ser conforme a Derecho. Condenamos a la CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO de la Junta de Andalucía a que proceda a liquidar y consecuentemente a abonar a la actora la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (173.462,50 €), en concepto de liquidación y pago de la ayuda concedida, más los intereses legales correspondientes. Se imponen las costas del procedimiento a la Administración demandada hasta un importe máximo de MIL EUROS (1.000,00 €)."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó la Letrada de la Junta de Andalucía recurso de casación, que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tuvo por preparado mediante Auto de 9 de mayo de 2018 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó Auto el 26 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación de la Junta de Andalucía contra la sentencia de 26 de febrero de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera, sede de Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el procedimiento ordinario núm. 515/2015.

Segundo. Precisar, al igual que hicimos en los autos de esta Sección de 4 de junio (cuatro) de 2018; y de 30 de mayo (dos), 23 de mayo (dos) de 2018, también de 16 de julio (tres), de 20 de julio, de 17 de septiembre (dos), de 24 de septiembre, de 8 de octubre y de 15 de octubre de 2018, dictados en los recursos 2528/2017; 842/2018; 5910/2017; 6548/2017; 5097/2017; 5909/2017; 1129/2018, 771/2018, 1053/2018; 5864/2017; 226/2018; 2514/2018; 2894/2018; 559/2018; 2895/2018; 3228/2018 y 2653/2018, respectivamente, que las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las atinentes a si una vez otorgada una subvención mediante resolución firme en la que se condiciona el pago total de su importe a la justificación de ciertas condiciones, la petición por el interesado de ese último pago da lugar a un procedimiento autónomo, sometido al plazo máximo de resolución que determina el artículo 42.3 de la Ley 30/1992 (actual artículo 21.3 de la Ley 39/2015 ); y, de ser así, si la falta de respuesta a aquella petición por parte de la Administración, y la ausencia por ella de consideración alguna sobre la suficiencia de la justificación aportada, determinan, indefectiblemente, un pronunciamiento judicial de condena al pago del importe reclamado.

Tercero. Identificar como normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (actual artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), los artículos 32, 34 y 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto."

CUARTO

Admitido el recurso, por diligencia de ordenación de 3 de diciembre de 2018, se concede a la parte recurrente un plazo de treinta días para presentar el escrito de interposición, lo que efectuó la Letrada de la Junta de Andalucía por escrito de fecha 24 de enero de 2019, en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, termina suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso, casando y dejando sin efecto la sentencia de 26 de febrero de 2018.

QUINTO

Por providencia de 4 de febrero de 2019 se acuerda dar traslado del escrito de interposición a la parte recurrida a fin de que, en el plazo de treinta días, pueda oponerse al recurso, lo que efectúo la representación procesal de la Asociación para la Calidad Europea INTECA, en escrito presentado el 26 de marzo de 2019, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, termina suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso, con condena en costas a la recurrente.

SEXTO

De conformidad con el artículo 92.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por providencia de 24 de junio de 2019 se señala este recurso para votación y fallo el día 1 de octubre de 2019, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Planteamiento del recurso y sentencia de instancia.

La sentencia de instancia (completa en cendoj Roj: STSJ AND 2670/2018 - ECLI:ES:TSJAND:2018:2670)) rechaza la inadmisibilidad del recurso opuesta por la Junta de Andalucía y declara la obligación de satisfacer el resto pendiente de la subvención concedida al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009 sin perjuicio de las facultades de comprobación de la administración toda vez que no se ha enjuiciado la corrección del cumplimiento de la acción formativa.

SEGUNDO

La cuestión sometida a interés casacional y normas a tomar en consideración.

El ATS de 26 de noviembre de 2018 precisa, siguiendo la línea de los autos de la Sección primera de 4 de junio (cuatro) de 2018; y de 30 de mayo (dos), 23 de mayo (dos) de 2018, también de 16 de julio (tres), de 20 de julio, de 17 de septiembre (dos), de 24 de septiembre, de 8 de octubre y de 15 de octubre de 2018, dictados en los recursos 2528/2017; 842/2018; 5910/2017; 6548/2017; 5097/2017; 5909/2017; 1129/2018, 771/2018, 1053/2018; 5864/2017; 226/2018; 2514/2018; 2894/2018; 559/2018; 2895/2018; 3228/2018 y 2653/2018, respectivamente, que las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son :

"las atinentes a si una vez otorgada una subvención mediante resolución firme en la que se condiciona el pago total de su importe a la justificación de ciertas condiciones, la petición por el interesado de ese último pago da lugar a un procedimiento autónomo, sometido al plazo máximo de resolución que determina el artículo 42.3 de la Ley 30/1992 (actual artículo 21.3 de la Ley 39/2015 ); y, de ser así, si la falta de respuesta a aquella petición por parte de la Administración, y la ausencia por ella de consideración alguna sobre la suficiencia de la justificación aportada, determinan, indefectiblemente, un pronunciamiento judicial de condena al pago del importe reclamado."

