STS 485/2019, 14 de Octubre de 2019

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2019:3310
Número de Recurso20209/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Número de Resolución485/2019
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

REVISION núm.: 20209/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 485/2019

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 14 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de revisión que ante Nos pende con el número 4/20209/2019, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia 334/18 dictada el 29/05/18 por el Juzgado de Instrucción núm. 13 en funciones de guardia de Barcelona en las Diligencias Urgentes 65/18, condenando a Sixto como autor responsable de un delito de hurto a la pena de tres meses y 29 días de prisión y al pago de las costas del juicio; los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido parta la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, siendo partes en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal y el penado Sixto, representado por la Procuradora Sra. Juanas Fabeiro.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Ministerio Fiscal en 27/2/19 interpuso recurso de revisión contra Sentencia 334/18 dictada el 29/05/2018, por el Juzgado de Instrucción núm. 13 en funciones de guardia de Barcelona, fundada la petición en el art. 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Acordándose por proveido de 8/3/19, una vez cumplimentadas las diligencias por él interesadas y designados profesionales del turno de oficio al penado, presentando escrito la Procuradora Sra. Juanas Fabeiro, en su nombre y representación, el pasado 10 de junio formalizando el recurso. Acordando por providencia de 11 de junio declarar concluso el recurso.

Segundo.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 9/10/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Admitido que fue a trámite, en su día, el presente Recurso de Revisión y practicadas las correspondientes diligencias consideradas como necesarias para la acreditación de los extremos expuestos por el Ministerio Fiscal, se constata la realidad de lo por él expuesto.

Así una vez firme la sentencia se incoa la ejecutoria n o 1481/2018 en fecha 11 de junio de 2018 y el mismo Auto acuerda proceder a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta, tal como venía establecido en el fallo de la sentencia por un periodo de dos años. En fecha de 12 de Octubre de 2018, se presentó un ofició por parte de la Dirección General de la Policía de Mossos d' Esquadra donde se indicaba que el condenado Sixto, por decreto de la Fiscalía Provincial de Barcelona, le constaría a partir de ese momento, como fecha de nacimiento el NUM000 de 2001, indicando en el mismo que se remitiese el citado decreto a todas las causas que tuviese abiertas, ya que en la anterior filiación que constaba, el mismo constaba como fecha de nacimiento el NUM001 de 1.999. Para disipar las dudas que aún pudieran existir, se comprobó la identificación que se realizó al condenado en sede policial y la que aportó en Fiscalía de Menores, en ambos procedimientos consta con número de identificación policial otorgado por los agentes de Mossos d'Esquadra el NUM002, y por lo tanto siendo este un número personal e intransferible, y que se asigna por la policía en el caso de encontrar a personas indocumentados, podemos asegurar que la misma persona que fue detenida el 28 de mayo de 2018 en las diligencias policiales NUM003, es la misma que se decretó menor edad por la Fiscalía Provincial de Barcelona en las Diligencias Preprocesales, número G.P.N de D.E.E. 1695/2018 de 13 de Septiembre de 2018. De todo lo anterior se desprende que quien el día 28 de Mayo de 2018 al ser detenido como presunto autor de un delito de Hurto, afirmó ser Sixto y haber nacido en Marruecos el NUM001 de 1999, es en realidad Sixto nacido el NUM000 de 2001 y por tanto con 16 años de edad en el momento de cometer los hechos por los que fue condenado por Sentencia de fecha 29 de Mayo de 2018.

Así, se sostiene la solicitud en el hecho de que, habiendo sido condenado Sixto por Sentencia 334/2018 dictada, el 29/5/2018, por el Juzgado de Instrucción número 13, en funciones de guardia, de Barcelona en las Diligencias Urgentes 65/2018., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses y veintinueve días de prisión y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Aunque la aparición de estos nuevos datos, que obviamente no suponen novedad alguna para el afectado, inicialmente no encaja en las previsiones legales que posibilitan la prosperabilidad de un Recurso tan excepcional y severamente tasado como lo es el de Revisión ( art. 954 LECr.), sin embargo no puede olvidarse que en situaciones semejantes, y por indudables razones de justicia material y de respeto al contenido de la Convención sobre derechos del Niño de 20 de Noviembre de 1989, esta Sala ha venido admitiendo la circunstancia expuesta como fundamento para la admisión del Recurso de Revisión ( STS de 22 de Diciembre de 1998, de 10/11/04, y de 18/11/04, y STS 1107/12 de 21 de diciembre de 2012 entre otras).

TERCERO

La Revisión ha de estimarse, toda vez que la circunstancia descrita, por desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su Resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos de la competencia de la Jurisdicción de Menores, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Febrero sobre Responsabilidad Penal del Menor, publicada en el BOE 11/2000, de 13 enero 2000.

De lo dicho resulta la procedencia de la estimación del presente Recurso que ha de conducir a la anulación de la Sentencia recurrida, mandándose, en los términos del párrafo cuarto del art. 958 de la LECr., a quien corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa.

En su consecuencia, vistos los artículos citados y demás de general aplicación

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal, declarando la nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 13, en funciones de guardia, de Barcelona, de fecha 29 de Mayo de 2018, dictada en las Diligencias Urgentes 65/18, por la que se condenaba a Sixto, como autor de un delito de Hurto, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses y veintinueve días de prisión, y al pago de las costas del juicio.

Comuníquese esta Resolución al Ministerio Fiscal, y al Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, a los efectos legales oportunos.- Ordenando se remitan las diligencias al Ministerio Fiscal para su instrucción y posterior enjuiciamiento ante los Juzgados de Menores de Barcelona.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Andres Martinez Arrieta D. Vicente Magro Servet D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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