ATS, 16 de Octubre de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:10534A |
Número de Recurso | 188/2019 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/10/2019
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 188/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: RRL/MJ
Nota:
QUEJAS núm.: 188/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 16 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
En el rollo de apelación n.º 55/2019 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava) dictó auto de fecha 24 de mayo de 2019 por el que acordó denegar la admisión a trámite del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Anibal, contra la sentencia de 07 de marzo de 2019 de dicha audiencia, que estimaba en parte el recurso de apelación formulado contra la sentencia de 19 de octubre de 2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Colmenar Viejo en los autos de procedimiento ordinario 164/2017.
El procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero, en nombre y representación de la indicada parte litigante, interpuso recurso de queja por entender que el recurso debería ser admitido al haberse vulnerado el derecho de defensa del recurrente por haber sido denegada la práctica de una prueba pericial de designación judicial.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Constituye el objeto del presente recurso de queja la denegación de la admisión de recurso extraordinario por infracción procesal efectuada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava) en el auto referido en el antecedente de hecho primero de la presente resolución al haberse interpuesto el mismo contra la sentencia dictada por dicha audiencia en un juicio ordinario de reclamación de cantidad tramitado por razón de la cuantía siendo ésta inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de efectuarse a través del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC.
Planteado en esos términos, el recurso de queja no puede prosperar por cuanto, tal y como argumenta la audiencia provincial referida, la disposición final 16.ª apartado 1, párrafo primero y regla 2ª de la LEC, establece que "Solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley". Como ya se ha expuesto, la propia parte recurrente reconoce que la sentencia impugnada no ha sido dictada en un procedimiento para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, sino que el procedimiento se ha tramitado por razón de la cuantía y ésta no es superior a 600.000 euros.
Según lo expuesto, contra una sentencia dictada en un juicio ordinario de reclamación de cantidad, tramitado por razón de la cuantía y si ésta es inferior a 600.000 euros, resulta que dicha sentencia sólo es recurrible en casación al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC; es decir, mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito del recurso de casación, el cual se constituye como presupuesto necesario para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal.
Así, en el caso de autos no es posible presentar el recurso extraordinario por infracción procesal de forma autónoma y, por consiguiente, procede desestimar el presente recurso de queja y confirmar del auto denegatorio de la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava) en fecha 24 de mayo de 2019, lo cual conlleva la pérdida del depósito constituido por la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja interpuesto por el procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero, en nombre y representación de D. Anibal, contra el auto dictado con fecha 24 de mayo de 2019 en el rollo de apelación n.º 55/2019, el cual se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava) denegó la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto frente a aquél.
Póngase esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.
El recurrente pierde el depósito constituido.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.3 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.