Se identificó como normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (actual artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), los artículos 32, 34 y 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

TERCERO

El recurso de casación de la Junta de Andalucía.

Siguiendo las indicaciones de la diligencia de ordenación de 3 de diciembre de 2018 señala expresamente que su pretensión casacional coincide con la que resultó estimada en las Sentencias de este Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2018, de 14 de marzo de 2018, de 22 de marzo de 2018 y de 11 de mayo de 2018.

CUARTO

La oposición de la Asociación para la Calidad Europea INTECA.

Considera que no hay razón alguna para que la Sala dicte una sentencia de signo diferente del recogido en la sentencia testigo referida.

QUINTO

Estimación del recurso de casación al igual que en las STS 6 de marzo de 2018, casación 557/2017 y 24 de setiembre de 2019, recurso casación 2653/2018 . Reiteración de la doctrina de la Sala sobre la cuestión sometida a interés casacional.

Resulta notoria para la Junta de Andalucía la doctrina de esta Sala establecida sobre la cuestión sometida a interés casacional, razón por la que han mostrado que su pretensión casacional coincide con la expresada en las precedentes sentencias y la recurrida ha manifestado que no hay razón para dictar una sentencia distinta.

Como ya se dijo en la inicial STS de 6 de marzo de 2018 procede declarar que el acto del beneficiario de una subvención otorgada por acto firme de la Administración por el que se justifica el cumplimiento de la actividad a que se obligó con el otorgamiento de la subvención, constituye una actuación a la que aquel viene obligado, que no inicia un procedimiento administrativo sujeto a un plazo máximo de resolución conforme al art. 43.2 de la LPAC (actual art. 21.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común).

La Administración viene obligada al abono de la subvención concedida o la cantidad parcial pendiente, una vez verificada la justificación presentada, comprobación para lo que dispone del plazo fijado en las bases reguladoras de la subvención, que en este caso es de dos meses, sin que puede resultar de aplicación, para esta limitada actuación de comprobación de la justificación, el plazo de prescripción de la acción de reintegro o declaración de la pérdida del derecho a la subvención que regula el art. 39 de la LGS. Máxime cuando se trata del pago de la liquidación de la subvención tras la justificación de la acción subvencionada.

Como se ha dicho en las sentencias precedentes sobre la cuestión sometida a interés casacional también la causa de inadmisibilidad ha de ser rechazada con estimación del recurso contencioso-administrativo y condena a la Administración al abono de la cantidad concedida como subvención que estaba pendiente de pago más los intereses legales de demora.

SEXTO

Costas.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 93.4 de la LJCA, cada parte abonará las costas causadas a su instancia en el recurso de casación y las comunes por mitad. Se mantiene el pronunciamiento respecto de las de instancia efectuado por la Sala de Sevilla, por aplicación del art. 139.1, párrafo segundo, de la LJCA.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO

Haber lugar al recurso de casación núm. 3773/2018, interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de 26 de febrero de 2018, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, estimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 515/2015, sentencia que se casa y anula.

SEGUNDO

Rechazar la alegación de inadmisibilidad aducida por la Administración demandada.

TERCERO

Estimar el recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación para la Calidad Europea Inteca, contra la inactividad por parte de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ante la solicitud de 15 y 19 de noviembre de 2012 de liquidación total y pago de la ayuda otorgada y no abonada en el expediente número 41/2010/J/493.

CUARTO

Condenar a la Junta de Andalucía a que abone a la demandante, Asociación para la Calidad Europea Inteca la cantidad de 173.462,50 euros correspondientes al concepto liquidación y pago más los intereses legales.

QUINTO

Hacer el pronunciamiento sobre costas, en los términos previstos en el último fundamento.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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